|
|
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2006 |
| |
|
|
|
| |
|
 |
|
PRECISAN LIMITACIONES A LA DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS DE ORIGEN LABORAL Y PReVISIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES |
Dispositivo |
: |
Resolución N° 0707-2006/TDC-INDECOPI |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 23 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 24 de junio de 2006 |
|
A propósito del recurso impugnatorio interpuesto por AFP Unión Vida en el procedimiento concursal ordinario de la sociedad Industrial Textil S.A., el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi aprueba un nuevo precedente de observancia obligatoria señalando lo siguiente:
“Es inválido cualquier acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores, mediante el cual los acreedores titulares de créditos de origen laboral y previsional renuncien o sean privados de los derechos de cobro que la Constitución Política del Perú y la ley reconocen, atendiendo al carácter irrenunciable de tales derechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú.
En el caso referido en la cláusula anterior, corresponderá a la autoridad concursal declarar, de oficio, la nulidad del acuerdo adoptado en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 2 del artículo 118 de la Ley General del Sistema Concursal”. |
| |
|
|
|
|
PRECISAN TRÁMITE PARA APLICAR LA LEY Nº 28714 Y ACOGERSE AL RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN TEMPORAL PREVISTO EN LA LEY Nº 28525 |
|
Dispositivo |
: |
Circular Nº 016-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 23 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 23 de junio de 2006 |
|
Mediante la presente norma precisan que para acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28714, el despachador de aduana, en representación de su comitente, deberá presentar ante el área que administra el régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana donde se numeró la Declaración Única de Aduanas – Importación Temporal (DUA inicial), hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado lo siguiente:
- |
Solicitud acogiéndose a la Ley Nº 28714. |
- |
Fotocopia autenticada de la DUA inicial y su documentación sustentatoria. |
- |
Fotocopia autenticada del permiso de operación, permiso de vuelo o autorización vigente, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). |
- |
DUA de Importación Temporal debidamente llenada, sellada y firmada para su numeración. |
- |
Declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía. |
Asimismo, el personal encargado que reciba la solicitud deberá verificar la documentación presentada; de ser conforme accederá al módulo de Importación Temporal e ingresará a la opción: despacho / Ley Nº 28714, digita el número de la DUA inicial y confronta la información contenida en la documentación con los datos registrados en el SIGAD.
Una vez numerada la nueva DUA, el especialista en aduanas, sin realizar el reconocimiento de la mercancía, registrará la diligencia en la nueva DUA y en el SIGAD, haciendo referencia a la Ley Nº 28714, al número de la DUA inicial y a la presente Circular. Realizadas estas acciones, el SIGAD ejecutará en forma automática el descargo de la cuenta corriente de la DUA inicial.
La nueva DUA será notificada y distribuida conforme lo establecido en el procedimiento del régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo Estado – INTA-PG.04.
|
|
|
|
 |
| |
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL PODRÍA GENERAR PROBLEMAS DE LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS
|
| |
El Tribunal Fiscal (TF) publicó recientemente la RTF N° 2760-5-2006 (resolución de observancia obligatoria), resolviendo una demanda relacionada con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) y las ganancias generadas por la diferencia de cambio.
|
|
En dicha resolución, el TF confirmó que la diferencia de cambio no debía ser incluida para efectos de determinar el pago a cuenta, pues si bien la diferencia de cambio es renta gravable, no es ingreso.
Al respecto, el especialista Guillermo Ruiz señaló que el fallo ha generado una dificultad económica, pues si bien la diferencia de cambio deberá incluirse en el monto de ingresos mensuales para el pago a cuenta del IR, tampoco deberá incluirse en el total de ingresos netos que se utiliza para calcular el coeficiente.
Por su parte, Luis Hernández Berenguel afirmó que este fallo podría tener por consecuencia que, en algunos casos, las empresas incrementen el monto del pago a cuenta mensual y con ello tuvieran un problema de liquidez. Si bien la decisión de no incluir la diferencia de cambio en los ingresos netos genera un coeficiente de cálculo mayor, sin embargo disminuye el monto de los ingresos netos mensuales, y para realizar el pago a cuenta se debe multiplicar el coeficiente por los ingresos mensuales.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
EJECUTIVO NO DEJARÍA PASAR PROYECTO PARA CONTROLAR FUSIONES EMPRESARIALES
|
| |
El ministro de la Producción, David Lemor, declaró que con el ingreso al pleno del Congreso del proyecto para modificar la Ley de Defensa de la Competencia se está tratando de aprovechar la discusión del TLC con EE.UU. para tratar de conseguir algunas cosas que no tienen que ver con ese tratado.
El titular de Produce afirmó que no sería aplicable a nuestra economía un concepto que funciona eficientemente en EE.UU., como es el de control de fusiones. Medidas como esa podrían generar que nuestro país pierda inversión extranjera. |
|
Lemor recordó que, no contando dicho proyecto con la aprobación del MEF, el mismo –de ser aprobado en el Congreso- podría ser observado por el Ejecutivo.
Por otro lado, el ministro se refirió, además, a la iniciativa de Indecopi de plantear la formación de un fondo de promoción de la propiedad intelectual cuestionando si es que el hecho de que Perú no cuente con muchos inventos y registros de patentes por inventos depende del TLC. Por ello, esta no sería una condición para aprobar o no dicho tratado.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
DECLARAN EL SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2006 DÍA NO LABORABLE
EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE
|
| |
Mediante la Ley Nº 16597, de fecha 22 de junio de 1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Áncash, a la comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año.
Es por ello, que corresponde al Poder Ejecutivo señalar anualmente un día feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspondiente a la Semana Cívica. |
|
Por esta razón, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-TR publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se declara día no laborable en la ciudad de Chimbote, el sábado 24 de junio de 2006, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Asimismo, las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Fuente: diario oficial El Peruano |
|
|
|
 |
|
 |
Continúa hasta el 25 de junio de 2006 la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, cuyo último dígito del RUC sea 8 y 9. |
 |
Faltan cuatro días, para que puedan efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de junio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
 |
Faltan cinco días, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, que hoy vence el plazo para comunicar a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de abril de 2006. |
 |
Faltan seis días, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, que hoy vence el plazo para comunicar a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de abril de 2006. |
 |
De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de mayo de 2006. |
 |
A su vez, se vence el plazo para el pago de la 65ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 50ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria. |
| |
|
| |
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA JUNIO 2006
|
| |
| |
Temas |
|
Aplicación del sistema de detracciones al servicio de transporte de carga: ¿Cómo determinar el valor referencial? |
|
|
Conozca las modificaciones efectuadas para la inscripción en el RUC. |
|
|
¿Cómo suspender las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2006? |
|
|
La Comparecencia ante la Sunat: ¿Cómo se debe actuar y cuáles son las consecuencias de no asistir? |
|
|
¿Las ganancias obtenidas por diferencias de cambio constituyen ingreso mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? |
|
|
Delitos de fraude en la administración de empresas: Responsabilidad penal de los auditores internos y externos. |
|
|
Tratamiento contable y tributario de la sustitución de componentes de un activo fijo. |
|
|
¿En que momento el adquirente puede aplicar el crédito fiscal cuando la detracción la realiza el proveedor? |
|
|
Tratamiento de las existencias en el Sector Público. |
|
|
Principales modificaciones sobre el registro de control de asistencia y salida de los trabajadores. |
|
|
Conozca cómo presentar la declaración jurada sobre información de planillas de pago.
|
|
|
¿Cuáles son las obligaciones laborales en el sector agrario?
|
|
|
| |
|
|
| |
|
|
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Teléfonos: 444-9246 / 446-1787 / Telefax: 241-2323
informatica@contadoresyempresas.com.pe
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”
|
|
|
|
|
|
|
| |
|