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JUEVES 15 DE JUNIO DE 2006 |
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TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE LA GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO NO SE INCLUYE COMO BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA |
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02760-5-2006 se establece, como precedente de observancia obligatoria, que las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
El Tribunal Fiscal sustenta este precedente señalando que la determinación de la diferencia de cambio es netamente un ajuste contable y no un ingreso en el sentido del artículo 85 de la LIR.
El artículo 61 de la LIR señala que las diferencias de cambio constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. El razonamiento del Tribunal Fiscal sigue el sendero de la literalidad, definiendo en sentido estricto del término "resultados computables".
El término "computable", de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, se define como contar o calcular una cosa por números, o tomarla en cuenta, ya sea en general o de manera determinada. Es en este sentido que la diferencia de cambio neta producto de las compensaciones tanto de las ganancias como las pérdidas por la fluctuación de la moneda nacional, originadas en las transacciones de un periodo determinado, se incluyen en la determinación de la renta neta, incrementándola o disminuyéndola.
Asimismo, el Tribunal considera que el término "resultado" involucra el efecto neto de compensar tanto las ganancias como las pérdidas originadas por la revaluación o devaluación, respectivamente, de la moneda nacional frente a la moneda extranjera, para imputarlo a la renta neta, la cual tratándose del Impuesto a la Renta (periodicidad anual), se determina anualmente.
En ese orden de ideas el término "resultado computable", aplicándose a la ganancia por diferencia de cambio bajo el razonamiento de la presente Resolución, involucra un elemento que se incluye en la determinación de la renta neta del periodo (anual), el cual no se puede considerar como ingreso gravable de la tercera categoría devengado en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que se consideran como base imponible para los pagos a cuenta ya que el Tribunal Fiscal considera que estos ingresos se encuentran referidos a lo siguiente:
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Ingresos devengados en cada mes sobre los cuales se tiene derecho alguno.
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Netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza, propios de operaciones que realizan las empresas con terceros y por las cuales obtienen ingresos gravables.
El Tribunal también señala que la norma contable prevé la compensación de las partidas de ganancias y pérdidas por diferencia de cambio para presentar el efecto neto de estas en los Estados Financieros ya que en el párrafo 37 de la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros) se da como un ejemplo de compensaciones de partidas que tienen la misma naturaleza. Consideramos que el Tribunal ha utilizado este criterio contable para dar mayor énfasis en su argumentación, sin embargo este no es absoluto ya que si cada partida es materialmente importante no procede tal compensación.
Por otro lado, el Tribunal considera que la ganancia por diferencia de cambio no constituye un ingreso aún para efectos contables ya que no encaja en los supuestos de reconocimientos de ingresos señalados en la NIC 18 (Ingresos). En ese sentido le da el calificativo de ajuste contable a la determinación de la ganancia por diferencia de cambio. No concordamos con este razonamiento ya que de conformidad con el marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros, en su párrafo 74, la definición de ingreso abarca también el concepto de ganancia, puesto que estas representan incrementos en los beneficios económicos en la forma de aumentos de activos o disminuciones de pasivos. Las ganancias por diferencia de cambio son producto de dos situaciones: la revaluación del valor de las cuentas de activo al convertirse a moneda nacional o la devaluación de las cuentas del pasivo al momento de la reexpresión a moneda nacional. Es bajo este razonamiento que no se puede desconocer que para efectos contables la ganancia por diferencia de cambio sí es considerado un ingreso.
Finalmente, consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en la presente Resolución es adecuado ya que la obligación para efectos tributarios de reconocer el resultado computable positivo (ganancia por diferencia de cambio) es en el momento de la determinación de la renta neta del periodo, tal como lo señala el primer párrafo del artículo 61 de la LIR, y no como ingreso neto mensual a considerar en los pagos a cuenta.
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Nº 315-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Jueves 15 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 16 de junio de 2006 |
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1. |
Objetivo
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Establecer el procedimiento para ejecutar las acciones de control y de fiscalización y ejercer la facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones con respecto a mercancías, medios de transporte, personas, almacenes y establecimientos comerciales.
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2. |
Normas generales
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Control aduanero
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Es función de la Sunat controlar y fiscalizar el tráfico internacional de mercancías tanto al ingreso como a la salida del territorio aduanero; así como, prevenir, reprimir, perseguir y sancionar las infracciones promoviendo la denuncia de los delitos aduaneros.
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Personal autorizado para inmovilizar e incautar
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Los servidores aduaneros que participan en acciones de control y/o fiscalización, tales como verificaciones e inspecciones físicas, acciones en operativos y en puestos de control, visitas de auditoría y otras labores similares; se encuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante la formulación de un acta, la ejecución de una medida de inmovilización o incautación de mercancías, medios transporte, bienes y efectos; cuando se presuma que constituyen objeto de infracción administrativa o delito aduanero.
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Acciones ante la presunción de delito aduanero
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Los funcionarios con capacidad de representación de la administración aduanera para interponer denuncias penales, deberán presentar denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en delitos aduaneros o la Fiscalía Penal de Turno, según corresponda, adjuntando las pruebas que acrediten la comisión de ilícito y observando los requisitos de procedibilidad exigidos por la normatividad procesal penal respectiva.
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Competencia y aplicación de sanciones
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La Sunat es la única autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Código Tributario, así como lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. |
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AMPLÍAN PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA
RESOLUCIÓN Nº 581-2005/SUNAT/A |
Dispositivo |
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Resolución Nº 320-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 15 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 15 de junio de 2006 |
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Mediante la presente norma se amplía por 30 días calendario contados desde el 1 de junio de 2006, el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución Nº 581-2005/SUNAT/A, para que los representantes legales ante la autoridad aduanera de los concesionarios postales y de los dueños, consignatarios o consignantes (persona natural o jurídica) que se encuentran en actividad cuenten con Título de agente de aduana expedido por la Sunat, a fin de que puedan continuar desempeñando sus funciones.
El representante legal ante la autoridad aduanera del concesionario postal, cuando no actúe como agencia de aduana, no requiere que sea acreditado como miembro del directorio, tratándose de Sociedad Anónima con directorio; gerente general, en el caso de Sociedad Anónima Cerrada sin directorio; o socio de la sociedad, tratándose de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, según la modalidad societaria adoptada. |
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LA SUNAT FACILITARÁ DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS PAGADOS EN EXCESO
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó ayer una resolución con la cual se busca simplificar los trámites administrativos para la devolución de los pagos indebidos o en exceso de los tributos aduaneros en sus oficinas y otras dependencias.
En efecto, los contribuyentes que pagaran en exceso ya no tendrán que acudir a las diferentes entidades públicas beneficiarias de la recaudación aduanera para exigir la devolución. La Sunat se encargará de recuperar los recursos que se distribuyen entre las distintas entidades, con el fin de atender las solicitudes de devolución. |
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De esta manera, la Sunat efectuará el pago mediante notas de crédito o cheques a nombre del operador, los que serían cobrados en el Banco de la Nación. Con estas medidas, se busca agilizar el trámite del operador de comercio exterior, permitiéndole recuperar en menor tiempo lo pagado en exceso.
Fuente: diario Gestión |
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EJECUTIVO NO APROBARÁ NUEVAS REDUCCIONES DE ARANCELES
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El Ministerio de la Producción no aprobaría nuevas reducciones arancelarias en lo que resta del presente régimen, explicó el ministro David Lemor, ya que no queda tiempo suficiente para terminar el estudio técnico completo, dejándose un listado de temas que el próximo gobierno podrá tomar en consideración al iniciar su gestión.
Asimismo el ministro expresó su confianza en que próximamente pueda aprobarse el proyecto de ley sobre la inclusión de las empresas de insumos intermedios en el régimen de internamiento temporal. |
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Respecto a la reducción de aranceles a insumos y maquinaria para el sector agrario, dijo que su despacho está de acuerdo con la lista analizada y depurada conjuntamente con el Ministerio de Agricultura.
Por otro lado, Lemor se refirió a la propuesta del tratamiento que se le daría a la flota de pesca de atún (pesca de consumo humano directo). Tanto su despacho, como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tienen la voluntad de que también antes del 28 de julio se dicten medidas en favor de la pesca.
Fuente: diario Gestión |
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COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO CONTINÚA CON LA APROBACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO
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La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó ayer 28 artículos más de la Ley General de Trabajo, dejando pendientes de aprobación otros 20 artículos que serán debatidos hoy. Entre las novedades más saltantes, tenemos que los trabajadores podrán participar de las utilidades de la empresa en la que laboran siempre que estas obtengan sobreganancias. Dicha participación sería en porcentajes mínimos, según el tipo de actividad económica. |
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Además, se dispone que el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realice en forma mensual y ya no semestral. Este pago sería equivalente al 8.33% de lo percibido por el trabajador en un mes, incluyendo el total de las remuneraciones fijas, variables y ocasionales pagadas.
Acerca del despido, se le considerará fraudulento cuando no se reanuden las labores al concluir el plazo de la suspensión de labores u ordenarlo el Ministerio de Trabajo; y cuando en un periodo de doce meses los despidos excedan los límites previstos por la ley.
Por otro lado, se dispone también que los trabajadores despedidos tendrán preferencia para su readmisión, en caso de que el empleador decida contratar, directa o indirectamente, nuevo personal para ocupar puestos similares.
Por último, y con referencia a los créditos laborales, se asegurará que el empleador cumpla con pagar tales deudas, permitiendo para estos efectos que se utilicen los bienes que conforman el activo del empleador, o incluso los que pertenezcan a sus socios o accionistas. Asimismo, si el empleador fuera declarado insolvente, se ha establecido el privilegio de los créditos laborales, pudiéndose perseguir los bienes del negocio.
Fuente: diario Gestión |
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Continúa hasta el 18 de junio de 2006 la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, cuyo último dígito del RUC sea 6 y 7. |
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Hoy vence el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico). |
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Falta un día, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati. |
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EVENTO: 13 DE JUNIO |
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El 13 de junio de 2006 se llevó a cabo, en la ciudad de Lima, el segundo seminario gratuito para nuestros suscriptores denominado “Implicancias del Régimen de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV” en las instalaciones del Hotel Sol de Oro – Miraflores.
Para este evento, se contó con la participación de los destacados expositores del staff de profesionales de Contadores & Empresas : C.P.C. Jorge Castillo Chihuán – asesor tributario y contable; y el C.P. Miguel Bobadilla La Madrid – asesor contable y financiero . El público mostró su satisfacción con las exposiciones de los referidos profesionales, quienes por el dominio de los temas que trataron y por el lenguaje claro y preciso que emplearon, cubrieron con las expectativas de todos los asistentes; posteriormente absolvieron todas las interrogantes que les fueron planteadas. Asimismo, cabe mencionar que este evento contó con la masiva concurrencia de nuestros suscriptores por lo que agradecemos la gran acogida y esperamos nos sigan brindando su confianza y preferencia.
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SEMINARIO GRATUITO
SOLO SUSCRIPTORES DE HUÁNUCO
CÓMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS NORMAS LABORALES
CIUDAD DE HUÁNUCO
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2006
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PRÓXIMAMENTE ....
SEMINARIO GRATUITO
SOLO SUSCRIPTORES DE ICA
“TALLER DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”
VIERNES 7 DE JULIO DE 2006
INFORMES E INSCRIPCIONES
CIUDAD DE ICA
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Sra. GRACIELA LOPEZ HUALPA
Av. San Martín Nº 113 Galería San Francisco Of. 44 Piso 1 - ICA
Teléfonos: (056) 214343
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CIUDAD DE CHINCHA
Sra. SONIA MALPICA CALDERON
Jr. Pisco Nº 284 – CHINCHA ALTA
Teléfonos: (056) 264639 / (056) 970-7905 / (056) 838*3772
smalpica@viabcp.com
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SEGUNDA QUINCENA MAYO 2006
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Temas |
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Nuevas obligaciones para la emisión de las guías de remisión. Consecuencias tributarias y sanciones por su incumplimiento.
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Conozca las modificaciones efectuadas para la inscripción en el RUC. |
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Requisitos para obtener el beneficio del reintegro tributario de la Región Selva. |
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El alquiler venta debe ser tratado como compraventa a efectos del IGV e Impuesto a la Renta según informe de la Sunat. |
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Tratamiento contable y tributario de las mermas y desmedros. |
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¿Se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala un inmueble sujeto a una operación de lease back? |
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Tratamiento contable de los activos intangibles producidos por la empresa.
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Conozca cómo debe realizar el registro y pago de las horas extras a partir del 1 de junio. |
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Procedimiento para el pago de subsidios a cargo de EsSalud por incapacidad temporal. |
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Información contable a la que pueden acceder los accionistas. |
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Principales modificaciones al procedimiento de importación definitiva de mercancías.
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El valor económico agregado (EVA) como nueva herramienta financiera para la gestión de las empresas.
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Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú
Teléfonos: 444-9246 / 446-1787 / Telefax: 241-2323
informatica@contadoresyempresas.com.pe
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