LUNES 12 DE JUNIO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   

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APRUEBAN LINEAMIENTO “PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 219-2006-TR

Fecha de publicación

:

Sábado 10 de junio de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 11 de junio de 2006

Mediante la presente norma, los empleadores (sean personas naturales o jurídicas) que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada están obligados a presentar el formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”.

La presente obligación es, asimismo, aplicable a las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas cuales presentarán la información requerida en el Rubro VIII del formulario de la Declaración .

1. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El empleador presentará por cada provincia una “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”, para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia, deberán consolidar la información por cada provincia, consignando la dirección del centro de trabajo de aquella que tiene el mayor número de trabajadores.

Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán un formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” por cada provincia, asimismo, para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Para fines estadísticos de conocer la Remuneración Mensual Promedio deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días independientemente si laboró algunos días del mes o se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber.

La remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar deberá considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio.

El formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” se presentará en duplicado, sin enmendaduras.

El formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la fiscalización posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Una vez recepcionado el formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII , será considerada como presentación extemporánea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Lineamiento.

Los empleadores incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada están exceptuados de la presentación.

2. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN

La recepción se realizará del 5 al 23 de julio de 2006, de acuerdo con el ANEXO N° 01:

ANEXO Nº 01

CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2006

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO)

FECHA

0-1

5, 6 y 7 de julio

2-3

10, 11 y 12 de julio

4-5

13,14 y 17 de julio

6-7

18, 19 y 20 de julio

8-9

21, 24 y 25 de julio

En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (playa de estacionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.

En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda.

En los demás departamentos, la información será recibida en las direcciones regionales, direcciones subregionales o en las zonas de trabajo y promoción del empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo.

3. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN

A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” solo hasta el jueves 31 de agosto de 2006, abonando la multa respectiva de acuerdo con la escala prevista en el Anexo Nº 02.

ANEXO Nº 02

ONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE EL FORMULARIO “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”

Nº DE TRABAJADORES

%
UIT

MONTO DE LA MULTA (en nuevos soles)

1 - 4 (*)

3%

102.00

5 - 9

5%

170.00

10 - 20

8%

272.00

21 - 50

12%

408.00

51 - 100

15%

510.00

101 - 500

25%

850.00

501 a más

30%

1,020.00

(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presenten la Declaración Jurada de Planillas en alguna provincia donde tienen menos de cinco (5) trabajadores.

UIT: 3,400.00 nuevos soles a partir del 01/01/2006 según D.S. Nº 176-2005-EF

Toda presentación posterior al 31 de agosto de 2006 origina la obligación de pagar la multa establecida en el Anexo N° 02 más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2006 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés aplicable es la Tasa de Interés Moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecida mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR.

En caso de que el empleador realice la presentación extemporánea, después de la visita inspectiva deberá adjuntar copia del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la presentación del formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”, se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo N° 02..

A partir del 1 de setiembre de 2006, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva supervisará el cumplimiento del presente Lineamiento.

4. CONSULTAS

- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
Telef. Directo 315-6022
Central: 3156000 Anexos: 4049-4050
- Oficina de PRODLAB
Central: 3156000 Anexos: 4006-4007-4054-4055-4064.

El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006” se encuentra en la página web: www.mintra.gob.pe.

 

TRIBUNAL FISCAL SEÑALA QUE LA GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO NO SE INCLUYE COMO BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA


Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02760-5-2006 se establece, como precedente de observancia obligatoria, que las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).

El Tribunal Fiscal sustenta este precedente señalando que la determinación de la diferencia de cambio es netamente un ajuste contable y no un ingreso en el sentido del artículo 85 de la LIR.

El artículo 61 de la LIR señala que las diferencias de cambio constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. El razonamiento del Tribunal Fiscal sigue el sendero de la literalidad, definiendo en sentido estricto del término "resultados computables".

El término "computable", de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, se define como contar o calcular una cosa por números, o tomarla en cuenta, ya sea en general o de manera determinada. Es en este sentido que la diferencia de cambio neta producto de las compensaciones tanto de las ganancias como las pérdidas por la fluctuación de la moneda nacional, originadas en las transacciones de un periodo determinado, se incluyen en la determinación de la renta neta, incrementándola o disminuyéndola.

Asimismo, el Tribunal considera que el término "resultado" involucra el efecto neto de compensar tanto las ganancias como las pérdidas originadas por la revaluación o devaluación, respectivamente, de la moneda nacional frente a la moneda extranjera, para imputarlo a la renta neta, la cual tratándose del Impuesto a la Renta (periodicidad anual), se determina anualmente.

En ese orden de ideas el término "resultado computable", aplicándose a la ganancia por diferencia de cambio bajo el razonamiento de la presente Resolución, involucra un elemento que se incluye en la determinación de la renta neta del periodo (anual), el cual no se puede considerar como ingreso gravable de la tercera categoría devengado en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que se consideran como base imponible para los pagos a cuenta ya que el Tribunal Fiscal considera que estos ingresos se encuentran referidos a lo siguiente:

  • Ingresos devengados en cada mes sobre los cuales se tiene derecho alguno.
  • Netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza, propios de operaciones que realizan las empresas con terceros y por las cuales obtienen ingresos gravables.

El Tribunal también señala que la norma contable prevé la compensación de las partidas de ganancias y pérdidas por diferencia de cambio para presentar el efecto neto de estas en los Estados Financieros ya que en el párrafo 37 de la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros) se da como un ejemplo de compensaciones de partidas que tienen la misma naturaleza. Consideramos que el Tribunal ha utilizado este criterio contable para dar mayor énfasis en su argumentación, sin embargo este no es absoluto ya que si cada partida es materialmente importante no procede tal compensación.

Por otro lado, el Tribunal considera que la ganancia por diferencia de cambio no constituye un ingreso aún para efectos contables ya que no encaja en los supuestos de reconocimientos de ingresos señalados en la NIC 18 (Ingresos). En ese sentido le da el calificativo de ajuste contable a la determinación de la ganancia por diferencia de cambio. No concordamos con este razonamiento ya que de conformidad con el marco conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros, en su párrafo 74, la definición de ingreso abarca también el concepto de ganancia, puesto que estas representan incrementos en los beneficios económicos en la forma de aumentos de activos o disminuciones de pasivos. Las ganancias por diferencia de cambio son producto de dos situaciones: la revaluación del valor de las cuentas de activo al convertirse a moneda nacional o la devaluación de las cuentas del pasivo al momento de la reexpresión a moneda nacional. Es bajo este razonamiento que no se puede desconocer que para efectos contables la ganancia por diferencia de cambio sí es considerado un ingreso.

Finalmente, consideramos que el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en la presente Resolución es adecuado ya que la obligación para efectos tributarios de reconocer el resultado computable positivo (ganancia por diferencia de cambio) es en el momento de la determinación de la renta neta del periodo, tal como lo señala el primer párrafo del artículo 61 de la LIR, y no como ingreso neto mensual a considerar en los pagos a cuenta.

 

 

TIPIFICAN RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS AUDITORES

 

El Congreso de la República ha modificado algunos artículos del Código Penal referidos a los delitos contra el orden financiero y monetario mediante la Ley N° 28755, incluyendo a los auditores internos y externos como sujetos pasibles de sanción por los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas y de ocultamiento, difusión o negativa de información.


Estas modificaciones establecen la responsabilidad de los auditores con penas de prisión no menor a uno ni mayor de cuatro años cuando emitieran informes que omitan revelar o revelen en forma distorsionada, situaciones o falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica.

Asimismo, será sancionado con pena de cárcel no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 356 días-multa el auditor, liquidador, director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración de una institución bancaria o financiera que opere con fondos públicos y que para ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación.

Diversos especialistas destacan la importancia de esta medida, por cuanto habrá mayor garantía y transparencia en la administración de las personas jurídicas frente a la obligación de informar con absoluta veracidad la real situación de la persona jurídica de la cual forman parte.

En opinión del Colegio de Contadores Públicos de Lima, mediante estas modificaciones los contadores podrían ser culpados por los malos Estados Financieros de las empresas que auditan.

Fuente: diario El Peruano

COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO APRESURARÁ LA APROBACIÓN DE LA
LEY GENERAL DE TRABAJO

 

La Comisión de Trabajo del Congreso se reunirá hoy para reiniciar el debate y votación de los 20 artículos pendientes de aprobación del proyecto de la Ley General de Trabajo.

Cabe resaltar que dicha comisión acordó por unanimidad abocarse exclusivamente a la aprobación de la Ley General de Trabajo en esta legislatura y se comprometió a sesionar en forma extraordinaria hoy, mañana y el miércoles.


Entre los artículos pendientes de debate y votación por la Comisión están los vinculados a la relación individual de trabajo, la tercerización u outsourcing y las relaciones colectivas de trabajo.

Fuente: diario Gestión


A partir de hoy hasta el 18 de junio de 2006 es la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, cuyo último dígito del RUC sea 6 y 7.

Hasta mañana pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de junio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan dos días, para el vencimiento del plazo de la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para efectuar el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico).

Faltan cuatro días, para el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati.



INSCRIPCIONES AGOTADAS


SEMINARIO GRATUITO

SOLO SUSCRIPTORES DE LIMA

IMPLICANCIAS DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, PERCEPCIONES
Y RETENCIONES DEL IGV

CIUDAD DE LIMA

MARTES 13 DE JUNIO DE 2006



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SOLO SUSCRIPTORES DE HUÁNUCO

CÓMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS NORMAS LABORALES

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SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2006

   


PRÓXIMAMENTE ....

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“TALLER DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”

VIERNES 7 DE JULIO DE 2006


INFORMES E INSCRIPCIONES

CIUDAD DE ICA

C.P.C. JESÚS ORMEÑO BERROCAL
Av. San Martín Nº 113 Galería San Francisco Of. 7 y 12 Piso 2 - ICA
Teléfonos: (056) 239603 / (056) 966-0575
contadores_empresas_ica@hotmail.com


Sra. GRACIELA LOPEZ HUALPA
Av. San Martín Nº 113 Galería San Francisco Of. 44 Piso 1 - ICA
Teléfonos: (056) 214343
contadoresyempresas_ica_g_lopez@hotmail.com

CIUDAD DE CHINCHA

Sra. SONIA MALPICA CALDERON
Jr. Pisco Nº 284 – CHINCHA ALTA
Teléfonos: (056) 264639 / (056) 970-7905 / (056) 838*3772
smalpica@viabcp.com

 

   

 

SEGUNDA QUINCENA MAYO 2006

 
 
Temas

Nuevas obligaciones para la emisión de las guías de remisión. Consecuencias tributarias y sanciones por su incumplimiento.

Conozca las modificaciones efectuadas para la inscripción en el RUC.

Requisitos para obtener el beneficio del reintegro tributario de la Región Selva.

El alquiler venta debe ser tratado como compraventa a efectos del IGV e Impuesto a la Renta según informe de la Sunat.

Tratamiento contable y tributario de las mermas y desmedros.

¿Se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala un inmueble sujeto a una operación de lease back?

Tratamiento contable de los activos intangibles producidos por la empresa.

Conozca cómo debe realizar el registro y pago de las horas extras a partir del 1 de junio.

Procedimiento para el pago de subsidios a cargo de EsSalud por incapacidad temporal.

Información contable a la que pueden acceder los accionistas.

Principales modificaciones al procedimiento de importación definitiva de mercancías.

El valor económico agregado (EVA) como nueva herramienta financiera para la gestión de las empresas.

 


 



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