| Mediante la presente norma, los empleadores (sean personas naturales o jurídicas) que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada están obligados a presentar el formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”.
La presente obligación es, asimismo, aplicable a las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas cuales presentarán la información requerida en el Rubro VIII del formulario de la Declaración .
1. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El empleador presentará por cada provincia una “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”, para el caso de los empleadores que tienen varios centros de
trabajo en una misma provincia, deberán
consolidar la información por cada provincia, consignando la dirección del centro de trabajo de aquella que tiene el mayor número de trabajadores.
Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán un formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” por
cada provincia, asimismo, para facilitar el cumplimiento
podrán realizar la presentación en el lugar donde
se elaboran las planillas de pago debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Para fines estadísticos de conocer la Remuneración Mensual Promedio deberá considerarse la remuneración de los
pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30)
días independientemente si laboró algunos días del mes o se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber.
La remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar deberá considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio.
El formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” se presentará en duplicado, sin enmendaduras.
El formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la fiscalización posterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Una vez recepcionado el formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII , será considerada como presentación extemporánea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Lineamiento.
Los empleadores incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada están exceptuados de la presentación.
2. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN
La recepción se realizará del 5 al 23 de julio de 2006, de acuerdo con el ANEXO N° 01:
ANEXO Nº 01
CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2006
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
10, 11 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 17 de julio |
6-7 |
18, 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 24 y 25 de julio |
En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (playa de estacionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.
En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda.
En los demás departamentos, la información será recibida en las direcciones regionales, direcciones subregionales o en las zonas de trabajo y promoción del empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo.
3. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN
A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006” solo hasta el jueves 31 de agosto de 2006, abonando la multa respectiva de acuerdo con la escala prevista en el Anexo Nº 02.
ANEXO Nº 02
ONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE EL FORMULARIO “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”
Nº DE TRABAJADORES |
%
UIT
|
MONTO DE LA MULTA (en nuevos soles) |
1 - 4 (*) |
3% |
102.00 |
5 - 9 |
5% |
170.00 |
10 - 20 |
8% |
272.00 |
21 - 50 |
12% |
408.00 |
51 - 100 |
15% |
510.00 |
101 - 500 |
25% |
850.00 |
501 a más |
30% |
1,020.00 |
(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presenten la Declaración Jurada de Planillas en alguna provincia donde tienen menos de cinco (5) trabajadores. UIT: 3,400.00 nuevos soles a partir del 01/01/2006 según D.S. Nº 176-2005-EF
Toda presentación posterior al 31 de agosto de 2006 origina la obligación de pagar la multa establecida en el Anexo N° 02 más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2006 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés aplicable es la Tasa de Interés Moratorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecida mediante Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR.
En caso de que el empleador realice la presentación extemporánea, después de la visita inspectiva deberá adjuntar copia del pago de la multa que impuso la Oficina de Inspecciones por no haber cumplido con la presentación del formulario “Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de Junio de 2006”, se precisa que en estos casos ya no le es aplicable la multa establecida en el Anexo N° 02..
A partir del 1 de setiembre de 2006, la Autoridad Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva supervisará el cumplimiento del presente Lineamiento.
4. CONSULTAS
- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
Telef. Directo 315-6022
Central: 3156000 Anexos: 4049-4050
- Oficina de PRODLAB
Central: 3156000 Anexos: 4006-4007-4054-4055-4064.
El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006” se encuentra en la página web: www.mintra.gob.pe. |