MARTES 06 DE JUNIO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   

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MODIFICAN NORMA DEL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SALIDA
DE TRABAJADORES

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 011-2006-TR

Fecha de publicación

:

Martes 6 de junio de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 7 de junio de 2006

Con fecha 6 de abril del presente año, fue publicado el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, norma que establece la obligación de todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada de tener un registro permanente de control de asistencia, en el cual los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. Dicho Decreto entró en vigencia el 1 de junio del año 2006.

Sin embargo, dicha norma requería ser complementada y mejor precisada a efectos de llevar un mejor control de la jornada laboral.

En ese sentido, la norma en comentario, modifica los artículos (2 al 8) del Decreto Supremo N° 004-2006, de la siguiente manera:

Respecto al artículo 2, la presente norma elimina la obligación del empleador de registrar el tiempo de refrigerio, pero sí el ingreso y salida de la jornada de trabajo así como las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

De otro lado, se precisa que en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, no solo el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Asimismo, se establece que solo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si el empleador permite el ingreso del trabajador, deberá registrarse la asistencia.

Respecto a las presunciones establecidas por el Decreto modificado (relativa y absoluta), estas han sido eliminadas por la presente norma, estableciéndose que si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presumirá que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

La presente norma también establece como infracción de primer grado si el empleador no exhibe de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el registro de control de asistencia.

Finalmente, se establece que debido a la programación anual del presupuesto público, para las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

 
APRUEBAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA CONCESIONES DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA

Dispositivo

:

Ley Nº 28754

Fecha de publicación

:

Martes 6 de junio de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 7 de junio de 2006

Esta norma permite que las empresas que tienen proyectos de construcción de obras de infraestructura en etapa preoperativa se acojan a los alcances del beneficio de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Podrán acogerse a tal beneficio no solo las empresas privadas sino también las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno nacional, regional y local que efectúen, a partir de la vigencia de la Ley en comentario, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Para dicho efecto, las empresas concesionarias deberán celebrar un contrato de inversión con el Estado, el cual será suscrito por el ministro del sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-Proinversión.

Cabe anotar que el beneficio procederá únicamente respecto del IGV que haya sido trasladado o pagado durante la etapa preoperativa, en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión; y siempre que no pueda ser utilizado como crédito fiscal.

El IGV que hubiera sido objeto de reintegro tributario no será considerado como costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, el reintegro no será considerado como ingreso a efectos de dicho Impuesto.

Mediante Decreto Supremo se regularán aspectos tales como: el monto mínimo de inversión en la etapa preoperativa, la forma de determinación del reintegro, los requisitos, oportunidad, formalidades, montos mínimos, así como el procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegro tributario.
 
DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
Nº 091-2006/SUNAT

Fecha de publicación

:

Martes 6 de junio de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 7 de junio de 2006

Mediante la presente norma se designan como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas los sujetos señalados en el Anexo 1, los cuales operarán como tales a partir del 1 de agosto de 2006.

Asimismo, se excluyen como agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el Anexo 2, los cuales dejarán de operar como tales a partir del 1 de agosto de 2006.
 
ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES

Dispositivo

:

Resolución Directoral
Nº 077-2006-EM/DGH

Fecha de publicación

:

Martes 6 de junio de 2006

Fecha de vigencia

:

Martes 6 de junio de 2006

Mediante la norma citada se actualiza la banda de precio para la gasolina de 84 y se mantiene las bandas de precios para los demás combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

GLP soles por Kg

2,50

2,00

GASOLINA 97

7,84

7,34

GASOLINA 95

7,72

7,22

GASOLINA 90

7,28

6,78

GASOLINA 84

6,95

6,45

QUEROSENE

7,19

6,69

DIESEL 2

7,12

6,62

Petróleo industrial Nº 6

4,53

4,23

Petróleo industrial 500

4,32

4,02

DIESEL 2 GE

6,88

6,38

Petróleo industrial Nº 6 GE

4,43

4,18

Petróleo industrial 500 GE

4,22

3,97

Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 6 y el 12 de mayo de 2006.

PRODUCTOS
soles por galón

Factor de aportación

Factor de compensación

GLP soles por Kg

--

--

GASOLINA 97

--

0,34

GASOLINA 95

--

0,22

GASOLINA 90

--

--

GASOLINA 84

--

--

QUEROSENE

--

0,25

DIESEL 2

--

--

Petróleo industrial Nº 6

--

--

Petróleo industrial 500

--

--

DIESEL 2 GE

--

0,17

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

0,08

Petróleo industrial 500 GE

--

0,06

 

 

CONTRIBUYENTES PODRÁN ACOGERSE A NUEVO PROCEDIMIENTO
PARA LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

 

Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 088-2006/Sunat (publicada el jueves 1 de junio en el diario oficial El Peruano), poniendo en marcha desde este mes un nuevo procedimiento para los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría.


Así, estos contribuyentes podrán solicitar a través de la página web de Sunat (www.sunat.gob.pe) la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y de los pagos a cuenta de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2006. Para realizar esta operación en línea deberá llenarse el Formulario Nº 1609, para luego proceder a imprimir la constancia de autorización vigente o una fotocopia de esta, que deberá ser entregada al agente de retención cuando se reciba un pago por honorarios.

De igual manera, los contribuyentes y agentes de retención podrán verificar si la constancia de autorización es válida a través de la misma página web, indicando su número de RUC y el número de operación que figura en el referido documento.

Fuente: diario oficial El Peruano

EJECUTIVO PRESENTA HOY AL CONGRESO TEXTO DEL TLC CON EE.UU.

 

El presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior presentarán hoy al Congreso el texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, así como los proyectos de ley y decretos supremos complementarios.

Luego de recibir estos documentos, el Consejo Directivo del Congreso se reunirá para evaluar la metodología y definir el cronograma para llevar adelante el debate de este tratado, que se iniciará el 8 de junio y durará hasta los primeros días de julio.


El debate tendrá dos niveles, en primer lugar está el debate del texto del acuerdo en el Pleno del Congreso, y luego están las discusiones en las comisiones de trabajo, que es donde se evaluarán y serán dictaminadas las normas compensatorias para los sectores que resulten afectados por este acuerdo comercial.

Fuente: diario Gestión

Continúa hasta el 11 de junio de 2006 la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, cuyo último dígito del RUC sea 4 y 5.

Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de junio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Falta un día, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de mayo de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de mayo de 2006.

De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de mayo de 2006.



SEMINARIO GRATUITO

SOLO SUSCRIPTORES DE LIMA

IMPLICANCIAS DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, PERCEPCIONES
Y RETENCIONES DEL IGV

CIUDAD DE LIMA

MARTES 13 DE JUNIO DE 2006

   


SEMINARIO GRATUITO

SOLO SUSCRIPTORES DE HUÁNUCO

CÓMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS NORMAS LABORALES

CIUDAD DE HUÁNUCO

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2006

   

 

SEGUNDA QUINCENA MAYO 2006

 
 
Temas

Nuevas obligaciones para la emisión de las guías de remisión. Consecuencias tributarias y sanciones por su incumplimiento.

Conozca las modificaciones efectuadas para la inscripción en el RUC.

Requisitos para obtener el beneficio del reintegro tributario de la Región Selva.

El alquiler venta debe ser tratado como compraventa a efectos del IGV e Impuesto a la Renta según informe de la Sunat.

Tratamiento contable y tributario de las mermas y desmedros.

¿Se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala un inmueble sujeto a una operación de lease back?

Tratamiento contable de los activos intangibles producidos por la empresa.

Conozca cómo debe realizar el registro y pago de las horas extras a partir del 1 de junio.

Procedimiento para el pago de subsidios a cargo de EsSalud por incapacidad temporal.

Información contable a la que pueden acceder los accionistas.

Principales modificaciones al procedimiento de importación definitiva de mercancías.

El valor económico agregado (EVA) como nueva herramienta financiera para la gestión de las empresas.

 


 



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