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LUNES 05 DE JUNIO DE 2006 |
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APRUEBAN GUÍA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE 4ª CATEGORÍA |
Dispositivo |
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Anexo - Resolución de Superintendencia
Nº 088-2006/SUNAT
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Fecha de publicación |
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Sábado 3 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 4 de junio de 2006 |
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| Se aprueba el formato físico (guía) para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de 4ª categoría. |
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MODIFICAN MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES
A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES MOBILIARIOS |
Dispositivo |
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Resolución Gerencia General
N° 055-2006-EF/94.11
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Fecha de publicación |
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Lunes 5 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Martes 6 de junio de 2006 |
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Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 mediante la cual se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios.
La norma además de modificar la sección segunda, numeral II acápite II.1 literal A, numeral 1; literal B numeral 1 inciso a); literal C, numeral 1 inciso a); modifica la sección tercera referida a los valores que son considerados típicos.
Asimismo, se deroga el artículo 7 de la Resolución de Gerencia General N° 129-2001-EF/94.11 por lo que se aprueban nuevos formatos de contratos de emisión y de acto de emisión de papeles comerciales y/o del programa de tales valores. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL TRANSPORTE FLUVIAL |
Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC |
Fecha de publicación |
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Domingo 4 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 5 de junio de 2006 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de transporte fluvial, cuya finalidad es regular los servicios de transporte fluvial en el país, estableciendo requisitos para el otorgamiento de los permisos de operación y su renovación, norma el registro de empresas extranjeras, regula la transferencia, y fletamento de embarcaciones, determina las competencias de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones en materia de transporte fluvial, entre otras disposiciones.
Los administrados que cuenten con permiso de operación para la prestación del servicio de transporte fluvial se encuentran obligados a actualizar la documentación exigida por el Reglamento, y tenerla disponible para la verificación de la Dirección General o la Dirección Regional.
Las funciones de la Dirección General son organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalización al administrado; mientras que la Dirección Regional es responsable del control y fiscalización al administrado autorizado a prestar servicios de transporte fluvial en el ámbito de su competencia.
El Reglamento clasifica el transporte fluvial con distintos criterios: por su Ámbito , puede ser regional, nacional, o internacional; por su Tráfico puede tratarse de un servicio regular o irregular, de acuerdo con la determinación de las rutas y programación de frecuencias e itinerarios; por su Modalidad puede ser de pasajeros, de carga, mixto, de apoyo logístico propio o de apoyo social.
Asimismo, se establece que el otorgamiento del permiso de operación tendrá una vigencia de cinco (5) años desde su expedición, debiendo solicitarse ante la Dirección General o Regional, según la circunscripción correspondiente. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: el nombre, denominación o razón social del administrado y su domicilio; el nombre del representante legal; y el ámbito, tráfico y modalidad del servicio, según detalla el artículo 21.
Por otro lado, las personas jurídicas deberán adjuntar una copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, debidamente registradas en los Registros Públicos, mientras que las personas naturales deberán adjuntar una serie de documentos adicionales, según detalla el artículo 21.
Esta solicitud será evaluada por la Dirección General o Regional, según corresponda, la cual emitirá la resolución que otorgue el permiso de operación en el plazo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, operando el silencio administrativo negativo. Se considerará abandonado el procedimiento en el caso de que se tratare de uno iniciado a solicitud de parte, cuando el administrado no cumpliera con algún trámite que le hubiera sido requerido, produciéndose su paralización por treinta (30) días.
Asimismo, la norma dispone que las empresas extranjeras que brinden servicio de transporte fluvial internacional de pasajeros, carga o mixto deberán inscribirse en el Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional, a cargo de la Dirección General.
También se establece la obligación de informar a la Dirección competente la transferencia de propiedad o baja de embarcación, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de realizada, adjuntándose el contrato de transferencia y la cancelación del registro de matrícula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja.
Finalmente, el administrado peruano que realice transporte fluvial regional o nacional, podrá fletar nave de bandera extranjera para operarla en un periodo máximo de seis (6) meses, obteniendo la Constancia de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera y cumpliendo las formalidades de los artículos 28, 29 y 30 a menos que realice transporte fluvial internacional, supuesto en el que tan solo deberá comunicar a la Dirección General el fletamento de la embarcación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de fletamento. |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA AL MTC A EJERCER LA POTESTAD
SANCIONADORA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y
LACUSTRE |
Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 015-2006-MTC |
Fecha de publicación |
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Domingo 4 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 5 de junio de 2006 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios del transporte marítimo, fluvial y lacustre en tráfico nacional y de agenciamiento general, establecida en la Ley Nº 28356.
Dicho Reglamento tipifica las infracciones aplicables, determina las sanciones respectivas y los criterios de graduación de las mismas, de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 28356. Asimismo, establece las disposiciones relativas a la supervisión y control, así como las medidas tendientes a facilitar el pago de las multas derivadas de las infracciones dispuestas en este Reglamento.
Dentro de las disposiciones complementarias finales se establece que la UIT aplicable para el cálculo de la sanción de multa será aquella que se encuentre vigente a la fecha de pago de la misma. |
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL |
Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC |
Fecha de publicación |
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Domingo 4 de junio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 5 de junio de 2006 |
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Con la finalidad de perfeccionar el marco legal vigente, que permita alcanzar los objetivos de modernización y competitividad mediante la participación del Sector Privado, resulta necesario efectuar precisiones e introducir modificaciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.
Entre las principales modificaciones podemos mencionar:
1. |
Inclusión de tercer párrafo al artículo 29
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(...)
No son de aplicación a los compromisos contractuales a los que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley, el régimen de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias establecidos en el presente subcapítulo.
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2. |
Modificación de los artículos 63, 64 y 65 |
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Artículo 63.-
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Los servicios portuarios se clasifican en: servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64 y 65 siguientes, respectivamente. |
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Artículo 64.-
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Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Estos servicios también podrán ser prestados directamente o tercerizados.
Los servicios generales son los siguientes:
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a) |
Ordenación, coordinación y control del tráfico portuario marítimo y terrestre. |
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b) |
Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto. |
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c) |
Vigilancia y seguridad. |
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d) |
Alumbrado, entre otros. |
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Artículo 65.-
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Son servicios básicos, aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario.
Los servicios básicos son los siguientes:
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a) |
Servicios técnico-náuticos |
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b) |
Servicios al pasaje |
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c) |
Servicios de manipulación y transporte de mercancías |
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d) |
Servicios de residuos generados por naves
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3. |
En cuanto al porcentaje a invertirse en el Sistema Portuario Nacional, se calculará respecto de la retribución que tuviera que pagar el Sector Privado al Estado, conforme con los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley. |
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CONGRESO PROPONE OTORGAR LICENCIA A PADRE TRABAJADOR
POR FALLECIMIENTO DE ESPOSA
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El Pleno del Congreso de la República aprobó la propuesta legislativa que, de ser promulgada por el Ejecutivo, concedería licencia al padre trabajador en el supuesto de muerte de la esposa madre por el nacimiento del hijo.
Dicho derecho consistiría de una licencia remunerada por ocho días, como también la posibilidad de que el padre requiera una licencia hasta por 22 días, a cuenta de vacaciones. Además, este beneficio se haría efectivo dentro del primer año del nacimiento del menor. |
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Asimismo, se determina el mismo derecho, en el supuesto de que ambos padres mueran, a favor del familiar trabajador que asuma la crianza del recién nacido, siempre que se certifique la relación de parentesco y custodia de hecho.
Según el especialista laboral Jorge Toyama, este proyecto podría ayudar a disminuir o eliminar la discriminación en las contrataciones y que sería necesario que nuestro país cuente con una norma general que regule todo el tema de responsabilidades familiares como permisos en caso de fallecimientos de hijos, padres o hermanos, nacimientos de hijos, para el caso de los padres, y otros.
Fuente: diario Gestión |
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PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR PARA FINANCIAR IMPORTACIONES
PAGARÁN MENOS IMPUESTO A LA RENTA
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En adelante, los intereses por los créditos externos destinados a financiar importaciones estarán afectos a la tasa reducida de 4.99% del Impuesto a la Renta y no a la tasa general del 30%, como se venía aplicando a los contribuyentes.
De acuerdo con el reciente Decreto Supremo Nº 075-2006-EF, publicado el jueves 1 de junio de 2006 en el diario oficial El Peruano, se aplicará la tasa reducida del Impuesto, si se certifica que una entidad financiera del exterior realizó el préstamo; que el dinero fue asignado al pago del proveedor extranjero y que las mercancías ingresaron al país cumpliendo las normas aduaneras correspondientes. |
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Asimismo, cabe recordar que el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que será de aplicación la tasa reducida del 4.99%, cuando se trate de préstamos del exterior, incluso para financiar las importaciones.
Fuente: diario Gestión |
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de mayo de 2006. |
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Hasta mañana, pueden efectuar la cancelación de la 1ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de junio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de mayo de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de mayo de 2006. |
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De igual manera, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de mayo de 2006.
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SEMINARIO GRATUITO
SOLO SUSCRIPTORES DE LIMA
IMPLICANCIAS DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, PERCEPCIONES
Y RETENCIONES DEL IGV
CIUDAD DE
LIMA
MARTES 13 DE JUNIO DE 2006
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SEMINARIO GRATUITO
SOLO SUSCRIPTORES DE HUÁNUCO
CÓMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO A PARTIR DE LAS ÚLTIMAS NORMAS LABORALES
CIUDAD DE HUÁNUCO
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2006
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SEGUNDA QUINCENA MAYO 2006
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Temas |
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Conozca las modificaciones efectuadas para la inscripción en el RUC.
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Requisitos para obtener el beneficio del reintegro tributario de la Región Selva. |
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El alquiler venta debe ser tratado como compraventa a efectos del IGV e Impuesto a la Renta según informe de la Sunat. |
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Tratamiento contable y tributario de las mermas y desmedros. |
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¿Se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala un inmueble sujeto a una operación de lease back? |
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Tratamiento contable de los activos intangibles producidos por la empresa.
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Conozca cómo debe realizar el registro y pago de las horas extras a partir del 1 de junio. |
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Procedimiento para el pago de subsidios a cargo de EsSalud por incapacidad temporal. |
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Información contable a la que pueden acceder los accionistas. |
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Principales modificaciones al procedimiento de importación definitiva de mercancías.
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El valor económico agregado (EVA) como nueva herramienta financiera para la gestión de las empresas.
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