VIERNES 31 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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RATIFICAN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Dispositivo

Decreto Supremo Nº 044-2009-RE

Fecha de publicación

Viernes, 31 de julio de 2009

Fecha de vigencia

Sábado, 1 de agosto de 2009

Mediante la publicación del presente dispositivo se ratifica el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú suscrito el 29 de mayo de 2008 en la ciudad de Lima.

Para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) el pacto con Canadá nos abrirá las puertas de un mercado de más de 33 millones de habitantes con ingresos anuales per cápita superiores a los US$ 40 mil dólares, asimismo, fuentes del referido ministerio señalaron que la gran beneficiada con ambos acuerdos será la pequeña y mediana empresa peruana que, ante las mejores condiciones para realizar negocios, encontrará un gran potencial de crecimiento fundamentalmente en las ventas a escala a nichos especializados.

De acuerdo con un reporte técnico del citado ministerio, los productos con mayores posibilidades son aquellos cuyas exportaciones en la actualidad no superan el millón de dólares. Se trata de 2 439 subpartidas que pueden ingresar en pequeños envíos para el desarrollo de “ventas boutique’ aprovechando los hábitos de consumo de los canadienses.

El pimiento piquillo, la palta, el higo, el orégano, el aceite de oliva, la aceituna, la quinua, el pisco, el tomate, los palmitos, las lechugas, el maíz gigante del Cusco, el achiote, los muebles de madera para la oficina y el dormitorio, los generadores de gas, la vajilla, el cemento blanco, los peces ornamentales, los langostinos enteros, las truchas frescas, los bolsos de mano, los baúles, las chalinas y las chaquetas de punto son algunos de los productos que tienen inmediato atractivo de comercialización en este país y cuya producción en el Perú puede generar puestos de trabajo.
 

APRUEBAN LA DIRECTIVA NACIONAL “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS ANUALES Y/O EXTRAORDINARIOS DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL”

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 192-2009-TR

Fecha de publicación

:

Viernes, 31 de julio de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado, 01 de agosto de 2009


Mediante la Resolución Ministerial materia de comentario se ha aprobado la Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil”, dictada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de siete capítulos y un glosario de términos, y cuyo texto será publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>

Finalmente, se ha establecido que la Dirección antes anotada será la encargada de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la referida Directiva, mientras que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, son responsables en el ámbito de su competencia.

 

 


RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2009

 
 

TRATAMIENTO LABORAL DE LOS DÍAS FERIADOS Y DE LOS DÍAS NO LABORABLES.
A PROPÓSITO DE LA FESTIVIDAD DE FIESTAS PATRIAS Y DEL
 RECIENTE PARO DE TRANSPORTISTAS

 

Tratamiento tributario del reembolso de gastos

Casos especiales del llenado de guías de remisión

Procedimiento tributario: Inscripción de personas jurídicas, obtención del Nº de RUC y de la Clave SOL a través de  Internet

Consultas institucionales: ¿Debe ser el adquirente quien cumpla la obligación de utilizar medios de pago?

Jurisprudencia comentada: Gasto por seguro médico de trabajadores: tratamiento del gasto cuando no se cumple el criterio de generalidad

Aplicación del principio de lo devengado en la venta de bienes
Manejo en Word de las hojas de cálculo vinculadas

Contabilizando con el PCGE: Tratamiento de las cuentas de orden

Procedimiento de impugnación y nulidad de acuerdos societarios
Consulta empresarial: ¿Cuál es la fecha máxima en la que puede ser cobrado un cheque y bajo qué circunstancias?




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