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Aprueban la Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos de Centros de Formación Profesional – CENFORP”
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Dispositivo |
Resolución Ministerial Nº 190-2009-TR |
Fecha de publicación |
Sábado 25 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
Domingo 26 de julio de 2009 |
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Mediante la Resolución Ministerial materia de comentario se ha aprobado la Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/3/11.2 “Procedimientos de los Centros de Formación Profesional – CENFORP”, dictada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de 7 capítulos y 2 disposiciones complementarias finales, y cuyo texto será publicado en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>
Finalmente, se ha establecido que la Dirección antes anotada será la encargada de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la referida directiva, mientras que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son responsables en el ámbito de su competencia.
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Aprueban normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT)
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Dispositivo |
Resolución de Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009 |
Fecha de publicación |
Sábado 25 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
Domingo 26 de julio de 2009 |
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Mediante la presente Resolución de Gerencia General, se aprueba la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
Como es de conocimiento de nuestros lectores, el CITT es el documento oficial emitido por EsSalud para acreditar la incapacidad temporal para el trabajo; por tanto, la presentación de este documento es de vital importancia a efectos de acceder a las prestaciones económicas que brinda el seguro social de salud. Muchas veces los asegurados no son atendidos en los centros asistenciales de EsSalud, por lo que se hace necesario regular el canje de certificados médicos particulares.
Anteriormente, dicho procedimiento se encontraba regulado por la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2002, norma sectorial que es dejada sin efecto por la presente resolución.
Dentro de los aspectos más relevantes de la norma materia de comentario encontramos los siguientes:
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Todo Certificado Médico Particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año, será obligatoriamente canjeado por un CITT. El canje deberá ser realizado en un plazo no mayor a 72 horas de expedido el mismo, sin embargo, se permite la regularización del canje dentro de un periodo máximo de seis meses del término del periodo de incapacidad. Al respecto, resulta pertinente recordar que el empleador podrá solicitar la devolución de los subsidios dentro del plazo de seis meses de cesada la contingencia.
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La solicitud de canje se acompañará del formulario para Trámite de Canje de Certificados Médicos Particulares (Anexo Nº 4) y podrá realizarse mediante dos modalidades:
- Canje directo: realizado por el asegurado o por un tercero que cumpla con los requisitos. Será resuelto en el día.
- Canje indirecto: se presenta una solicitud dirigida al director del CAS (Centros Asistenciales), requiriendo el canje de uno o más certificados de los asegurados dependientes de la empresa. En este caso, la respuesta no podrá sobrepasar las 72 horas de recepcionada la solicitud.
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Cuando se trate de asegurados afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) el asegurado no requiere ser referido a EsSalud, solicitando el canje con la presentación de la constancia que acredite su atención y las evidencias médicas que así lo requieran.
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Para el canje de certificado médico particular que acredite incapacidad temporal, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
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Se tomará como referencia la “Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”. En caso el certificado médico particular guarde relación con dicha guía, el médico de control expedirá el CITT por los días que condicionen la situación de incapacidad hasta por un máximo de 30 días. Cuando no guarde relación el médico de control solo expedirá el CITT por los días que correspondan y, si fuera el caso, solicitará interconsulta con la especialidad que motiva el canje.
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En caso los días de incapacidad a reconocer no excedan los 150 días consecutivos o 310 no consecutivos, necesariamente será requisito el resultado del informe de la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI).
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Para el canje de certificados médicos particulares durante el periodo de gestación y por descanso de maternidad, se podrá solicitar el canje cuando:
- Existan enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional.
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Cuando el certificado de incapacidad se otorga utilizando la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo, enfatizando en el hecho de que bajo ninguna circunstancia se deberá emitir certificado por incapacidad.
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El canje desde la semana 30 de gestación reconoce siempre un periodo de 90 días, a iniciarse 45 días antes de la fecha probable de parto.
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Postergar el inicio del descanso por maternidad (acumulación de prenatal y postnatal), y solo se otorgará el certificado en caso de embarazo normal.
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En caso de parto múltiple, el periodo a reconocer será de 120 días.
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En caso de parto prematuro entre la semana 20 y 30 de gestación, se otorga Descanso por Maternidad (CITT) solo cuando el recién nacido sobrevive más de 72 horas.
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En caso de parto posterior a la fecha probable de parto (FPP), este periodo se reconocerá como incapacidad por embarazo prolongado, otorgándose un CITT adicional al término del descanso por maternidad.
- Requisitos para el canje:
Canje de Certificado Médico Particular por CITT |
Requisitos Generales |
- Estar adscrito al centro asistencial.
- Acreditar la vigencia del derecho.
- Presentar DNI original si es el titular quien realiza el canje, cuando es realizada por terceros, copia simple del DNI del titular y DNI original de quien realiza el trámite.
- Descanso médico particular emitido por el médico tratante, el mismo que debe estar habilitado por el Colegio Médico del Perú.
- Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de venta de la atención recibida; en caso de atención en una EPS o seguros particulares se presentarán documentos que sustenten la atención recibida.
- El Formulario para trámite de Canje de Certificados Médicos Particulares, debidamente llenado (Anexo 4).
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Requisitos Especiales |
Por incapacidad temporal |
Descanso por maternidad |
- Fotocopia de los certificados que sustenten los primeros 20 días o carta del empleador en la que declara haber asumido el pago de los mismos.
- Fotocopia de receta médica.
- Fotocopia de exámenes de laboratorio.
- Fotocopia de diagnóstico por imágenes.
- Informe médico, informe operatorio y/o epicrisis.
- Fotocopia del último informe ecográfico.
- En caso de diferimiento, informe de postergación del descanso por maternidad (Anexo 5) otorgado por el médico tratante.
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Nota Especial: Se señala que para reconocer la Incapacidad Temporal es necesario tener todos los elementos de juicio médico que permitan determinar de manera objetiva e indubitable que el daño pueda ser resuelto en un periodo menor o igual a 340 días. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2009
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TRATAMIENTO LABORAL DE LOS DÍAS FERIADOS Y DE LOS DÍAS NO LABORABLES.
A PROPÓSITO DE LA FESTIVIDAD DE FIESTAS PATRIAS Y DEL
RECIENTE PARO DE TRANSPORTISTAS
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Tratamiento tributario del reembolso de gastos |
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Casos especiales del llenado de guías de remisión |
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Procedimiento tributario: Inscripción de personas jurídicas, obtención del Nº de RUC y de la Clave SOL a través de Internet |
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Consultas institucionales: ¿Debe ser el adquirente quien cumpla la obligación de utilizar medios de pago? |
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Jurisprudencia comentada: Gasto por seguro médico de trabajadores: tratamiento del gasto cuando no se cumple el criterio de generalidad |
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Aplicación del principio de lo devengado en la venta de bienes |
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Manejo en Word de las hojas de cálculo vinculadas |
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Contabilizando con el PCGE: Tratamiento de las cuentas de orden |
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Procedimiento de impugnación y nulidad de acuerdos societarios |
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Consulta empresarial: ¿Cuál es la fecha máxima en la que puede ser cobrado un cheque y bajo qué circunstancias? |
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