JUEVES 23 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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Aprueban nueva versión de PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT

Fecha de publicación

:

Jueves, 23 de julio de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 24 de julio de 2009

Mediante la Resolución de Superintendencia bajo comentario se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601/versión 1.4, el cual deberá ser utilizado a partir del 1 de agosto de 2009 por los sujetos obligados a presentar el referido soporte para declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y las normas modificatorias.

La referida versión también deberá ser utilizada por quienes tienen declaraciones omitidas por los periodos de enero de 2008 a junio de 2009, así como por aquellos que deseen realizar rectificaciones en tales periodos tributarios.

Esta versión de la Planilla Electrónica estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual [www.sunat.gob.pe] a partir del 24 de julio de 2009.

La versión 1.3 de la Planilla Electrónica podrá ser utilizada por los deudores tributarios solo hasta el 31 de agosto de 2009 .

Es importante recordar que las declaraciones del PDT Planilla Electrónica Formulario Nº 0601 que se realizan mensualmente con regularidad –en todos los casos– corresponden al período del mes anterior.

 



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2009

 
 

TRATAMIENTO LABORAL DE LOS DÍAS FERIADOS Y DE LOS DÍAS NO LABORABLES.
A PROPÓSITO DE LA FESTIVIDAD DE FIESTAS PATRIAS Y DEL
 RECIENTE PARO DE TRANSPORTISTAS

 

Tratamiento tributario del reembolso de gastos

Casos especiales del llenado de guías de remisión

Procedimiento tributario: Inscripción de personas jurídicas, obtención del Nº de RUC y de la Clave SOL a través de  Internet

Consultas institucionales: ¿Debe ser el adquirente quien cumpla la obligación de utilizar medios de pago?

Jurisprudencia comentada: Gasto por seguro médico de trabajadores: tratamiento del gasto cuando no se cumple el criterio de generalidad

Aplicación del principio de lo devengado en la venta de bienes
Manejo en Word de las hojas de cálculo vinculadas

Contabilizando con el PCGE: Tratamiento de las cuentas de orden

Procedimiento de impugnación y nulidad de acuerdos societarios
Consulta empresarial: ¿Cuál es la fecha máxima en la que puede ser cobrado un cheque y bajo qué circunstancias?




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