Mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, se autorizó la realización de sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional y se aprobaron las bases correspondientes, regulándose en su artículo 4 que la participación del representante del Ministerio del Interior se realizará en las oportunidades y condiciones que se señalen en las bases, no siendo aplicable a los sorteos de comprobantes de pago lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN- “Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales” y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.
Al respecto, mediante la presente norma se establece el procedimiento que regulará la presencia del representante del Ministerio del interior en el caso que la Sunat considere conveniente su participación y adicionalmente, a fin de dar mayor formalidad a los sorteos de comprobantes de pago, se incluye la participación notarial; así tenemos:
Participación del representante del Ministerio del Interior
En aquellos casos que la sunat considere conveniente la participación de los representantes del Ministerio del Interior en los sorteos de comprobantes de pago, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- La Sunat solicitará al Ministerio del Interior, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al evento, la participación de uno de sus representantes.
- Recibida la solicitud, el Ministerio del Interior deberá designar representantes para participar en cada una de las zonas de los sorteos de comprobantes de pago, así como representantes para la ceremonia de entrega de premios que se realizará en cada jurisdicción de los ganadores.
- La Sunat pagará la tasa que el Ministerio del Interior establezca para tal efecto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29060.
Participación notarial
Se autoriza la participación notarial en los sorteos de comprobantes de pago, la que se realizará en la oportunidad y condiciones que se establezcan en las bases del sorteo de comprobantes de pago.
PERIORICIDAD DEL SORTEO PARA PERSONAS NATURALES
Sorteo |
Periodo de recepción de los sobres |
Fecha de sorteo |
I-2009 |
24/07/2009 al 27/08/2009 |
11 de septiembre de 2009 |
II-2009 |
23/10/2009 al 09/12/2009 |
21 de diciembre de 2009 |
III-2009 |
11/12/2009 al 25/01/2010 |
12 de febrero de 2010 |
IV-2009 |
27/01/2010 al 15/03/2010 |
30 de marzo de 2010 |
PERIORICIDAD PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Sorteo |
Periodo de recepción de los sobres |
Fecha de sorteo |
I-2009 |
28/08/2009 al 22/10/2009 |
13 de Noviembre de 2009 |
FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS EN LOS SOBRES
Personas naturales
Las personas naturales deberán depositar en un sobre cerrado comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/ 30.00) y consignar la siguiente información:
Nombres y apellidos.
Documento de identidad y el número de este mismo.
Dirección completa y referencia.
Número telefónico (de tenerlo).
Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la Sunat difunda oportunamente, durante el periodo de recepción de estos.
Instituciones Educativas
Las instituciones educativas participantes deberán acopiar entre toda su comunidad educativa, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/ 30.00) y consignar la siguiente información:
Nombres y apellidos.
Documento de identidad y el numero de este.
Dirección completa y referencia.
Número telefónico (de tenerlo).
Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la Sunat difunda oportunamente, durante el periodo de recepción de estos.
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