VIERNES 17 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES



En sesión del 16 de julio de 2009 la Comisión Permanente del Congreso aprobó la creación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

La iniciativa, aprobada por unanimidad, establece que el desempleado que haya realizado aportes al SPP podrá solicitar su jubilación con un mínimo de 55 años para varones y 50 años para mujeres. El afiliado que desee acceder al referido beneficio deberá encontrarse en situación de desempleo por un periodo mínimo de 12 meses.

Adicionalmente, el texto de la iniciativa legislativa aprobada establece que para la redención del bono de reconocimiento no será necesario el agotamiento de los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado a la AFP.

Finalmente, se ha precisado que en caso de que la pensión de jubilación no resulte igual o mayor a la RMV vigente a la fecha, la AFP procederá a devolver los aportes que el afiliado tenga en su cuenta individual de capitalización.



RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009

 
 

CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Aspectos relevantes en un procedimiento de fiscalización

Confrontación del tratamiento tributario y del tratamiento contable de la diferencia de cambio

Procedimiento tributario: ¿De qué manera se realiza la compensación a solicitud de parte?

Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador respecto de la gratificación de Fiestas Patrias

Contribuciones y retenciones especiales de los regímenes sectoriales

Informe Sunat: Precisiones sobre el reconocimiento de ingresos de una empresa de construcción cuyo contrato de obra dura más de tres años
¿Cómo evaluar inversiones con el Valor Presente Neto (VPN)?

Aspectos legales de la reducción de capital

La intervención económica en una obra pública: una medida para culminar la obra sin resolver el contrato
¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación?




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