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APRUEBAN REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
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Dispositivo |
Decreto Supremo Nº 004-2009-IN |
Fecha de publicación |
Miércoles 15 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
Jueves 16 de julio de 2009 |
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De acuerdo con el artículo 51 de la Ley de la Policía Nacional del Perú –Ley Nº 27238– el Director General de la Policía Nacional del Perú podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial; estableciendo la modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones. En virtud de ello, mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, norma que establece lo siguiente:
- Las autoridades que pueden celebrar los convenios para la prestación de servicios extraordinarios complementarios son el director general de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Ministerio del Interior; los directores territoriales debidamente autorizados por delegación, jefes regionales y comandos autorizados por estos, con cargo a informar al superior.
- Los servicios podrán ser prestados con personal policial que se encuentre de servicio, de franco o de vacaciones, quienes como contraprestación recibirán un pago adicional.
- La contraprestación económica a cargo de los comitentes será establecida teniendo como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente . En caso el convenio sea de duración continua se aplicará el valor de la UIT vigente de cada año. Esta contraprestación incluirá dos conceptos; una correspondiente al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio, y la otra constituye un recurso directamente recaudado de la Policía Nacional del Perú.
- El pago correspondiente al personal policial que preste dichos servicios deberá ser abonado directamente al efectivo policial que brinde el servicio. Este monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el cálculo de beneficios sociales. Dicha contraprestación equivaldrá al 0.25% de la UIT (vigente) por hora; ello de acuerdo con el Anexo 1 del presente Reglamento.
- El pago a la Policía Nacional del Perú, constituye un recurso directamente recaudado cuyo importe será el equivalente al 0.11 % de la UIT (vigente) por hora.
- Los accidentes acaecidos con ocasión de la prestación de servicios extraordinarios complementarios, pactado bajo cualquier modalidad prevista por este reglamento, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.
- Las modalidades de prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial son las siguientes:
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Servicios extraordinarios complementarios institucionales
Caracterizados por ser celebrados entre las personas autorizadas por la PNP y las entidades públicas en general, empresas de propiedad del Estado, instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas jurídicas públicas o privadas que requieran la prestación de servicios extraordinarios complementarios.
Estos pueden ser de dos tipos; permanentes, que son los que se brindan de forma continuada por un periodo de tiempo acordado en el Convenio respectivo, y eventuales, que son los servicios que el personal policial realiza por un periodo de una hasta ocho horas.
- Servicios individualizados
Son servicios realizados por el personal policial que se encuentra en situación de franco o goce de vacaciones, se realizan por acuerdo directo entre el efectivo policial y la institución o persona natural que demanda el servicio. Para el establecimiento de esta relación jurídica se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios, cuyo modelo lo podemos encontrar en el Anexo 3 de la presente norma. Cabe precisar que la prestación de estos servicios no genera ingresos económicos para la Policía Nacional del Perú.
Dicho contrato deberá ser registrado en las unidades u oficinas de Bienestar del órgano de administración de recursos humanos de las direcciones territoriales, regiones, divisiones policiales u otras análogas.
- Los convenios de prestación de servicios extraordinarios complementarios institucionales deberán consignar necesariamente los siguientes datos:
- El servicio a prestar y la modalidad de este.
- Requerimientos del servicio en cuanto a número de efectivos policiales y logística a emplear.
- La contraprestación económica por el servicio a brindar.
- Los datos de seguro por responsabilidad por daños contra terceros que deberá acreditar el solicitante.
- El personal que presta servicios extraordinarios complementarios se encuentra sometido a la Ley de Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar y normas administrativas legales que rigen en todos los servicios policiales.
- En ningún caso podrán pactarse servicios extraordinarios complementarios cuya prestación deba realizarse en turnos mayores a la jornada laboral legal; señalando que los convenios y contratos de prestación de servicios vigentes, al momento de su renovación, deberán adecuarse a lo señalado por la presente norma.
La UIT vigente equivale a S/.3,550 para el año 2009.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009
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CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
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