MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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APRUEBAN REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

Dispositivo

Decreto Supremo Nº 004-2009-IN

Fecha de publicación

Miércoles 15 de julio de 2009

Fecha de vigencia

Jueves 16 de julio de 2009

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley de la Policía Nacional del Perú –Ley Nº 27238– el Director General de la Policía Nacional del Perú podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial; estableciendo la modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones. En virtud de ello, mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, norma que establece lo siguiente:

  1. Las autoridades que pueden celebrar los convenios para la prestación de servicios extraordinarios complementarios son el director general de la Policía Nacional del Perú, con cargo a informar al Ministerio del Interior; los directores territoriales debidamente autorizados por delegación, jefes regionales y comandos autorizados por estos, con cargo a informar al superior.

  2. Los servicios podrán ser prestados con personal policial que se encuentre de servicio, de franco o de vacaciones, quienes como contraprestación recibirán un pago adicional.

  3. La contraprestación económica a cargo de los comitentes será establecida teniendo como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente . En caso el convenio sea de duración continua se aplicará el valor de la UIT vigente de cada año. Esta contraprestación incluirá dos conceptos; una correspondiente al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio, y la otra constituye un recurso directamente recaudado de la Policía Nacional del Perú.

  4. El pago correspondiente al personal policial que preste dichos servicios deberá ser abonado directamente al efectivo policial que brinde el servicio. Este monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no forma parte de la base para el cálculo de beneficios sociales. Dicha contraprestación equivaldrá al 0.25% de la UIT (vigente) por hora; ello de acuerdo con el Anexo 1 del presente Reglamento.

  5. El pago a la Policía Nacional del Perú, constituye un recurso directamente recaudado cuyo importe será el equivalente al 0.11 % de la UIT (vigente) por hora.

  6. Los accidentes acaecidos con ocasión de la prestación de servicios extraordinarios complementarios, pactado bajo cualquier modalidad prevista por este reglamento, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.

  7. Las modalidades de prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial son las siguientes:

    1. Servicios extraordinarios complementarios institucionales

      Caracterizados por ser celebrados entre las personas autorizadas por la PNP y las entidades públicas en general, empresas de propiedad del Estado, instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal a nivel nacional y a las personas jurídicas públicas o privadas que requieran la prestación de servicios extraordinarios complementarios.

      Estos pueden ser de dos tipos; permanentes, que son los que se brindan de forma continuada por un periodo de tiempo acordado en el Convenio respectivo, y eventuales, que son los servicios que el personal policial realiza por un periodo de una hasta ocho horas.

    2. Servicios individualizados

      Son servicios realizados por el personal policial que se encuentra en situación de franco o goce de vacaciones, se realizan por acuerdo directo entre el efectivo policial y la institución o persona natural que demanda el servicio. Para el establecimiento de esta relación jurídica se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios, cuyo modelo lo podemos encontrar en el Anexo 3 de la presente norma. Cabe precisar que la prestación de estos servicios no genera ingresos económicos para la Policía Nacional del Perú.

      Dicho contrato deberá ser registrado en las unidades u oficinas de Bienestar del órgano de administración de recursos humanos de las direcciones territoriales, regiones, divisiones policiales u otras análogas.

  8. Los convenios  de prestación de servicios extraordinarios complementarios institucionales deberán consignar necesariamente los siguientes datos:

    1. El servicio a prestar y la modalidad de este.
    2. Requerimientos del servicio en cuanto a número de efectivos policiales y logística a emplear.
    3. La contraprestación económica por el servicio a brindar.
    4. Los datos de seguro por responsabilidad por daños contra terceros que deberá acreditar el solicitante.

  9. El personal que presta servicios extraordinarios complementarios  se encuentra sometido a  la Ley de Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar y normas administrativas legales que rigen en todos los servicios policiales.

  10. En ningún caso podrán pactarse servicios extraordinarios complementarios cuya prestación deba realizarse en turnos mayores a la jornada laboral legal; señalando que los convenios y contratos de prestación de servicios vigentes, al momento de su renovación, deberán adecuarse a lo señalado por la presente norma.

La UIT vigente equivale a S/.3,550 para el año 2009.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009

 
 

CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Aspectos relevantes en un procedimiento de fiscalización

Confrontación del tratamiento tributario y del tratamiento contable de la diferencia de cambio

Procedimiento tributario: ¿De qué manera se realiza la compensación a solicitud de parte?

Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador respecto de la gratificación de Fiestas Patrias

Contribuciones y retenciones especiales de los regímenes sectoriales

Informe Sunat: Precisiones sobre el reconocimiento de ingresos de una empresa de construcción cuyo contrato de obra dura más de tres años
¿Cómo evaluar inversiones con el Valor Presente Neto (VPN)?

Aspectos legales de la reducción de capital

La intervención económica en una obra pública: una medida para culminar la obra sin resolver el contrato
¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación?




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