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SE ADELANTAN VACACIONES ESCOLARES EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
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Dispositivo |
Resolución Ministerial Nº 0215-2009-ED |
Fecha de publicación |
Sábado 11 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
Domingo 12 de julio de 2009 |
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A consecuencia del aumento, en las últimas semanas, de la incidencia de la enfermedad producida por el virus de la influenza A(H1N1), el Ministerio de Educación ha visto por conveniente tomar acciones preventivas en los centros educativos escolares, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.
En ese sentido, se ha dispuesto de manera excepcional que el periodo vacacional tradicionalmente llamado “de medio año” en las Instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, se lleve a cabo del 15 al 31 de julio de 2009. Para tal fin, las autoridades de cada centro deberá reprogramar las actividades establecidas durante ese periodo, a fin de realizarlas una vez culminado el indicado periodo vacacional.
Respecto de lo anterior, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, en lo que respecta al periodo vacacional de medio año dispone que sea gozado por los profesores de la siguiente forma: “(…) Durante la vacación escolar de medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo”. Consecuentemente, debido a que se ha dispuesto que los centros educativos reprogramen sus actividades inicialmente previstas para el medio año, los docentes no podrían cumplir con las actividades que regularmente realizaban durante el medio año, por lo menos no en las instalaciones del colegio. Se suspende el vínculo laboral entre el centro educativo y el docente con pago de remuneración, sin extinguirse el contrato de trabajo, pudiendo optarse también, previo acuerdo entre las partes, por el adelanto de las vacaciones anuales.
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ACEPTAN RENUNCIA DE JORGE VILLASANTE AL CARGO DE MINISTRO DE TRABAJO Y DESIGNAN NUEVO TITULAR DEL SECTOR
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En vista de la renuncia formulada por el señor Jorge Elisbán Villasante Araníbar al cargo de ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma ha sido aceptada, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
En reemplazo del saliente ministro, mediante Resolución Suprema Nº 172-2009-PCM se ha designado como nueva titular del despacho a la doctora Manuela Esperanza García Cochagne. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009
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CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
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