VIERNES 10 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY MYPE

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE

Fecha de publicación

:

Viernes, 10 de julio de 2009

Fecha de vigencia

:

Sábado, 11 de julio de 2009

Mediante la presente norma se modifican los artículos 30, 34, 43, 44, 64, 65 y 68 del Reglamento de la Ley Mype, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
Entre las principales modificaciones introducidas por el dispositivo reglamentario precitado, se encuentran las siguientes:

  1. Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y continuarán regulándose bajo las disposiciones de las leyes vigentes al momento de su celebración.
  2. Los trabajadores de la microempresa sujetos al régimen laboral especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego de este plazo ingresarán al régimen laboral general.
  3. Por otro lado, se ha establecido que los trabajadores y conductores de la microempresa, así como sus derechohabientes, podrán acceder al componente semisubsidiado del SIS; para tal efecto, el conductor o representante legal de la empresa deberá cumplir con:
  • Registrar en el portal institucional Remype los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo su número de DNI o carné de extranjería.
  • Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS el total de las de las aportaciones que correspondan según las personas registradas.
  1. Asimismo, se ha dispuesto que los asegurados recibirán las prestaciones que comprenden el componente semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (Minsa) mediante la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS dictará las disposiciones para facilitar el acceso de los afiliados.
  2. En lo que respecta a los períodos de carencia en las prestaciones médicas del SIS, se ha establecido –en el primer caso– que dicho espacio de tiempo se regirá por lo dispuesto en la normativa legal vigente. Por otro lado, los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un periodo de latencia para la cobertura de las prestaciones médicas hasta de tres meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa. El SIS establecerá mediante Resolución jefatural los periodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados.
  3. En lo que respecta al registro en el Remype, se ha establecido que las mypes que recién inicien sus actividades o no cuenten con trabajadores contratados podrán hacerlo de manera transitoria, contando con un plazo de quince días calendarios –a partir del día siguiente del registro– para contratar y registrar a sus trabajadores en el Remype. Vencido el plazo indicado no procederá el registro.
  4. En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, podrán solicitar su inscripción en el Remype presentando la siguiente información:
    • Solicitud suscrita por el presidente de la junta correspondiente, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección.
    • Relación de trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente.
    • La planilla de trabajadores.

En este caso también le son de aplicación las disposiciones sobre el registro transitorio anotadas en el punto anterior.

  1. Se ha estipulado que el registro en el Remype será cancelado por las siguientes causales:
    • Pérdida de las condiciones para ser pequeña empresa y, asimismo, haber superado el plazo de permanencia en el régimen especial que refiere el artículo 32 del reglamento, pasando, en consecuencia, al régimen general.
    • Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las mypes.

  2. Finalmente, se ha derogado el antepenúltimo párrafo del artículo 2 del Reglamento del TUO de la Ley mype, referido a las empresas que recién inician sus actividades o tienen menos de doce meses a la fecha de su registro.
 




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009

 
 

CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Aspectos relevantes en un procedimiento de fiscalización

Confrontación del tratamiento tributario y del tratamiento contable de la diferencia de cambio

Procedimiento tributario: ¿De qué manera se realiza la compensación a solicitud de parte?

Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador respecto de la gratificación de Fiestas Patrias

Contribuciones y retenciones especiales de los regímenes sectoriales

Informe Sunat: Precisiones sobre el reconocimiento de ingresos de una empresa de construcción cuyo contrato de obra dura más de tres años
¿Cómo evaluar inversiones con el Valor Presente Neto (VPN)?

Aspectos legales de la reducción de capital

La intervención económica en una obra pública: una medida para culminar la obra sin resolver el contrato
¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación?




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