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DICTAN DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS DEL AÑO 2009
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Dispositivo |
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Decreto de Urgencia Nº 074-2009 |
Fecha de publicación |
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Jueves 9 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 10 de julio de 2009 |
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Mediante el Decreto de Urgencia Nº 074-2009 se ha fijado en S/. 500 (quinientos y 0/100 nuevos soles) el aguinaldo por Fiestas Patrias para el año fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos:
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S/. 200 (doscientos y 00/100 nuevos soles), según lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
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S/. 300 (trescientos y 00/100 nuevos soles), que se otorgará por única vez en las entidades del gobierno nacional y gobierno regional con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009. Se ha establecido que dicho monto será entregado de manera excepcional y tiene por finalidad dinamizar la economía nacional reactivando la demanda interna.
El Aguinaldo por Fiestas Patrias -bajo las consideraciones antes anotadas- se otorgará a los funcionarios y servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Finalmente, la disposición normativa bajo comentario establece que los Gobiernos Locales podrán disponer de manera opcional el otorgamiento del monto establecido en el literal b), el cual se atenderá con cargo a sus ingresos corrientes conforme a lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. |
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DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 151-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 09 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 10 de julio de 2009 |
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Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 074-2009 se estableció en S/. 500 (QUNIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el aguinaldo por Fiestas Patrias del año fiscal 2009.
Así, mediante el decreto supremo materia de comentario se han establecido las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el presente periodo fiscal. Entre las principales consideraciones estipuladas podemos mencionar las siguientes:
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El personal activo que se encuentra dentro del ámbito de aplicación establecido para el otorgamiento del beneficio en mención tendrá derecho a percibirlo siempre que reúna las siguientes características:
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Haber laborado al 30 de junio del presente año, o encontrarse en uso de su descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o –asimismo– percibiendo algún subsidio al que se refiere la Ley Nº 26790.
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Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. En el caso de contar con un periodo menor, se otorgará el beneficio en forma proporcional a los meses laborados.
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La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias se realizará en una sola repartición pública, debiendo coincidir con aquella fecha en que se abona los incrementos de costo de vida. Deberá tomarse en cuenta que no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
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La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias es incompatible con cualquier otro beneficio en especie o en dinero de naturaleza similar que –con igual o diferente denominación– se otorgue en el mismo periodo fiscal.
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En el caso del Magisterio Nacional, el beneficio bajo comentario se calcula según las consideraciones previstas en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, correspondiendo a los docentes que cumplen con la jornada completa el íntegro del monto antes referido. En el caso de los docentes con jornada a tiempo parcial o jornada laboral incompleta corresponderá el pago proporcional.
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Los internos de medicina humana y odontología, referido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, recibirán como aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), no siendo dicho concepto afecto a cargas sociales.
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No están comprendidos dentro del alcance de la norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposición legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por gratificaciones, bajo responsabilidad de los directores generales de administración o de quienes hagan sus veces.
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Finalmente, el personal contratado bajo el régimen del CAS, así como en el caso de los contratos de locación de servicios, no le son de aplicación las disposiciones reglamentarias del decreto supremo en comentario.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009
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