MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

PRECISAN NORMATIVA VIGENTE EN LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO PREVIO, ABANDONO LEGAL Y PUNTO DE LLEGADA

Dispositivo

Circular Nº 005-2009/SUNAT/A

Fecha de publicación

Miércoles 8 de julio del 2009

Fecha de vigencia

De acuerdo con cada caso

El Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA) dispuso una prórroga a la entrada en vigencia de determinados artículos hasta el 01/01/2010 por lo que resulta necesario establecer precisiones a los siguientes temas:

Reconocimiento previo

La nueva definición de Reconocimiento previo contenida en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas (LGA) entrará en vigencia el 01/01/2010 por lo que esta circular precisa que la definición contenida en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, será la vigente hasta el 31/12/2009. En consecuencia, no resulta exigible la comunicación anticipada prevista en la definición de “reconocimiento previo” contenido en el artículo 2 de la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 1053.

Abandono legal

El artículo 178 de la Nueva Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053 regula las causales de abandono legal cuando:

  1. Las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente del término de la descarga o;
  2. Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días calendarios siguientes a la numeración.

En lo que se refiere al primer supuesto, la circular bajo comentario señala que hasta el 31/12/2009 se encuentra vigente la disposición contenida en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por lo que el plazo para que opere el abandono legal de mercancías que no hayan sido solicitadas a destinación aduanera es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al término de la descarga.

En el caso del segundo supuesto, el plazo es de días calendarios.

Punto de llegada

La definición de punto de llegada se encontraba desarrollada en el artículo 4 de la Ley     Nº 28977 la cual se encuentra expresamente derogada y el artículo 113 de la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 1053 que hace referencia a este concepto, entrará en vigencia el 01/01/2010 por lo que, en aplicación del artículo I del Título Preliminar del Código Civil que prescribe que por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiera derogado, corresponde aplicar hasta el 31/12/2009 el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, el cual señala lo siguiente:

 Artículo 35.- Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al término de la descarga y como constancia se confeccionará una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el almacenista.

     (23) En el ingreso de mercancías al país, culminada la recepción por el almacén, se formulará las notas de tarja, la relación de bultos faltantes y sobrantes, y las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior. Dichos documentos serán suscritos por el transportista y el almacenista, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

              
(23) Párrafo incorporado por el Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.
 

DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 8 de julio del 2009

Fecha de vigencia

Jueves 9 de julio de 2009


Como una forma de facilitar el cobro de deuda tributaria en situación de cobranza coactiva la Sunat ha dispuesto la creación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores.

Según este mecanismo, cierto grupo de contribuyentes serán notificados mediante Resolución de Superintendencia de su condición de Grandes Compradores lo cual implicará la asignación de una clave de acceso al portal de la Sunat, para que cada vez que paguen a un acreedor verifiquen obligatoriamente, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago, si este se encuentra como Deudor Tributario en Cobranza Coactiva.

De ser positiva la consulta, ese mismo día, los Grandes Compradores deberán comunicar el o los importes a pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar. Esta comunicación se deberá efectuar respecto de cada obligación que sea superior a 2 UIT.

Efectuada la comunicación, el ejecutor coactivo de la Sunat deberá emitir una notificación de embargo en forma de retención para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde que surte efecto dicha notificación entregue a la Sunat el importe retenido.
 
 

MINISTRO DE TRABAJO ASEVERÓ QUE LA “JORNADA NACIONAL DE PROTESTA” NO TUVO LA ACOGIDA QUE ESPERARON SUS CONVOCANTES


En recientes declaraciones, el ministro de Trabajo Jorge Villasante, no dudó en aseverar que el paro convocado por la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP no tuvo una gran acogida el día 7 de julio.

En efecto, precisó que en Lima y Callao existió un clima de absoluta normalidad, registrándose sí algunos hechos aislados en la zona sur del país. En Arequipa, por ejemplo, aunque no existió una paralización total del transporte público, puesto que el 98.71% de empleados públicos y privados asistieron a sus centros de labores, el 18.44% de trabajadores llegó tarde a sus centros de labores.

Precisó que en Puno, Huancayo y Cuzco hubo ciertas restricciones, pero no impidieron en su totalidad el flujo necesario para que los trabajadores acudan a laborar. Asimismo, en las provincias de Azángaro, Caraboya y El Collao, las medidas de fuerza fueron acatadas solamente en un 70%.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009

 
 

CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Aspectos relevantes en un procedimiento de fiscalización

Confrontación del tratamiento tributario y del tratamiento contable de la diferencia de cambio

Procedimiento tributario: ¿De qué manera se realiza la compensación a solicitud de parte?

Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador respecto de la gratificación de Fiestas Patrias

Contribuciones y retenciones especiales de los regímenes sectoriales

Informe Sunat: Precisiones sobre el reconocimiento de ingresos de una empresa de construcción cuyo contrato de obra dura más de tres años
¿Cómo evaluar inversiones con el Valor Presente Neto (VPN)?

Aspectos legales de la reducción de capital

La intervención económica en una obra pública: una medida para culminar la obra sin resolver el contrato
¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación?




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”