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MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE SOCIEDADES
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Dispositivo |
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Resolución 188-2009-SUNARP-SN |
Fecha de publicación |
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Martes 7 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 8 de julio de 2009 |
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Mediante la presente resolución se han modificado los artículos 20 y 21 del Reglamento de Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN.
Se expone que las modificatorias responden a que en virtud de la creación del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que hace que las reservas tengan oponibilidad a nivel nacional.
Por ello, ya no es necesario que se tramite la reserva de nombre en la oficina registral del domicilio de la sociedad, como lo estipulaba el artículo 21, sino que podrá realizarse en cualquier oficina registral del país.
Además, resulta innecesario que uno de los requisitos para solicitar la reserva sea el colocar el domicilio de sociedad, por lo que se derogó el inciso d) del artículo 20 que establecía tal requerimiento.
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CGTP ASEGURA QUE NO HARÁ PARO Y TRANSPORTISTAS GARANTIZAN QUE TRABAJARÁN CON NORMALIDAD
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En recientes declaraciones, el secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) precisó que no se ha convocado ninguna paralización, sino una movilización que se llevará a cabo el día 8 de julio en la ciudad de Lima la cual se iniciará a las 10:00 a.m. y se dirigirá rumbo a la plaza Dos de Mayo.
A su turno, los representantes de la Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Perú (Asetup), la Federación de Choferes del Perú y la Corporación Nacional de Empresas de Transportes del Perú han manifestado que no participarán de ningún tipo de paralización en el sector transporte tal como se viene anunciando; por lo que los días 7, 8 y 9 de julio trabajarán con normalidad.
Finalmente, José Luis Díaz León miembro de la Asetup manifestó que el pasado martes 30 de junio las unidades de transporte afiliadas a su asociación no pudieron salir a trabajar debido a la falta de protección y porque hubo pocos conductores y cobradores ya que estos fueron los que paralizaron sus labores con el apoyo del Sindicato de Construcción Civil. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009
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CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
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