MARTES 7 DE JULIO DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE SOCIEDADES

Dispositivo

:

Resolución 188-2009-SUNARP-SN

Fecha de publicación

:

Martes 7 de julio de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 8 de julio de 2009

Mediante la presente resolución se han modificado los artículos 20 y 21 del Reglamento de Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN.

Se expone que las modificatorias responden a que en virtud de la creación del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que hace que las reservas tengan oponibilidad a nivel nacional.

Por ello, ya no es necesario que se tramite la reserva de nombre en la oficina registral del domicilio de la sociedad, como lo estipulaba el artículo 21, sino que podrá realizarse en cualquier oficina registral del país.

Además, resulta innecesario que uno de los requisitos para solicitar la reserva sea el colocar el domicilio de sociedad, por lo que se derogó el inciso d) del artículo 20 que establecía tal requerimiento.
 
 

CGTP ASEGURA QUE NO HARÁ PARO Y TRANSPORTISTAS GARANTIZAN QUE TRABAJARÁN CON NORMALIDAD


En recientes declaraciones, el secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) precisó que no se ha convocado ninguna paralización, sino una movilización que se llevará a cabo el día 8 de julio en la ciudad de Lima la cual se iniciará a las 10:00 a.m. y se dirigirá rumbo a la plaza Dos de Mayo.

A su turno, los representantes de la Asociación de Empresas de Transporte Urbano del Perú (Asetup), la Federación de Choferes del Perú y la Corporación Nacional de Empresas de Transportes del Perú han manifestado que no participarán de ningún tipo de paralización en el sector transporte tal como se viene anunciando; por lo que los días 7, 8 y 9 de julio trabajarán con normalidad.

Finalmente, José Luis Díaz León miembro de la Asetup manifestó que el pasado martes 30 de junio las unidades de transporte afiliadas a su asociación no pudieron salir a trabajar debido a la falta de protección y porque hubo pocos conductores y cobradores ya que estos fueron los que paralizaron sus labores con el apoyo del Sindicato de Construcción Civil.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 




 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.


 

SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009

 
 

CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Aspectos relevantes en un procedimiento de fiscalización

Confrontación del tratamiento tributario y del tratamiento contable de la diferencia de cambio

Procedimiento tributario: ¿De qué manera se realiza la compensación a solicitud de parte?

Obligaciones laborales que debe cumplir el empleador respecto de la gratificación de Fiestas Patrias

Contribuciones y retenciones especiales de los regímenes sectoriales

Informe Sunat: Precisiones sobre el reconocimiento de ingresos de una empresa de construcción cuyo contrato de obra dura más de tres años
¿Cómo evaluar inversiones con el Valor Presente Neto (VPN)?

Aspectos legales de la reducción de capital

La intervención económica en una obra pública: una medida para culminar la obra sin resolver el contrato
¿Se puede interponer un recurso de nulidad de forma independiente al recurso de apelación?




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”