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DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LABORES LOS DÍAS 7, 8 Y 9 DE JULIO DE 2009
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Dispositivo |
Decreto de Urgencia Nº 072-2009 |
Fecha de publicación |
Lunes 6 de julio 2009 |
Fecha de vigencia |
Martes 7 de julio de 2009 |
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Tomando en consideración las paralizaciones anunciadas para los días 7, 8 y 9 de julio de 2009, el Gobierno ha dictado diversas medidas económicas y financieras que permitan la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada en tales días. Son medidas de carácter extraordinario, que se otorgarán siempre que se efectivice la paralización, entre las cuales se pueden citar:
- Con la finalidad de garantizar el tránsito libre de personas, de manera excepcional, se permite que los vehículos de transporte de la categoría M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, los días en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los días 7, 8 y 9 de julio de 2009.
- Los trabajadores del Sector Privado y Público que deban trasladarse en los mencionados días e incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual, no estarán sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- La tolerancia en el horario de ingreso será de dos (2) horas en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.
- En el resto del país, la tolerancia será de una (1) hora.
- En el Sector Privado, a decisión del empleador se podrá otorgar un “bono extraordinario por concepto de transporte”, con el objeto de compensar el gasto de transporte incurrido por los trabajadores en razón a su asistencia al centro de labores y retorno en los citados días. No tendrá carácter remunerativo.
- En el Sector Público, se autoriza de manera excepcional a las entidades públicas del Gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, a otorgar una asignación extraordinaria a favor de sus trabajadores o personal contratado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), ascendente a S/. 20.00 (Veinte y 00/100 nuevos soles) por única vez. No es aplicable en las entidades que cuentan con transporte de personal.
La presente asignación se abona en la oportunidad de pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2009, y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, no está afecta a cargas sociales ni constituye base de cálculo para las bonificaciones previstas por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM ni para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificación o asignación.
Además, se recibe en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella donde la persona desarrolla su principal actividad, se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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MODIFICAN DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2009 QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS A LOS QUE PUEDEN ACCEDER LOS EX TRABAJADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
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Dispositivo |
: |
Decreto de Urgencia Nº 073-2009 |
Fecha de publicación |
: |
Lunes 6 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes 7 de julio de 2009 |
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Mediante la presente norma se modifica el artículo 7 y la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia N° 026-2009, estableciéndose que la oportunidad de pago de la compensación económica a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), se realice a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo máximo que no debe exceder de la segunda semana del mes de diciembre de 2009.
Asimismo, se otorga un plazo de hasta el 10 de julio de 2009 para que mediante resolución suprema se publique el listado de ex trabajadores.
De otro lado, el cierre del RNTCI se producirá con la publicación de la lista de ex trabajadores a ser inscritos y la presentación del informe final que ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 026-2009 y la Ley N° 29059, respectivamente. El mencionado informe final contiene el listado de los ex trabajadores a ser inscritos, así como los que no son objeto de inscripción.
Finalmente, el proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, se dará por concluido con un informe que será emitido por el MTPES, cuyo plazo máximo será el último día hábil del año fiscal 2009 y se publicará en el portal institucional de este ministerio.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009
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CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
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