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APRUEBAN DOCUMENTO DE GESTIÓN “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA SOCIO LABORAL 2009-2011”
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 160-2009-TR |
Fecha de publicación |
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Viernes, 3 de julio de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 4 de julio de 2009 |
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De acuerdo con las competencias exclusivas señaladas en la Ley Nº 29381, Ley Orgánica y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece, entre otras, el de diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas sobre la materia.
En virtud de ello, mediante la disposición normativa materia de comentario, se ha aprobado el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2009-2011”, estableciéndose asimismo que las diferentes dependencias del MTPE orientarán sus funciones bajo los lineamientos aprobados, cuyo texto –según lo dispuesto por la referida resolución ministerial– será publicado en el portal web de la referida entidad:. <www.mintra.gob.pe>
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EMPRESAS QUE INCUMPLAN OBLIGACIONES LABORALES PASARÁN A SER REGISTRADAS EN LA CENTRAL DE RIESGO DE LA SBS
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En recientes declaraciones, el doctor Jorge Villasante Araníbar, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, anunció que cerca de 10 mil empresas infractoras laborales ingresarán en los próximos días a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en caso de persistir su incumplimiento.
Dicha medida es posible en virtud de un convenio suscrito entre la SBS y el MTPE, destinado a difundir la razón social de aquellas empresas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, las cuales, adeudan 45 millones de nuevos soles a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Finalmente, el ministro de Trabajo sostuvo que los sectores con mayor nivel de incumplimiento laboral son el sector comercio y servicios, donde hay un gran número de micro y pequeñas empresas, así como de informalidad laboral. |
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2009
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CÓMO SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Y/O PORCENTAJE DE LOS PAGOS A CUENTA DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
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