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ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA TERCERIZACIÓN
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Como es de conocimiento general, la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, recientemente emitidos, regulan actualmente los servicios de tercerización. En esa línea, es importante que las empresas tomen las previsiones necesarias al momento de contratar bajo esta modalidad, toda vez que esta nueva regulación seguramente irá acompañada de intensas campañas inspectivas por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
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Sobre el particular, existen ciertos aspectos relevantes que las empresas, tanto las principales que solicitan los servicios como las tercerizadoras que los prestan, deben tener en cuenta con la finalidad de evitar o corregir cualquier irregularidad que se pueda presentar.
En primer lugar, respecto a la empresa tercerizadora, esta debe contar con recursos financieros propios, debe asumir el riesgo y la responsabilidad por las labores prestadas, asimismo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas tercerizadoras, cuyo procedimiento deberá ser precisado en el reglamento de la ley. Sobre la retribución, esta se debe determinar en función de criterios como horas invertidas en la prestación de servicios o las unidades producidas. Por otro lado, sobre el requisito de la pluralidad de clientes -que ha generado diversas reacciones en el ámbito empresarial- existe un plazo de hasta un año después de la entrada en vigencia de la ley para que las empresas cumplan con esta exigencia.
En segundo lugar, sobre la desnaturalización de la relación, en los supuestos en los cuales no se cumpla con las formalidades y criterios establecidos por las normas antes señaladas, y en los hechos solo se verifique el mero destaque de mano de obra, se entenderá que existe una relación laboral directa e inmediata con la empresa principal, aplicándose las sanciones correspondientes a esta y a la empresa principal.
Finalmente, sobre el tema de la responsabilidad solidaria, se extiende a la empresa principal solo en relación con los derechos laborales y sociales fijados por ley del personal que es desplazado, mas no con las obligaciones de origen convencional, y únicamente por el tiempo que dure dicho desplazamiento. Dicha responsabilidad puede ser exigida a la empresa principal solo hasta un año después de culminado el desplazamiento.
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RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA SE APLICARÁ TAMBIÉN A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS Y ASOCIACIONES VECINALES
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Como se recordará, el Decreto Legislativo Nº 1086, norma que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente, ha establecido mayores beneficios tanto para las microempresas como las pequeñas empresas. Entre tales beneficios está el referido a la extensión del régimen de las microempresas a las juntas de propietarios o inquilinos y las asociaciones vecinales, con lo cual el personal que realiza labores de vigilancia, mantenimiento y limpieza tendrá acceso a la seguridad social y otros derechos laborales. |
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De esta manera, los vigilantes, el personal de limpieza, de mantenimiento, y el que realiza labores similares de las juntas, asociaciones vecinales o condominios podrán afiliarse al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, así como al Sistema de Pensiones Sociales establecido para las microempresas, los cuales son subsidiados en un cincuenta (50) por ciento por el Estado. Asimismo, tendrán derecho a quince (15) días de vacaciones y a la indemnización por despido arbitrario.
Es importante precisar que para acogerse al nuevo régimen de las mypes las juntas o asociaciones vecinales deberán contar con un máximo de diez (10) trabajadores.
Finalmente, se está a la espera de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1086, en el que se especificarán las condiciones para acceder a los beneficios antes señalados. |
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Faltan 14 días para el pago de AFP en cheque de otro banco |
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Faltan 15 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco |
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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2008
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MYPES (RECIENTES MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL) |
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Reformas laborales al régimen especial de las mypes |
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Nuevo régimen de seguridad social para las microempresas |
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