LUNES 21 DE JULIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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OTORGAN PLAZOS PARA ADECUACIÓN A DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 038-2008-EM

Fecha de publicación

:

Sábado, 19 de julio de 2008

 Fecha de vigencia

:

Sábado, 19 de julio de 2008

Mediante el referido Decreto Supremo se estableció lo siguiente:

  1. Otorgar el nuevo plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación del decreto bajo comentario, para que Osinergmin apruebe los formularios, procedimientos u otros que sean necesarios para la correcta aplicación del Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos.
  2. Otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación del presente decreto para que las empresas autorizadas se adecuen y cumplan con las normas de seguridad.
  3. Implementar el registro de personas expertas en elaborar estudios de riesgos y planes de contingencia, para lo cual, Osinergmin tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia del presente decreto. En tanto se implemente el registro en mención, se faculta a Osinergmin a establecer los requisitos, regular el procedimiento y emitir las disposiciones que considere necesarias para la creación de un registro provisional.

 

CONSTITUYEN COMISIÓN ESPECIAL EN LO REFERENTE AL CASO DE LOS TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Dispositivo

:

Resolución Suprema N° 118-2008-JUS

Fecha de publicación

:

 Domingo, 20 de julio de 2008

 Fecha de vigencia

:

 Lunes, 21 de julio de 2008

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006, en el caso de los trabajadores cesados del Congreso de la República (CDH N° 11.830) disponiendo que el Estado Peruano debe garantizar a las 257 personas mencionadas en el anexo de la sentencia, el acceso a un recurso sencillo, independiente e imparcial, para lo cual deberá constituir un órgano autónomo, con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República; fijándose las consecuencias jurídicas correspondientes.

De esta manera, la Comisión Especial estará integrada por las siguientes personas:

  1. Dr. Alfonso de los Heros Pérez Albela, quien presidirá la Comisión Especial.
  2. Dr. Jaime Zavala Costa.
  3. Dr. Francisco Javier Romero Montes.
  4. Dr. Roberto Juan Servat Pereira de Souda.
  5. Dr. Fernando Elías Mantero.

Finalmente, se dispone que la Comisión Especial contará con un plazo de noventa (90) días prorrogables, mediante resolución ministerial de la ministra de Justicia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente norma.

 

APRUEBAN  REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM

Fecha de publicación

:

Sábado, 19 de julio de 2008

Fecha de vigencia

:

Domingo, 20 de julio de 2008

Mediante el presente decreto supremo, se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley Nº 27269)

El objeto de la presente norma es regular, para el Sector Público y Privado, la utilización de las firmas electrónicas y el régimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), que comprende la acreditación y supervisión de las entidades de certificación y de las entidades de registro o verificación; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27269.

Cabe recordar que firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro o fuera de IOFE, utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

El presente reglamento, regula los principales rubros de las firmas y certificados digitales, como son su validez y eficacia, su contenido mínimo, características, etc. Además de dar los lineamientos para la certificación digital a cargo del Estado y determinar las funciones a que se encuentran sometidas las entidades administrativas competentes.

Finalmente, cabe referir que con la entrada en vigencia de esta norma se deroga el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, anterior reglamento de firmas digitales.

 

 

 

 

LUGAR DE PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA

 

El artículo 29 del texto único ordenado de la Ley de tributación municipal, aprobado por el decreto supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto de Alcabala constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble materia de transferencia.

Agrega el citado artículo, que en el caso de municipalidades provinciales que tengan constituidos fondos de inversión municipal  serán las acreedoras del Impuesto de Alcabala y transferirán, dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del Impuesto de Alcabala a la municipalidad distrital donde se ubique el inmueble, materia de transferencia ,y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.


Al respecto, el 19 de julio de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva Nº 001-006-00000012, que establece algunos lineamientos para la declaración y pago del Impuesto de Alcabala, así entre otros lineamientos señala que, el Impuesto de Alcabala de los inmuebles que se encuentren dentro de la provincia de Lima, deberán pagarse al servicio de administración tributaria – SAT y no a las municipalidades distritales ya que la municipalidad provincial de Lima, tiene constituidos fondos de Inversión Municipal.


PREMIER JORGE DEL CASTILLO DESCARTA INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

 

En recientes declaraciones, el presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, descartó que el Gobierno considere incrementar la remuneración mínima vital (RMV), pese a los pedidos de diversos sectores, pues la prioridad se encuentra ahora orientada a la creación de nuevos puestos de trabajo..


Recordemos que los últimos incrementos se realizaron en octubre del año pasado y en enero de este año, por el equivalente a S/. 30 y S/. 50 nuevos soles, respectivamente. Actualmente, la RMV asciende a S/. 550.


Faltan 15 días para el pago de AFP en cheque de otro banco
Faltan 16 días para el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco

 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2008

 
   
 

MYPES (RECIENTES MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL)

Reformas laborales al régimen especial de las mypes
Nuevo régimen de seguridad social para las microempresas
La motivación de las resoluciones como garantía del debido procedimiento administrativo tributario

Implicancias tributarias de las gratificaciones y demás gastos de personal efectuados con motivo de Fiestas Patrias

Jurisprudencia tributaria: ¿El pago de  estudios de maestría de un trabajador es gasto deducible?
Llenado de libros contables: Libro mayor
Obtención y modificación del código de envíos
Consultas institucionales: Trabajadores que utilizan sus propios vehículos
Conozca cuáles son los principales cambios normativos que se han producido en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (TLC)
Procedimiento: Pasos para inscribir la transferencia de un vehículo
 
 




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