Mediante la referida resolución, la Oficina de Normalización Provisional (ONP) regula ciertos criterios sobre la presentación de solicitudes de derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante, cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público. En tal sentido, la resolución señala que el mencionado organismo es el competente para reconocer, declarar y calificar las referidas solicitudes.
Por otro lado, las entidades que se encuentren obligadas al pago de los derechos pensionarios son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, así como los descuentos, retenciones y demás.
Cuando deba reconocerse, declararse y calificarse solicitudes derivadas de derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, las entidades cuyas pensiones son financiadas con recursos del Tesoro Público deben presentar sus solicitudes a la ONP a partir del 1 de julio de 2008, con la documentación señalada en los anexos aprobados por la presente resolución.
Finalmente, se señala que las entidades mantienen su obligación de otorgar pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la normativa aplicable, así como de informar a la ONP sobre las pensiones que otorguen a partir del 1 de julio de 2008 en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se dispone su abono. |