JUEVES 10 DE JULIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN DISPOSICIONES REFERENTES A SOLICITUDES DE DERECHOS PENSIONARIOS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP

Fecha de publicación

:

Jueves, 10 de julio de 2008

 Fecha de vigencia

:

Viernes, 11 de julio de 2008


Mediante la referida resolución, la Oficina de Normalización Provisional (ONP) regula ciertos criterios sobre la presentación de solicitudes de derechos pensionarios del régimen del  Decreto Ley Nº 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante, cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público. En tal sentido, la resolución señala que el mencionado organismo es el competente para reconocer, declarar y calificar las referidas solicitudes.

Por otro lado, las entidades que se encuentren obligadas al pago de los derechos pensionarios son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, así como los descuentos, retenciones y demás.     

Cuando deba reconocerse, declararse y calificarse solicitudes derivadas de derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, las entidades cuyas pensiones son financiadas con recursos del Tesoro Público deben presentar sus solicitudes a la ONP a partir del 1 de julio de 2008, con la documentación señalada en los anexos aprobados por la presente resolución.

Finalmente, se señala que las entidades mantienen su obligación de otorgar pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la normativa aplicable, así como de informar a la ONP sobre las pensiones que otorguen a partir del 1 de julio de 2008 en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se dispone su abono.

 

PUBLICAN FE DE ERRATAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Dispositivo

:

Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1086

Fecha de publicación

:

Jueves 10 de Julio de 2008

Fecha de vigencia

:

No sujeta a fecha de vigencia


Mediante la fe de erratas bajo comentario se procedió a subsanar algunos errores comprendidos en el texto del Decreto Legislativo Nº 1086, dentro de las cuales mencionamos como principales las siguientes:

  • Se corrige la falta de remisión a la modificación del artículo 48 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, cuando se dispone de su modificación en el artículo 7 del mismo Decreto Legislativo.

  • Se cambia la denominación del Régimen Especial de Salud para la Microempresa, por “componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud”. De esta manera al dejar de denominársele régimen especial se le quita el carácter excluyente que aparentaba respecto del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de manera que muchos de los derechos reconocidos en ella puedan ser exigibles por los afiliados al nuevo componente semisubsidiado creado.

Ver anexo adjunto



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PRIMERA QUINCENA -JUNIO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



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