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MODIFICAN EL PORCENTAJE DEL TRIBUTO ÚNICO APLICABLE AL EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 096-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Martes, 8 de julio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 21 de julio de 2008 |
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El inciso k) del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, dispone que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de caja se rigen por las disposiciones que se establezcan por el reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de veinte por ciento (20%) sobre el valor en Aduana, porcentaje que podrá ser modificado por decreto supremo.
En tal sentido, el inciso a) del artículo 6 del nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, establece que el ingreso de bienes consignado en la Declaración Jurada de Equipaje o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje, no comprendidos en el artículo 4 del referido reglamento(*), cuyo valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) por viaje, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000.00), está afecto al pago de un tributo único de 20% sobre el valor de Aduana.
Al respecto, mediante el presente decreto supremo se modifica el porcentaje del referido tributo único y se reduce este de 20% a 14%, estableciéndose que este último porcentaje se aplicará a partir del 21 de julio de 2008.
(*) En dicho artículo se establece la relación de bienes que se encuentran inafectos del pago de tributo.
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IMPLICANCIAS LABORALES DEL PARO NACIONAL DEL 9 DE JULIO
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Como es de conocimiento general, el día de mañana se llevará a cabo una paralización de actividades en el territorio nacional, convocada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Esta paralización podría afectar el orden público y la realización normal de actividades, razones por las cuales el Gobierno ha adoptado diversas medidas con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas que deseen asistir normalmente a sus labores, así como garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales tales como centrales eléctricas, agua y saneamiento, puertos y aeropuertos, frente a posibles actos de violencia de los manifestantes.
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En el ámbito laboral, la finalidad es garantizar el normal desarrollo de las actividades, lo que ha motivado que el Gobierno expida recientemente el Decreto de Urgencia Nº 031-2008 por el cual se han establecido algunas medidas que los empleadores deberán adoptar, como el no sancionar ni descontar en caso de tardanzas, asimismo, el otorgamiento de una asignación extraordinaria en las instituciones públicas ascendente a S/. 15.00 para cubrir el costo de transporte de los trabajadores durante el paro. En el Sector Privado los empleadores podrán otorgar, a su decisión, una bonificación similar.
Finalmente, según informó el Viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha declarado ilegal la paralización convocada por la CGTP pues no cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento, por lo que los empleadores de aquellos trabajadores que participen en la paralización podrán aplicar descuentos y sanciones disciplinarias. |
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Faltan siete días para Pago a Conafovicer/ Pago de Gratificaciones por Fiestas Patrias |
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Faltan siete días Pago a Senati. |
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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