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EJECUTIVO DICTA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LABORES EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008
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Dispositivo |
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Decreto de Urgencia Nº 031-2008 |
Fecha de publicación |
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Domingo, 6 de julio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 7 de julio de 2008 |
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Dado que el próximo miércoles 9 de julio se llevará a cabo una paralización de actividades convocada por un grupo de organizaciones, el Gobierno ha considerado dictar algunas medidas destinadas a facilitar el normal desarrollo de las actividades así como la asistencia de los trabajadores a sus centros de labores. Tales medidas son las siguientes:
- De manera excepcional, se permitirá que los vehículos de transporte de la categoría “M1” puedan realizar el servicio de transporte de personas, aplicable desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del citado día.
- Los trabajadores del Sector Público y del Sector Privado que el día 9 de julio incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual a su centro de labores, no estarán sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos.
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En el sector privado, a decisión del empleador, se podrá otorgar un “bono extraordinario por concepto de transporte” que compense el gasto de la asistencia al centro de labores. No tendrá naturaleza remunerativa pero sí constituirá gasto para los fines pertinentes. Naturalmente, el monto podrá ser libremente determinado por el empleador.
En el Sector Público, a fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos en el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, se autoriza a las entidades públicas respectivas de dichas circunscripciones a otorgar, de manera excepcional y por única vez, una “asignación extraordinaria” a favor de sus trabajadores que asistan y laboren normalmente. El monto de esta asignación será de S/. 15.00 (quince y 00/100 nuevos soles) y su abono se realizará en la oportunidad de pago de las remuneraciones del mes de julio de 2008. No tendrá naturaleza remunerativa ni pensionable, no estará afecta a cargas sociales ni constituirá base de cálculo de las bonificaciones del trabajador.
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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Sector Público
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 095-2008-EF |
Fecha de publicación |
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Domingo, 6 de julio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Lunes, 7 de julio de 2008 |
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Mediante el presente decreto supremo, se dictan medidas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Sector Público, cuyo monto de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) fue fijado mediante la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Entre las principales disposiciones de la presente norma, tenemos las siguientes:
- Se otorgará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado. No se extiende a los trabajadores de reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal o convenio colectivo vengan otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.
Tampoco es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por locación de servicios.
- Las personas que mantienen vinculo laboral vigente serán beneficiarias de este aguinaldo si se encuentren laborando al 30 de junio de 2008, o si están haciendo uso del descanso vacacional o de una licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad social. Asimismo, se debe contar con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio de 2008; de ser menor, percibirá el aguinaldo en forma proporcional.
- La percepción del aguinaldo es incompatible con cualquier otro beneficio, en especie o en dinero, de naturaleza similar, que con igual o diferente denominación otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
- El aguinaldo se encuentra sujeto a los descuentos por cargas sociales. Empero, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Finalmente, se precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 020-2008-VIVIENDA |
Fecha de publicación |
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sábado 5 de julio de 2008 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 6 de julio de 2008 |
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El día jueves 20 de diciembre de 2007 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 29167, que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificación, ampliación o remodelación de establecimientos de hospedaje, cuya finalidad no era otra que la de establecer el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las licencias de edificación, ampliación o remodelación de los establecimientos de hospedaje en el país, para satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el año 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente.
Es así que la referida ley menciona el procedimiento especial y transitorio de otorgamiento de licencias refiriendo únicamente que se inicia con la presentación de una solicitud dirigida a la municipalidad competente, acompañada de los planos arquitectónicos y de especialidades, solicitud que deberá ser suscrita por el profesional responsable. Luego se establece que será necesario que se apruebe un reglamento que regule de manera detallada el procedimiento.
De ahí que el día sábado 5 de julio, se ha publicado el presente reglamento, que contiene disposiciones que hacen referencia a los diversos aspectos del procedimiento, tales como los requisitos para la obtención de cada tipo de licencia, los informes previos que se deben redactar, la presentación y revisión de los proyectos, etc.
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SERVICIOS PORTUARIOS PÚBLICOS NO DEBEN PARALIZAR SUS ACTIVIDADES EN CASO DE HUELGA
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A fin de mejorar la competitividad, dentro del marco de las facultades legislativas para implementar el TLC con Estados Unidos, fue promulgado el Decreto Legislativo Nº 1022 (17/06/2008). Dicha norma establece como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de servicios portuarios los cuales son garantizados por el Estado y no deberán paralizar sus labores en caso de huelga portuaria.
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En efecto, la norma dispone que en caso de interrupción en la prestación de dichos servicios portuarios en caso de huelga, el Poder Ejecutivo en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional o Regional competente deberá adoptar las medidas necesarias que permita la continuidad de los servicios, de manera segura y competitiva.
Sobre el particular, en un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima se ha señalado que las medidas señaladas en el citado decreto legislativo, permitirá evitar la paralización total de los puertos, situación que ha venido ocasionando pérdidas millonarias para el país, tal y como ocurrió en noviembre del año 2007.
Por ello, es importante señalar que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha reconocido que los servicios portuarios constituyen servicios públicos esenciales para el mantenimiento del comercio exterior, por lo que se recomendó a nuestro país regular dichos servicios de manera que se garantice el derecho a la huelga, y a la vez se garantice la continuidad de tales servicios.
En ese sentido, se debe precisar que el reconocimiento de los servicios portuarios como esenciales no implica un desconocimiento del derecho de huelga, si no que tal y como lo señala la Ley de Relaciones Colectivas, de lo que se trata es de asegurar el funcionamiento de dichos servicios, de manera que los trabajadores garanticen la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad en la prestación de los servicios portuarios.
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EMPRESAS PÚBLICAS PODRÁN SER INSCRITAS EN LA BOLSA
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El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial (Fonafe) viene realizando diversos estudios con la finalidad de fortalecer la eficiencia de la actividad empresarial del Estado a través de nuevas herramientas de gestión y estructuras legales que prioricen los principios de eficiencia, transparencia y gobierno corporativo, así como un sistema de control adecuado en un contexto de transparencia.
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En ese contexto, ha iniciado una investigación respecto a la situación patrimonial de las empresas del Estado, para dar cuenta del momento en que se podrá iniciar el proceso de inscripción en el Mercado de Valores.
Como sabemos, todas las empresas del Estado están aptas para inscribirse en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), sin embargo, lo que se debe determinar es cuándo iniciar el referido proceso. Para ello, es necesario contar con información que dé cuenta del las características de las empresas, tales como capital, nivel de endeudamiento, condiciones y demás aspectos referidos a los estados financieros; información que el Fonafe viene reuniendo.
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Hoy día se vence el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco. |
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Hoy día se vence la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. |
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Faltan ocho días para Pago a Conafovicer/ Pago de Gratificaciones por Fiestas Patrias. |
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Faltan ocho días Pago a Senati.
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008
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TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES |
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Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta. |
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Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación. |
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Pago de valores a través de Sunat Virtual. |
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Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos. |
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Elaboración de un flujo de efectivo. |
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¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos? |
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Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa. |
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Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto. |
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