El Decreto bajo comentario dispone que para la aplicación de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, el no domiciliado que requiera aplicar el convenio debe acreditar su condición de residente en el otro Estado contratante. Dicha acreditación debe efectuare mediante el certificado de residencia emitido por el Estado con el cual el Perú ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria. el cual será emitido por la entidad competente del citado Estado.
En el caso que la entidad competente del otro Estado contratante posea un sistema de verificación de la residencia en línea, el agente de retención deberá comprobar su autenticidad. Para tal efecto, la Sunat, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los Estados con los cuales el Perú ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria que cuenten con sistemas de verificación en línea.
En ese sentido, los principales aspectos que se regulan mediante la presente norma sobre el certificado de residencia son los siguientes:
Requisitos del certificado
El certificado de residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria y que, por ello se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo de tiempo que en el se señale.
Plazo de vigencia del certificado
El certificado de residencia tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.
No presentación de certificado
Cuando el sujeto residente del otro Estado contratante no presente el certificado de residencia al momento de efectuarse la retención, el agente de retención deberá efectuar la retención sin considerar los beneficios contemplados en el convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión. Posteriormente, el sujeto residente de el otro Estado contratante podrá solicitar ante la Sunat la devolución de los impuestos retenidos indebidamente o en exceso, presentando el certificado de residencia o cualquier otro documento que emita la entidad competente siempre que la misma contenga los datos mínimos exigidos para el certificado de residencia.
Emisión del certificado de residencia en el Perú
El certificado de residencia en el Perú será otorgado por la Sunat, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal. Para tal efecto, la Sunat emitirá el certificado de residencia de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia.
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