VIERNES 4 DE JULIO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

ESTABLECEN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CERTIFICADO DE RESIDENCIA A EFECTOS DE APLICAR LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 090-2008-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 4 de julio de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 5 de julio de 2008

El Decreto bajo comentario dispone que para la aplicación de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, el no domiciliado que requiera aplicar el convenio debe acreditar su condición de residente en el otro Estado contratante. Dicha acreditación debe efectuare mediante el certificado de residencia emitido por el Estado con el cual el Perú  ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria. el cual será emitido por la entidad competente del citado Estado.

En el caso que la entidad competente del otro Estado contratante posea un sistema de verificación de la residencia en línea, el agente de retención deberá comprobar su autenticidad. Para tal efecto, la Sunat, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los Estados con los cuales el Perú ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria que cuenten con sistemas de verificación en línea.

En ese sentido, los principales aspectos que se regulan mediante la presente norma sobre el certificado de residencia son los siguientes:

Requisitos del certificado
El certificado de residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria y que, por ello se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo de tiempo que en el se señale.

Plazo de vigencia del certificado
El certificado de residencia tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.

No presentación de certificado
Cuando el sujeto residente del otro Estado contratante no presente el certificado de residencia al momento de efectuarse la retención, el agente de retención deberá efectuar la retención sin considerar los beneficios contemplados en el convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión. Posteriormente, el sujeto residente de el otro Estado contratante podrá solicitar ante la Sunat la devolución de los impuestos retenidos indebidamente o en exceso, presentando el certificado de residencia o cualquier otro documento que emita la entidad competente siempre que la misma contenga los datos mínimos exigidos para el certificado de residencia.

Emisión del certificado de residencia en el Perú

El certificado de residencia en el Perú será otorgado por la Sunat, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal. Para tal efecto, la Sunat emitirá el certificado de residencia de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia.

 



Faltan  tres días para que venza el pago de AFP en efectivo o cheque del mismo banco.
Faltan tres días para que venza la Presentación de Información Trimestral ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Faltan once días para Pago a Conafovicer/ Pago de Gratificaciones por Fiestas Patrias.
Faltan  once días  Pago a Senati.

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

PRIMERA QUINCENA -MAYO 2008

 
   
 

TRATAMIENTO LABORAL Y TRIBUTARIO DE LA MOVILIDAD OTORGADA A LOS TRABAJADORES

Pérdidas por hurtos cometidos por los denominados “tenderos” y la determinación de la renta neta.
Activos fijos: factores que restringen el gasto por depreciación.
Pago de valores a través de Sunat Virtual.

Infracción incurrida por no exhibir los libros contables cuando se ha otorgado un plazo de 60 días para rehacerlos.

Elaboración de un flujo de efectivo.
¿Cómo incrementar las remuneraciones a través de los vales de alimentos?
Cómo analizar la rentabilidad económica y financiera de una empresa.
Letra de cambio con cláusula de liberación de protesto.
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”