La presente circular tiene como objetivo establecer las pautas para regularizar el embarque de mercancía de exportación consignada a más de un destinatario, declarado en una sola DUA - Exportación provisional. En tal sentido establece:
- La DUA – Exportación provisional correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario puede ser desdoblada en tantas DUA - Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda.
- El despachador de aduana solicita el desdoblamiento de la DUA - Exportación provisional mediante expediente, el cual debe ser presentado en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación:
. Declaración jurada del exportador, consignando destinatarios finales de las mercancías.
. DUA - Exportación provisional con la que se embarcó las mercancías.
. Facturas, documento de transporte y otros de acuerdo con la naturaleza de las mercancías.
. Copia de los documentos oficiales de ingreso numerados en la aduana del país de destino, visado por la Cámara de Comercio o el consulado. Si éstos se encuentran en otro idioma de debe adjuntar la traducción al castellano.
- La autoridad aduanera responsable de atender el expediente emite el informe y resolución declarando la procedencia o improcedencia de lo solicitado previa evaluación de la documentación presentada.
- De proceder el desdoblamiento de la DUA, el personal encargado accede al módulo de exportación definitiva en el Sigad en la opción, Declaración / DUA Provisional / Ingreso y número de la DUA - Exportación Provisional adicional; asimismo consignará el número de resolución en el rubro observaciones.
- La DUA - Exportación provisional adicional es notificada al interesado a efectos de que el despachador de aduana realice la transmisión de los datos complementarios de la DUA.
- Para la regularización de la DUA – Exportación provisional adicional no aplica la exigibilidad del sello de conformidad de recepción por parte del terminal de almacenamiento en el rubro 13 de la DUA, ni el sello de control de embarque de la empresa de transporte en el rubro 14 de la DUA.
- El personal encargado, antes de aceptar la DUA – Exportación con los datos complementarios, debe verificar que la fecha efectiva del embarque sea correcta, de no ser así, deberá corregirla en el módulo de la exportación definitiva en la opción: Declaración / DUA Definitiva / Modificación.
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