LUNES 30 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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PRINCIPALES CONTRIBUYENTES PODRÁN PRESENTAR SUS DECLARACIONES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL SIN NECESIDAD DE QUE LA SUNAT LOS NOTIFIQUE
EXPRESAMENTE PARA ELLO
Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 154-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado, 28 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 29 de julio de 2007

Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de Sunat Virtual; facultándose a todos los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes (nacionales o no) para que presenten sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realicen el pago de tributos internos a través de Sunat Virtual, sin necesidad de que la Sunat los notifique expresamente para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que tratándose de los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes de las oficinas zonales de Cañete, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco y Juliaca, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la resolución en comentario, hasta el 26 de agosto de 2007, podrán presentar sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de los tributos internos a través de Sunat Virtual siempre y cuando la Sunat los notifique expresamente para ello.
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, Y RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Dispositivo
:
Resolución SBS N° 1041-2007

Fecha de publicación

:

Domingo, 29 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 30 de julio de 2007

Mediante la Ley N° 28991 (27/03/2007) se aprobó la Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y el Régimen Especial de Jubilación Anticipada. Posteriormente, se publicó la norma reglamentaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 063-2007-EF.

Esta norma estableció que la Superintendencia de Banca y Seguros sería la entidad encargada de emitir el reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en las normas antes señaladas.

Por ello, mediante la presente norma se aprueba el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y el Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual establece lo siguiente:

Respecto a la acreditación del ingreso al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a la que hace referencia la Ley que regula la Libre Desafiliación Informada (en adelante la Ley) los afiliados deben acreditar tal ingreso con la presentación del original de algún documento que pruebe la existencia de vínculo laboral, en el que conste que se realizó, por lo menos, una aportación al SNP.

También, se desarrolla el procedimiento para la desafiliación informada del SPP, el cual consiste principalmente, en presentar una solicitud de desafiliación del SPP en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, la calificación del derecho a la desafiliación del SPP por parte de la ONP, los compromisos por parte del afiliado solicitante, la constancia de haber cumplido con algunos de los supuestos de desafiliación y finalmente, la emisión de la resolución de desafiliación.

Por otro lado, la norma en comentario, establece los recursos administrativos que pueden ser interpuestos por el afiliado contra resolución que deniega el derecho a la desafiliación, así como los plazos de notificación no presencial, en aquellos casos donde siendo el trámite presencial, se hubiera vencido el plazo para que el afiliado los recoja y no lo hubiera hecho y la AFP tenga que remitirlos vía notificación al domicilio del afiliado.

Por otro lado, la presente norma regula el procedimiento establecido por la Ley para el acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el SPP.

Así, se establece que en primer lugar el afiliado (trabajador dependiente) debe presentar las solicitudes de pensión de jubilación anticipada acompañando una serie de documentos tales como declaración anual del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, liquidación por CTS, declaración Jurada del empleador, entre otros.

Luego, una vez que la AFP recibe dicha solicitud, realiza la redención del bono de reconocimiento y así, el afiliado puede iniciar el proceso de cotizaciones al que se hace referencia en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Es importante señalar que las AFP deberán colocar en la parte inferior de la solicitud de pensión que el acceso al REJA conlleva a que el bono de reconocimiento se redima una vez que el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios se haya agotado, por lo que la pensión definitiva que pueda contratar el afiliado puede encontrarse por debajo de los valores que le hubieran correspondido si es que hubiera contratado una pensión con el total de su cuenta.

Finalmente, se establece que la tasa de interés técnico para determinar el acceso al Régimen Especial de Jubilación creado mediante la Ley N° 28991, será de 3.90%. Dicha tasa resultará de aplicación, igualmente, para el proceso de evaluación de las solicitudes de jubilación anticipada a que se refiere el artículo 42 del TUO de la Ley del SPP.

La precitada tasa de interés técnico sustituye a aquella establecida en el numeral 4 de la Circular N° AFP-020-2002.

Ver anexo

DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL AÑO FISCAL 2007 DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 035-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Sábado, 28 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 29 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 012-2007-EF/76.01 – Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007 de las Entidades de Tratamiento Empresarial, mediante la cual se establece los procedimientos y lineamientos técnicos necesarios para la elaboración y presentación de la Evaluación del presupuesto institucional del Año Fiscal 2007 del primer semestre y anual, a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE): Sunat, Osiptel, Osinerg, Conasev, Sunass, Ositran, Sunarp, Consucode, Sencico, Cajas Municipales, diversas empresas municipales, organismos públicos descentralizados municipales, entre otros.

Asimismo, se establece que la evaluación del presupuesto institucional se efectúa en periodos semestrales sobre la base de la información del presupuesto institucional autorizado y la ejecución presupuestaria a dichos  periodos y expresa los hechos más relevantes que hayan incidido en el resultado alcanzado a nivel de cumplimiento de metas presupuestarias.

Por otro lado, el informe ejecutivo de evaluación del presupuesto institucional del año fiscal 2007 que forma parte de la evaluación del presupuesto institucional, expresa cuantitativamente los hechos relevantes de la gestión presupuestaria, y comprende los siguientes temas:

  1. Aspectos generales de la entidad

    Este tema contiene los puntos referidos a la misión, visión, objetivos institucionales y situación institucional.

  2. Gestión presupuestaria

    Detallas los resultados de la gestión presupuestaria, relacionada al cumplimiento de las metas de los ingresos y gastos programados en el presupuesto institucional aprobado. Contiene la ejecución de ingresos y egresos y los ratios de gestión presupuestaria.

  3. Cumplimiento de metas

    Evalúa el cumplimiento de las metas presupuestarias de las actividades y proyectos. Este  punto contiene: la evaluación de las metas presupuestarias y la evaluación de los objetivos institucionales e indicadores de desempleo.

  4. Situación Financiera

    Analiza la situación económica y financiera alcanzada en el año fiscal en evaluación, así como su desempeño respecto a la posición del año anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión. 

  5. Logros, identificación de problemas y medidas correctivas

    Esta etapa implica la elaboración del Informe Ejecutivo de la Evaluación del Presupuesto Institucional del Primer Semestre y del Informe Ejecutivo de la Evaluación Anual del Presupuesto  Institucional.

El registro de la información de la Evaluación Presupuestal se efectúa en el módulo “Evaluación Pptal” del Sistema de Información Financiera Presupuestal - ETEs”, disponible en la página: http://apps.mef.gob.pe/etes/index-html

Respecto a la fecha de presentación se establece el siguiente cronograma:

Evaluación institucional

Elaboración

Presentación

Al primer semestre

Hasta el 14 de agosto de 2007 (dentro de los 45 días siguientes de vencido el semestre)

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

Hasta el 20 de agosto de 2007 (dentro de los 5 días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración)

Anual

Hasta el 15 de mayo de 2008 (dentro de los 45 días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario)

A la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a la Contraloría General de la República.

Hasta el 20 de mayo de 2008 (dentro de los 5 días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración)

DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN SEMESTRAL Y ANUAL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2007

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 036-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Sábado, 28 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 29 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 013-2007-EF/76.01 – Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007, la cual establece tres etapas dentro del proceso de evaluación presupuestaria:

PRIMERA ETAPA: Análisis de la gestión presupuestaria en términos de eficacia y eficiencia. Esta etapa contiene los siguientes procesos:

  1. Comparación de la ejecución presupuestaria de los ingresos con las estimaciones establecidas en el presupuesto institucional.
  2. Comparación de la ejecución presupuestal de los egresos, con las previsiones establecidas en el presupuesto institucional.
  3. Comparación de la ejecución presupuestaria de las metas presupuestarias obtenidas.
  4. Comparación de valores de la relación entre el presupuesto asignado y los valores físicos de las metas presupuestarias.   

Esta etapa cuenta con indicadores presupuestarios que ayudan al análisis de la gestión del pliego.

SEGUNDA ETAPA: Identificación de los problemas presentados, de acuerdo a los parámetros establecidos por los indicadores de eficacia y eficiencia.

TERCERA ETAPA: Determinación de las medidas correctivas internas y formulación de sugerencias a los sistemas administrativos. El planteamiento de las soluciones técnicas pertinentes y/o correctivos necesarios para alcanzar las metas presupuestarias, se sujetan a las siguientes pautas metodológicas:

  1. Se efectúan las acciones correctivas a nivel de programa para su aplicación en el ejercicio siguiente.
  2. Se debe considerar tanto el aspecto presupuestario, como el caso de la ocurrencia de fenómenos naturales, demora de trámites administrativos, etc.
  3. Sobre la base de la información elaborada, debe hacerse un análisis de la estructura funcional programática utilizada por el pliego para el periodo evaluado, así como de las metas presupuestarias programadas, cuyo resultado debe ser comentado y detallado en el informe anual.

Respecto a los plazos de presentación, la directiva establece el siguiente cronograma:

Evaluación Institucional

Municipalidad

Plazo máximo de elaboración

Fecha de presentación

Organismos de destino

 

Semestral

 

 

Distrital

Hasta el 09 de agosto de 2007

Hasta el 13 de agosto de 2007

Municipalidad provincial

 

Provincial

Hasta el 14 de agosto de 2007

Hasta el 19 de agosto de 2007

Dirección Nacional de Presupuesto Público

 

Anual

 

 

Distrital

Hasta el 09 de mayo de 2008

Hasta el 14 de mayo de 2008

Municipalidad provincial

 

Provincial

Hasta el 15 de mayo de 2008

Hasta el 20 de mayo de 2008

Dirección Nacional de Presupuesto Público

Finalmente, se debe añadir que las etapas descritas cuentan con diversos formatos de presentación, por lo que le sugerimos revisar la separata especial publicada el día de hoy en El Peruano.



 

RENIEC MODIFICA FORMATO DE CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DOMICILIARIA

 

El día sábado 28 de julio, el diario El Peruano, publicó la Resolución Jefatural Nº 629-2007-JNAC/RENIEC, mediante la cual se dispone la modificación del formato “Certificado de dirección domiciliaria” por el de “Certificado registral relativo al domicilio” del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

Este dispositivo tiene como finalidad actualizar el certificado mencionado, a fin de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brinde documentos congruentes y de fácil identificación por los ciudadanos del país.

Finalmente, debemos resaltar que el nuevo formato no ha sido publicado aún, por lo que se espera que ello se dé en los próximos días.

CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO PROPONE MECANISMOS PARA MEDIR LA PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

El viceministro de Trabajo, Fernando García Granara, señaló que a solicitud de los trabajadores, empleadores y del propio Estado, el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) viene desarrollando un estudio sobre los mecanismos para medir la productividad de los trabajadores, con la finalidad de establecer las remuneraciones mínimas que deben percibir.


En efecto, uno de los proyectos inmediatos que tiene el CNT es modificar la remuneración mínima legal, considerando los recursos humanos y la productividad de los trabajadores. De esta manera, también permitirá a las empresas obtener un empleo de calidad por parte de sus trabajadores, teniendo como contraprestación una remuneración justa. Como se sabe, actualmente, la remuneración mínima legal equivale a S/. 500.00.

MENSAJE PRESIDENCIAL SOLO DESTACÓ FISCALIZACIÓN LABORAL A LOS EMPLEADORES

 

El discurso del presidente Alan García por Fiestas Patrias estuvo enfocado principalmente a la fiscalización que realizarán tanto los inspectores del Ministerio de Trabajo como de la Sunat a las entidades empleadoras.

En efecto, el presidente señaló que a partir de la información que brinde la Sunat sobre las empresas con ventas superiores a S/.100,000 estas serán fiscalizadas a fin de determinar si sus trabajadores han sido incluidos en planillas o no. Asimismo, se medirán en función de los ingresos de las entidades empleadoras, el número de trabajadores con los que cuentan, a fin de determinar si se están encubriendo relaciones laborales.


Al respecto, el destacado laboralista Jorge Toyama señaló que existió un desbalance en el discurso presidencial porque solo se está prestando atención a la parte fiscalizadora, dejándose de lado los incentivos que deben recibir las empresas que sí cumplen con sus obligaciones laborales. También señaló que no se dictaron medidas para reducir la informalidad en nuestro país.

Finalmente, en el discurso presidencial no se desarrollaron temas relevantes como la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, el incremento de la remuneración mínima legal, control de los despidos injustificados, entre otros más.


Falta 1 día para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
   
 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas
Fiscalización tributaria y laboral

Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta.
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario.
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194.

Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables.

¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables?
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores.
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo.
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos?
 
 
 



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