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MODIFICAN EL MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES MOBILIARIOS |
Dispositivo |
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Resolución Gerencia General N° 083-2007-EF/94.01.2 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 27 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 28 de julio de 2007 |
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El día de ayer se modificó el Reglamento de la Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 141-98-EF/94.10, así como el Reglamento de Inscripción y exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 125-98-EF/94.10, por lo que el día de hoy la resolución, bajo comentario, modifica el manual para el cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11.
Al respecto, recordemos que este manual fue emitido con la finalidad de dictar las normas que permitan implementar las disposiciones contenidas en los reglamentos citados en el párrafo anterior, a fin de completar el marco regulatorio de las ofertas públicas, en consonancia con los objetivos de desarrollo y eficiencia del mercado.
En ese sentido, las modificaciones incluidas al manual se refieren a lo siguiente:
1.- Se incluyen en la lista de documentos a presentar, los contratos y documentos relacionados con las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco del programa, incluyendo el procedimiento para su ejecución. La no presentación de estos documentos dará lugar a que la inscripción de los valores, correspondientes a la emisión que incorpore dichas garantías o documentación no presentada al momento de la aprobación del trámite anticipado, se sujete a un plazo de evaluación de treinta días con silencio administrativo negativo.
Por otro lado, se dispone que en el caso se oferten exclusivamente instrumentos de corto plazo que constituyen valores típicos de entidades calificadas, únicamente serán exigibles los requisitos siguientes:
- Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente.
- Copia del acta de la junta general de accionistas o del instrumento donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, aprobando llevar a cabo un trámite anticipado.
- Prospecto informativo marco, elaborado de acuerdo al formato oficial.
- Copia de los instrumentos marco, que se hubieren elaborado en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratos marco de emisión, de colocación, etc.
2.- Asimismo, se incorpora el inciso “L” a la Sección Tercer del Manual, mediante el cual se detallan situaciones que podrían configurar a futuro variaciones en las condiciones de la oferta (variaciones fundamentales):
a.- Incremento en el importe total de los valores ofrecidos en la emisión o programa de emisión,
b.- Representante de los obligacionistas, cuando dicha variación no haya sido aprobada por los tenedores de los valores,
c.- Ampliación en el plazo del programa de emisión, en caso no haya sido aprobado por los tenedores de los valores,
d.- Aplicación de los recursos captados,
e.- Ampliación del plazo de vencimiento del principal de la emisión,
f.- Eliminación, incorporación o afectación de las cláusulas relativas a otros beneficios, derechos o salvaguardas legales y/o económicas a favor de los titulares de las ofertas,
g.- Afectación de los derechos de los valores como resultado de la creación de una nueva clase de valores,
f.- Otros.
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TC RATIFICA CRITERIO DE NO COBRAR INTERESES MORATORIOS A CONTRIBUYENTES QUE HAYAN ACCIONADO ANTE EL PODER JUDICIAL
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El Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 1282-2006 y publicada el día de ayer en el diario El Peruano, ratificó su criterio de establecer que no procede el cobro de intereses moratorios por parte de la Administración Tributaria a partir de la fecha en que el contribuyente haya interpuesto su recurso de reclamación, incluso en aquellos casos en los que la demanda sea desestimada por el Poder Judicial.
Esto debido a que el retardo del pronunciamiento del órgano resolutor podría ocasionar que se le afecte económicamente al contribuyente por una causa no imputable a este, al hacer que la deuda se incremente artificialmente por el retraso de la autoridad administrativa y del Poder Judicial en resolver el caso en cuestión.
Al respecto, se debe señalar que en el presente caso, el recurrente interpuso una acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal con la finalidad de que se le abstenga a la Sunat del cobro de los intereses devengados de una orden de pago por concepto del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN), correspondiente al mes de octubre de 1999, así como cualquier otra orden de pago referida a este ejercicio, debido a que resulta confiscatorio por la situación de pérdida que atraviesa la empresa.
Por su parte, el Tribunal Constitucional señaló que el hecho de que el contribuyente obtenga ganancias o pérdidas durante un determinado periodo no es determinante para eximir del pago en el caso de impuestos al patrimonio, no resultando por lo tanto, confiscatorio el pago exigido. Sin embargo, respecto al cobro de intereses moratorios exigidos por la Sunat, dispuso en base a un criterio anterior, que no procede su cobro al constituir un hecho que perjudica al contribuyente por causa no imputable a el.
Por último, se debe precisar que este fallo es importante debido a que permite que el contribuyente ejercite su derecho de acción al Poder Judicial, sin que ello implique un perjuicio económico causado por la demora en la resolución de su expediente. |
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La XII Feria Internacional del Libro de Lima (FIL-Lima), que se realizará hasta el 29 de julio en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza, cuenta con la participación de las más destacadas casas editoriales del país y prestigiosas representantes editoriales de diversos países, las cuales exhiben sus más variados productos en este evento.
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CONTABILIDAD SECTORIAL
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AGENDA 2007 |
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DECLARAN EL 30 DE JULIO DE 2007 COMO FERIADO NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO
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Mediante el Decreto Supremo Nº 055-2006-PCM (22/08/2006) se declaró el 30 de julio del presente año como feriado no laborable–a nivel nacional-para los todos trabajadores del Sector Público, el cual deberá ser compensado en las fechas indicadas por los representantes de cada entidad. No obstante, dichas entidades deberán adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la continuidad de los servicios que sean indispensables para la sociedad.
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Finalmente, los empleadores del Sector Privado podrán acogerse a dicho feriado y establecer la forma de compensación de las horas no laboradas.
Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. |
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Faltan 5 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. |
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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007
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Temas |
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Fiscalización tributaria y laboral |
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Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado. |
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Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta. |
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Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario. |
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Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194. |
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Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables. |
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¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables? |
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Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores. |
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Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario. |
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Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo. |
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Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos? |
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