JUEVES 26 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
MODIFICAN REGLAMENTO DE LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA Y DE VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Y EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

Dispositivo

:

Resolución Conasev N° 056-2007-EF/94.01.1

Fecha de publicación

:

Jueves, 26 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 27 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se modifica el Reglamento de la Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 141-98-EF/94.10, así como el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución Conasev  Nº 125-98-EF/94.10.

En ese sentido, se verifican las siguientes modificaciones:

I. Reglamento de la Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

- Sobre el trámite anticipado 

 De acuerdo con el nuevo texto incluido por la resolución comentada, las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulten pertinente. 

Para dicho efecto, el nuevo plazo se contará a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento.

Al respecto, recordemos que anteriormente la norma establecía que la renovación podía renovarse de manera sucesiva, lo cual ha sido cambiado por la resolución comentada con la finalidad de procurar una mayor actualización de datos de los agentes que pretendan acceder a los beneficios del trámite anticipado(1). 

- Sobre la emisión de bonos en garantía

Con relación a este tema, se ha dispuesto que cuando la emisión está garantizada con un fideicomiso en garantía, el emisor o la entidad fiduciaria, según lo haya acordado e informado previamente al mercado deberá cumplir con presentar la siguiente información ante Conasev:

  • Los estados financieros del patrimonio fideicometido en garantía
  • Los cambios de factores fiduciarios y/o miembros de la comisión administradora
  • Informe trimestral de los actos realizados en virtud del dominio fiduciario
  • Modificaciones a las cláusulas relativas al fideicomiso
  • Toda aquella información y/o documentación que Conasev le requiera a cualquiera de las partes

Asimismo, ya no será necesario presentar la memoria anual del fiduciario y el detalle del porcentaje a que se refiere el artículo 91 de la Ley del Mercado de Valores que es de veinte por ciento (20%), como sí lo era antes de la entrada en vigencia de la resolución comentada.
 
II. Reglamento de Inscripción y exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Respecto a este reglamento, se sustituye el texto actual de la disposición final referida al listado de valores colocados mediante oferta privada, y se dispone que el trámite de listado de valores, nacionales o extranjeros, colocados por oferta primaria, solo será atendible luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de su última colocación.
_________________

(1) El trámite anticipado es un procedimiento administrativo ideal para aquellas personas que pretendan efectuar una o mas ofertas primarias o de venta en un periodo de tiempo dado. De esa manera, la inscripción de valores y/o de registro de prospectos pueden ser facilitados a través de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación complementaria

APRUEBAN 14 NORMAS TÉCNICAS PERUANAS

Dispositivo

:

Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales N° 0068-20077INDECOPI -CRT

Fecha de publicación

:

Jueves, 26 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 27 de julio de 2007

Mediante la presente resolución del Indecopi se aprueban las siguientes normas técnicas:

NTP 700.002: 2007

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO DE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS PARA INSPECCIÓN

NTP 399.026:2007

ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la hermeticidad. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.026:1982

NTP 311.353:2007

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.354-1:2007

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico.

Método de ensayo para determinar la sensibilidad a la iniciación. 1ª Edición

NTP 311.354-2:2007

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico.

Método de ensayo para determinar el poder detonante o efecto útil. 1ª Edición

NTP 311.354-3:2007

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico.

Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1ª Edición

NTP 311.354-4:2007

 

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Detonador no eléctrico.

Método de ensayo para determinar el tiempo de retardo. 1ª Edición

NTP 212.033:2007

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Buenas Prácticas Vitivinícolas. 1ª Edición

NTP 212.034:2007

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Buenas prácticas de elaboración del pisco. 1ª Edición

NTP 203.120:2007

FRUTAS ANDINAS TIPO BAYAS (BERRIES). Terminología. 1ª Edición

 

NTP 203.121:2007

FRUTAS ANDINAS TIPO BAYAS (BERRIES). Aguaymanto ( Physalis peruviana L. ) fresco. Especificaciones.1ª Edición

 

NTP 011.050:2007

PÁPRIKA. Materia prima utilizada en las industrias de molienda, extracción

de oleorresina y en el consumo directo. Requisitos. 1ª Edición

NTP 209.602:2007

HARINA DE ALGARROBA. Definiciones y Requisitos. 1ª Edición

 

NTP 209.603:2007

HARINA DE ALGARROBA TOSTADA. Definiciones y Requisitos. 1ª Edición

 

Asimismo, se deja sin efecto la siguiente norma técnica:

NTP 399.026:1982

ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la hermeticidad.


MODIFICAN NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE REASEGUROS

Dispositivo

:

Resolución SBS Nº 1012-2007

Fecha de publicación

:

Jueves, 26 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 27 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se modifican la Resolución SBS Nº 282-2003, mediante la cual se aprueban las normas para la contratación y gestión de reaseguros con el fin de procurar la adecuada identificación y administración del riesgo de reaseguros de las empresas.

En ese sentido, este dispositivo establece entre otras modificaciones lo siguiente:

  • Las empresas reaseguradoras no establecidas en el país deberán contar con la clasificación internacional de no vulnerables vigente (se debe recordar que el anterior dispositivo no establecía dicha vigencia).
  • Se incluye como práctica insegura a las primas cedidas correspondientes a los contratos de reaseguros no suscritos por los reaseguradores en los plazos señalados por la presente norma.
  • Respecto al reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros con periocidad anual, se establece que únicamente las empresas podrán presentarlo con la información de siniestros cuya indemnización sea igual o superior a veinte (20,000.00) mil dólares americanos.
  • Respecto a la información mínima a ser mantenida por la empresa, se establece que la copia del contrato, debidamente suscrito por el o los reaseguradores participantes, deberá contar con la indicación clara de límites deducibles, primas correspondientes al periodo cubierto o prima mínima de depósito, según corresponda, además de las condiciones y/o cláusulas convenidas y porcentajes de participación de cada reasegurador
  • Respecto al plan de seguros, se establece que deberán contener como mínimo la siguiente información:
  1. Objetivos del Plan de Reaseguros, en donde se deberá precisar las metas anuales que la empresa espera alcanzar en materia de reaseguros.
  2. Políticas de aceptación o cesión de riesgos, tanto en el país como en el exterior, las que deberán determinarse de acuerdo con las políticas de suscripción de riesgos de la empresa.
  3. Políticas de retención de riesgos, las cuales deben guardar relación con la capacidad patrimonial de la empresa.
  4. Responsables del diseño, la ejecución y de la supervisión del plan, indicando el nombre completo y cargo de los mismos.
  • La unidad de riesgos será la encargada de evaluar los niveles de retención máximos que pueden ser asumidos por las empresas en relación con su patrimonio y coordinará con el área de reaseguros el cumplimento de los niveles de retención máximos acordados así como la identificación de las prácticas inseguras.

Asimismo, se dispone que las empresas deberán tener a disposición de la superintendencia el sistema de información actualizado a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

Por último, se establece la modificación de los anexos de los modelos que se indican a continuación:

Anexo 1 : Primas cedidas por reasegurador
Anexo 2 : Información sobre distribución del reaseguro
Anexo 3 : Estructura de los contratos de reaseguros no proporcionales
Anexo 4: Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo
Anexo 5: Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero
Anexo 6: Reporte de primas cedidas a través de corredores de reaseguros
Anexo 7: Reporte de siniestros liquidado por auxiliares de seguros

DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN SEMESTRAL Y ANUAL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 034-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Jueves, 26 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 27 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 011-2007-EF/76.01 - Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el año Fiscal 2007.

Mediante dicha directiva se establecen los procedimientos y lineamientos a tener en cuenta en la elaboración de la evaluación al primer semestre y anual de los presupuestos institucionales de las entidades referidas anteriormente, con la finalidad de apreciar el desempeño en su gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio presupuestal 2007.

Al respecto, se establece que el aplicativo informático en web para la evaluación al primer semestre y anual de los presupuestos institucionales del ejercicio 2007 contiene:

  1. El registro de personal, el cual permite ingresar los datos de los responsables de la evaluación y del registro de información en el aplicativo.
  2. Módulo I: Cálculo del Indicador de Gestión, mediante el cual se obtiene el indicador de la gestión presupuestaria correspondiente al primer trimestre y anual 2007, a través de la utilización de matices y de acuerdo a un rango de calificación.
  3. Módulo II: Resultados de la Gestión Presupuestaria, a través de la cual se consolida a nivel financiero y de metas, los resultados de la gestión presupuestaria correspondiente al Primer Semestre y Anual 2007.
  4. Módulo III: Validación, ratificación, actualización y/o resultados del Indicador de Desarrollo, mediante el cual el pliego presupuestario debe validar, ratificar, actualizar y/o ingresar los resultados de los indicadores para el año 2007.
  5. Cierre del proceso, que permite la finalización del proceso de la evaluación registrando el valor de su indicador de gestión calculado, correspondiente al Primer Semestre y Anual 2007.

Para ver los pasos que contiene cada módulo, le recomendamos revisar el texto completo de la presente resolución, que contiene las figuras explicativas del proceso de evaluación semestral.

Finalmente, para acceder al registro de información de la evaluación semestral y anual de los presupuestos institucionales, deberá ingresar a la dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/appsdnpp/sap/sgpindex.jsp utilizando el mismo nombre de usuario y clave de acceso al portal web empleado para la evaluación presupuestal del año fiscal 2006.

 

XII FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE LIMA ¡PRECIOS DE OFERTA!

 

La XII Feria Internacional del Libro de Lima (FIL-Lima), que se realizará hasta el 29 de julio en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza, cuenta con la participación de las más destacadas casas editoriales del país y prestigiosas representantes editoriales de diversos países, las cuales exhiben sus más variados productos en este evento.

Como no podía ser de otro modo, Gaceta Jurídica S.A. también participa en esta nueva edición de la FIL-Lima. Así, nuestra editorial ha puesto a disposición de los asistentes sus más importantes productos editoriales en materia jurídica y contable, entre los que destacan libros, compendios legislativos, códigos y publicaciones especializadas (Gaceta Jurídica, Actualidad Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Contadores & Empresas, etc.). Los precios de muchos de estos productos están rebajados con un descuento que va del 20% al 50%.


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PUBLICACIONES
   
CONTABILIDAD SECTORIAL
División Jurídico-Contable de Contadores y Empresas
DOCUMENTOS EMPRESARIALES Y LABORALES
División Jurídico-Contable de Contadores y Empresas
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA
División Jurídico-Contable de Contadores y Empresas
PIONER TRIBUTARIO
División Jurídico-Contable de Contadores y Empresas
PIONER LABORAL
División Jurídico-Contable de Contadores y Empresas
PIONER GUÍAS OPERATIVAS
División Jurídico-Contable de Contadores y Empresas
AGENDA 2007
   
   
   

FISCALIZACIÓN LABORAL A LOS SERVICES COMENZARÍA A FINALES DE AGOSTO

 

El Director Nacional de Inspecciones Laborales, Jorge Villasante señaló que ante la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, esto es, el día 24 de julio del año en curso, las inspecciones laborales comenzarían a finales de agosto, debido a que actualmente el Ministerio Trabajo se encuentra realizando una campaña para verificar el cumplimiento de las empresas respecto al pago de utilidades a los trabajadores.


Dicho funcionario precisó también que al momento de ser fiscalizadas las services, los inspectores de trabajo tendrán en cuenta la naturaleza de las actividades que prestan estas empresas, a fin de determinar en qué casos la actividad que se está intemediando califica o no como actividad complementaria.

Para ello, se supervisará que la labor de fiscalización por parte de los inspectores de trabajo, se realice de manera objetiva e imparcial.


MEF COMUNICA MEDIDAS RESPECTO AL REGISTRO DE INFORMACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA A TRAVÉS DEL SIAF-SP

 

El día de hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el comunicado oficial Nº 005-2007-EF/77.15 dirigido a los gobiernos locales que registran y trasmiten sus operaciones de tesorería a través del SIAF-SP, mediante el cual se establece que los gobiernos locales que hayan iniciado el registro de su información presupuestal y financiera en dicho sistema a partir de junio del presente año, excepcionalmente, podrán actualizar el registro de sus operaciones correspondientes al año 2007 hasta el 30 de setiembre del presente Año Fiscal.


Asimismo, dado que los gobiernos locales incorporados al SIAF-SP con anterioridad al año 2007 vienen requiriendo un plazo adicional para actualizar el registro de sus informaciones correspondientes al presente Año Fiscal, se ha determinado también que excepcionalmente  podrán continuar con dicha actualización, bajo responsabilidad, hasta el 30 de setiembre del presente Año Fiscal.


Faltan 6 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas
Fiscalización tributaria y laboral

Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta.
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario.
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194.

Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables.

¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables?
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores.
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo.
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos?
 
 
 



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