MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Dispositivo

:

Resolución Conasev N° 055-2007-EF-94.01.1

Fecha de publicación

:

Miércoles, 25 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 26 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se modifican diversos artículos del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 042-2003-EF-94.10. Entre las principales modificaciones tenemos:

1.- Sobre la transferencia de los cobros del fondo

Se dispone que el reglamento de participación debe establecer los gastos que serán asumidos por el fondo, así como la periodicidad y oportunidad en que los mismos se devengarán y liquidarán. Para ello, se debe incluir en dicho reglamento lo siguiente:

  • Detalle de los gastos directamente relacionados a la inversión que realice el Fondo para su adquisición, mantenimiento, explotación, venta o liquidación, entre otros.
  • La retribución que percibe la sociedad administradora por todos sus servicios, incluyendo los honorarios que percibirá el comité de inversiones.
  • Detallar los gastos operativos relacionados al fondo, señalando el importe o porcentaje máximo del patrimonio neto del fondo, que representarán los gastos.
  • Tributos aplicables al fondo, a sus activos y, en general, cualquier gasto de carácter tributario que afecte las operaciones o actividades del fondo; y
  • Gastos extraordinarios, con la finalidad de salvaguardar los intereses del fondo, previa aprobación de la asamblea general o comité de vigilancia cuando cuente con la respectiva delegación.

2.- Sobre la modificación del Reglamento de Participación

En este punto, la norma ha establecido que cualquier modificación deberá ser aprobada por la asamblea general, salvo los aspectos señalados en el artículo 39-A del Reglamento de Fondos de Inversión. Asimismo, con excepción de las modificaciones que generan derecho de separación, el comité de vigilancia podrá aprobar otras modificaciones al Reglamento de Participación siempre que cuente con la respectiva delegación dada por la asamblea general para dichos efectos.

Asimismo, se incorpora el artículo 39-A, el cual contempla la inscripción automática de las siguientes modificaciones:

  • La denominación de la sociedad administradora o del custodio, la información de sus accionistas, grupo económico y domicilio, nombre de los miembros del comité de inversiones, el régimen tributario y la información del agente colocador; y
  • Otras modificaciones de escasa relevancia, que Conasev a través de la gerencia general y a solicitud previa formulada por la sociedad administradora, considere de inscripción automática. La gerencia general de Conasev se pronunciará respecto de la solicitud formulada en un plazo máximo de cinco días.

3.- Fondos calificados

Finalmente, la presente resolución incluye un título denominado “Fondos calificados”, los cuales son definidos como aquellos fondos de inversión cuya oferta pública y colocación de cuotas está dirigida al segmento de mercado constituido exclusivamente por los inversionistas acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los inversionistas institucionales definidos en la Ley del Mercado de Valores, así como a los demás inversionistas comprendidos en el artículo 3 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado por Resolución Conasev N° 041-2006-EF/94.10.

MODIFICAN LA DIRECTIVA “ PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL Y SEMESTRAL POR LAS ENTIDADES USUARIAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL”
Dispositivo
:
Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/93.01

Fecha de publicación

:

Miércoles, 25 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 26 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se modifica el numeral 8.4 de la Directiva “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” al establecer que la vigencia de la presente directiva es a partir del III trimestre del ejercicio fiscal 2007.

Asimismo, se señala que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental deberán presentar durante el ejercicio la información financiera y presupuestaria básica en los formatos que se detallan a continuación:

  • Balance de comprobación
  • Balance general
  • Estado de gestión
  • Notas a los estados financieros
  • Estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos

Por otro lado, se dispone que la presentación de la información financiera y presupuestaria es trimestral y el plazo para efectuarlo vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre.

Por último, se establece que los gobiernos locales, institutos viales, provinciales, sociedades de beneficencia pública y entidades captadoras de recursos financieros que no se encuentren obligados a registrar  sus operaciones, remitirán su información financiera y presupuestaria a través de medios magnéticos o electrónicos mediante el Módulo de Sistema de Integración Contable - Sicon, mientras dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP.

 

XII FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE LIMA ¡PRECIOS DE OFERTA!

 

La XII Feria Internacional del Libro de Lima (FIL-Lima), que se realizará hasta el 29 de julio en el Centro de Convenciones del Jockey Plaza, cuenta con la participación de las más destacadas casas editoriales del país y prestigiosas representantes editoriales de diversos países, las cuales exhiben sus más variados productos en este evento.

Como no podía ser de otro modo, Gaceta Jurídica S.A. también participa en esta nueva edición de la FIL-Lima. Así, nuestra editorial ha puesto a disposición de los asistentes sus más importantes productos editoriales en materia jurídica y contable, entre los que destacan libros, compendios legislativos, códigos y publicaciones especializadas (Gaceta Jurídica, Actualidad Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Contadores & Empresas, etc.). Los precios de muchos de estos productos están rebajados con un descuento que va del 20% al 50%.


Si está interesado en adquirir algún producto de nuestro sello editorial, lo invitamos a visitar el stand de Gaceta Jurídica (139-142) en el Centro de Convenciones Jockey Plaza del Perú en el siguiente horario: lunes a jueves de 1.00 p.m. a 10:00 p.m.; y viernes, sábado y domingo de 11:00 a.m. a 10:00 p.m. Estamos seguros de que encontrará más de un título de su interés.

PUBLICACIONES
   
CONTABILIDAD SECTORIAL
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DOCUMENTOS EMPRESARIALES Y LABORALES
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PIONER GUÍAS OPERATIVAS
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AGENDA 2007
   
   
   

HOY COMIENZAN A REGIR LAS RESTRICCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS SERVICES

 

A partir de hoy comienzan a regir las restricciones impuestas por el Decreto Supremo Nº 008-2007-TR (27/05/2007),  norma que modificó el Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral. Dicho dispositivo precisa que la entidades de intermediación laboral no deben prestar servicios relacionados a la actualidad principal o al giro sustancial de negocio.


Asimismo, establece qué debe entenderse por actividad principal y complementaria, a efectos de la contratación de las services.

Como se recordará, la norma estableció un plazo de 60 días hábiles, contados desde su publicación, para que las empresas pudieran adecuar sus contratos a los cambios antes señalados.


MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL MENOR DE EDAD EN EL TUPA DEL RENIEC

 

El día de hoy, en el diario El Peruano, se publicó la Resolución Jefatural Nº 643-2007-JNAC/RENIEC que  modifica el procedimiento que regula la inscripción del menor de edad en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y que tiene como finalidad reducir el tiempo del trámite del DNI de los menores de edad.


En ese sentido, se ha establecido que no será requisito que los padres o el tutor efectúen la inscripción del menor de edad a través de la ficha decadatilar cuando este sea mayor a ocho meses, siendo tan solo necesario  contar con la impresión tomada a través de la ficha registral.

SE PUBLICÓ LA LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

 

El día de hoy fue publicada en el diario oficial El  Peruano, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales. Esta Ley tiene como finalidad promover el desarrollo y las diversas modalidades de artesanía, mejorar las condiciones de productividad y competitividad, entre otros.

El presente dispositivo tiene como ámbito de aplicación a todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, organismos e instituciones vinculadas al desarrollo y promoción artesanal, los cuales podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ley, siempre que cuenten con la certificación artesanal o se encuentren reconocidos en el Registro Nacional del Artesano.

Para dicho efecto, se dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo será el órgano encargado de implementar el Sistema de Información para la Promoción y Desarrollo del Artesano. Esta información será suministrada por las entidades públicas vinculadas  a la promoción y desarrollo artesanal.

Asimismo, para acreditar la autoría del artesano sobre sus obras, el Ministerio de Comercio y Turismo emitirá las constancias de autoría artesanal a los sujetos comprendidos en la presente norma como medio probatorio. Esta facultad podrá ser delegada a los gobiernos regionales o locales.

Por último, se establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales tendrán un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo para adecuarse a lo establecido en la norma, además de señalar que el plazo de instalación del Consejo Nacional de Fomento Artesanal no puede ser mayor de 60 días.

Faltan 7 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas
Fiscalización tributaria y laboral

Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta.
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario.
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194.

Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables.

¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables?
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores.
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo.
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos?
 
 
 



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