Mediante el Decreto Legislativo Nº 978 se estableció la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios en dichas zonas, estableciendo tanto un programa de sustitución inmediata como un programa de sustitución gradual.
Como parte del programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se establece la sustitución gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud del cual como consecuencia de la eliminación de dicha exoneración, a partir del 1 de enero de 2009 se transferirá anualmente al Gobierno Regional de San Martín el monto de S/68 millones de nuevos soles.
Por otro lado, mediante la Ley Nº 28575 se aprobó la Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, la cual tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias en dicha zona.
A efectos de uniformizar la aplicación de ambos dispositivos legales en el departamento de San Martín, así como para lograr una mejor utilización de los recursos transferidos a dicho departamento y contribuir con el desarrollo de esta zona, se ha visto por conveniente complementar las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 978, principalmente en los siguientes términos:
l. Del destino de los ingresos que se generen por aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV
Se establece que los montos que se transferirán al Gobierno Regional de San Martín serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - Cofide a que se refiere la Ley Nº 28575.
Tales montos deberán ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y gasto social. Asimismo, podrán ser utilizados para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento contratadas para financiar tales proyectos de inversión.
2. Incentivo para la aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV
El Gobierno Nacional transferirá al Gobierno Regional de San Martín, por concepto de incentivo, la suma de S/. 68´0000,000.00, los cuales podrán ser utilizados en dicha zona para satisfacer las principales necesidades y requerimiento de su población.
3. De las transferencias a favor del Gobierno Regional de San Martín
Considerando que las transferencias realizadas a favor del Gobierno Regional de San Martín, están condicionadas a la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la exoneración del IGV, se establece que en caso de que se restituyan dichos beneficios en el departamento de San Martín, los montos transferidos deberán ser devueltos al Tesoro Público.
4. De las obras de infraestructura a favor del Gobierno Regional de San Martín
El Gobierno Nacional realizará las acciones pertinentes para promover la participación de la inversión privada en la carretera Tarapoto -Juanjuí- Tocache-Tingo María.
En tal caso, como medio de retribución para el departamento de San Martín, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe reembolsará los recursos que dicho gobierno hubiere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideicomiso para financiar la interconexión del sistema eléctrico regional al sistema eléctrico interconectado nacional a través de la línea de transmisión Tocache-Bellavista.
5. Beneficio para los programas de inversión
Finalmente, se establece a favor de los sujetos ubicados en el departamento de San Martín un beneficio tributario por la ejecución de programas de inversión en dicho departamento, en virtud del cual no estará sujeta al impuesto a la renta correspondiente, la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de los sujetos ubicados en el departamento de San Martín.
Tales programas de inversión deberán efectuarse en un plazo máximo de cuatro años.