LUNES 23 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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SE COMPLEMENTAN INCENTIVOS DE INVERSIÓN OTORGADOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 PARA EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

Dispositivo

:

Ley Nº 29065

Fecha de publicación

:

Domingo, 22 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 23 de julio de 2007

Mediante el Decreto Legislativo Nº 978 se estableció la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios en dichas zonas, estableciendo tanto un programa de sustitución inmediata como un programa de sustitución gradual.

Como parte del programa de sustitución gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se establece la sustitución gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud del cual como consecuencia de la eliminación de dicha exoneración, a partir del 1 de enero de 2009 se transferirá anualmente al Gobierno Regional de San Martín el monto de S/68 millones de nuevos soles.

Por otro lado, mediante la Ley Nº 28575 se aprobó la Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, la cual tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de San Martín, así como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias en dicha zona.

A efectos de uniformizar la aplicación de ambos dispositivos legales en el departamento de San Martín, así como para lograr una mejor utilización de los recursos transferidos a dicho departamento y contribuir con el desarrollo de esta zona, se ha visto por conveniente complementar las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 978, principalmente en los siguientes términos:

l.      Del destino de los ingresos que se generen por aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV

Se establece que los montos que se transferirán al Gobierno Regional de San Martín serán depositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo - Cofide a que se refiere la Ley Nº 28575.

Tales montos deberán ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura y gasto social. Asimismo, podrán ser utilizados para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento contratadas para financiar tales proyectos de inversión.

2. Incentivo para la aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV

El Gobierno Nacional transferirá al Gobierno Regional de San Martín, por concepto de incentivo, la suma de S/. 68´0000,000.00, los cuales podrán ser utilizados en dicha zona para satisfacer las principales necesidades y requerimiento de su población.

3. De las transferencias a favor del Gobierno Regional de San Martín

Considerando que las transferencias realizadas a favor del Gobierno Regional de San Martín, están condicionadas a la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de la exoneración del IGV, se establece que en caso de que se restituyan dichos beneficios en el departamento de San Martín, los montos transferidos deberán ser devueltos al Tesoro Público.

4. De las obras de infraestructura a favor del Gobierno Regional de San Martín

El Gobierno Nacional realizará las acciones pertinentes para promover la participación de la inversión privada en la carretera Tarapoto -Juanjuí- Tocache-Tingo María.

En tal caso, como medio de retribución para el departamento de San Martín, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe reembolsará los recursos que dicho gobierno hubiere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideicomiso para financiar la interconexión del sistema eléctrico regional al sistema eléctrico interconectado nacional a través de la línea de transmisión Tocache-Bellavista.

5. Beneficio para los programas de inversión

Finalmente, se establece a favor de los sujetos ubicados en el departamento de San Martín un beneficio tributario por la ejecución de programas de inversión en dicho departamento, en virtud del cual no estará sujeta al impuesto a la renta correspondiente, la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de los sujetos ubicados en el departamento de San Martín.

Tales programas de inversión deberán efectuarse en un plazo máximo de cuatro años.
APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 195-2007-TR

Fecha de publicación

:

Lunes, 23 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 24 de julio de 2007

Mediante el Decreto Supremo N° 004-2007-TR, se creó el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil - (RENECOSUCC), el cual está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo, sin embargo, era necesario aprobar las normas que regulen el procedimiento para realizar la inscripción ante el RENECOSUCC.

Así, mediante la presente resolución se dispone la aprobación de la Directiva Nacional Nº 006-2007-MTPE/3/11.2, norma que regula el procedimiento para la inscripción en el RENECOSUCC y aprueba sus anexos.

En efecto, las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen las actividades comprendidas dentro del Código Nº 45, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3.1, correspondiente a las actividades de construcción, deberán inscribirse en el RENECOSUCC, siempre que presenten la siguiente documentación:

  1. Copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en RRPP; en caso de haberse realizado modificaciones en la escritura a la escritura, deberán estar inscritas en registros públicos.
  2. Copia de la licencia municipal de funcionamiento.
  3. Copia del comprobante de información registrada en el Registro Único del Contribuyente - RUC expedido por la SUNAT.
  4. Copia del DNI del representante legal de la empresa contratista.
  5. Lista de calificaciones que deberá acreditar el personal que será contratado para la ejecución de la obra.
  6. Original del comprobante de pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del MTPE.

El otorgamiento de la constancia de inscripción será otorgada por el plazo de dos (2) años, según el formato aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

En caso de que las empresas soliciten la modificación del registro por cambio de domicilio o denominación social, podrán hacerlo presentando para tal efecto a la AAT una solicitud, según los modelos que apruebe el Ministerio de Trabajo.

Adicionalmente, para el cambio de domicilio deberá presentarse una copia de la licencia municipal de funcionamiento, y en caso de modificación de la denominación social (con la nueva denominación social) y una copia literal de su inscripción en los Registros Públicos. Asimismo, para la renovación de dicho registro es necesario la presentación de una solicitud, la misma que deberá efectuarse con treinta (30) días de anticipación.

Por último, las empresas que no cumplieran con dichas disposiciones serán multadas por la AAT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y su reglamento.

APRUEBAN DIRECTIVA NACIONAL “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS
PROMOCIONALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

Dispositivo

:

Resolución Ministerial Nº 196-2007-TR

Fecha de publicación

:

Lunes, 23 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 24 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se dispone la aprobación de la Directiva Nacional Nº005-2007-MTPE/3/11.2, la cual contiene el “Procedimiento para el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad”, la misma que requiere la presentación de una solicitud en la Oficina de Trámite Documentario (mesa de partes) del MPTE.

Para el caso de personas jurídicas deben presentarse los siguientes documentos:

  1. Una copia de su escritura de constitución y sus modificaciones, debidamente inscritas en el registro.
  2. Una copia del comprobante de información registrada de Sunat (RUC).
  3. Copia del DNI del representante legal de la empresa.
  4. Una declaración jurada de la empresa solicitante acuerdo a formato (ver anexo), de no contar con no menos del 30% de sus trabajadores de personas con discapacidad, de los cuales 80% deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.
  5. Una copia de los certificados de discapacidad de cada uno de los trabajadores.
  6. Una copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita la inscripción.
  7. El comprobante de pago de la tasa respectiva.

En caso de personas naturales deben presentarse los siguientes documentos:

  1. Una copia del comprobante de información registrada de la Sunat (RUC).
  2. Una copia del DNI del titular.
  3. Una declaración jurada de la empresa solicitante, de acuerdo al formato (ver anexo).
  4. Una copia del certificado de discapacidad de cada uno de los trabajadores.
  5. Una copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior en que se solita la inscripción.
  6. Un comprobante de pago de la tasa respectiva.

Cabe señalar que en caso de subsanación la Autoridad Administrativa de Trabajo otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el registro otorgado a la empresa promocional tendrá una vigencia de doce meses, (1) año.

Ver anexo


 
MINISTRO DE AGRICULTURA PRESENTARÁ PROPUESTA PARA CREAR UN IMPUESTO ÚNICO AGRARIO
 

El ministro de Agricultura, Ismael Benavides, anunció que presentará a fines de agosto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una propuesta para crear un impuesto único agrario con la finalidad de corregir las desigualdades que existen en el sistema tributario de este  sector.

Esta medida pretende crear un sistema simplificado teniendo en cuenta los ciclos y estacionabilidad de la producción agraria, así como evitar que el impuesto sea absorbido en la estructura de costos del productor, además de buscar la competencia en igualdad de condiciones del agricultor peruano con agricultores de otros países.


Finalmente, la Comisión Agraria del Congreso ha conformado un grupo de trabajo con el fin de elaborar un predictamen sobre el régimen tributario agrario, el cual será discutido en la próxima legislatura.


APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL

 

El día de hoy se publicó en el diario El Peruano, el  Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial que tiene como fin modificar, precisar y eliminar determinados procedimientos y requisitos establecidos por el anterior TUPA.


Al respecto, es importante resaltar que este nuevo TUPA del Poder Judicial incorpora los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004/AA/TC, la cual establece la inexigibilidad del pago previo de tasas por concepto de interposición de recursos administrativos contra las decisiones de la propia Administración.

Finalmente, se establece que a efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el TUPA, será de aplicación la Unidad Referencial Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la presentación de la solicitud.

SE ELIMINAN PAGOS DE DERECHOS DE TRÁMITE POR INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL INEI

 

El diario oficial El Peruano publicó, el día de hoy, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Estadística e Informática que tiene como propósito eliminar la exigencia de pago de los derechos de trámite por la interposición de recursos impugnativos previstos en los procedimientos Nºs 2 y 3 del referido TUPA.


Al respecto, debemos recordar que mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC se estableció como precedente constitucional vinculante que todo cobro realizado en el interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia Administración Pública es contrario a los derechos constitucionales, debiendo, por lo tanto, declararse nulas  las normas que autorizan este cobro.


Faltan 9 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del impuesto a las embarcaciones de recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas
Fiscalización tributaria y laboral

Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta.
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario.
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194.

Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables.

¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables?
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores.
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo.
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos?
 
 
 



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