VIERNES 20 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 107-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 20 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 21 de julio de 2007

Mediante el presente decreto se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a los temas de presentación de las observaciones, trámite de recursos de apelación, suscripción del contrato y otorgamiento de garantías, con la finalidad de hacer más expeditivo el proceso administrativo de contratación y adquisición estatal.

Al respecto, se identifican los principales cambios:

I. Presentación de consultas y formulación de observaciones

1.- Se unifica la etapa de presentación de consultas con la de formulación de observaciones, de manera que la estructura del proceso administrativo (1) queda de la siguiente manera:

  • Convocatoria;
  • Registro de participantes;
  • Formulación y absolución de consultas y/u observaciones, e integración de las bases;
  • Presentación de propuestas;
  • Evaluación de propuestas; y
  • Otorgamiento de la buena pro.

2.- En el caso de licitaciones y concursos públicos, se dispone que el plazo entre la fecha de convocatoria y de presentación de propuestas no será menos de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el Seace. Mientras que el plazo entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas, no podrá ser menor de 4 días hábiles.

3.- En cuanto al plazo de presentación, tanto las consultas como las observaciones deberán ser presentadas en un plazo mínimo de 5 días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el Seace.

4.- La presentación de consultas y formulación de observaciones deberán ser absueltas por el comité especial de manera fundamentada, mediante pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta del comité para cada consulta u observación presentada.

5.- Absueltas las consultas y/u observaciones o recibido el pronunciamiento del Consucode respecto a las observaciones elevadas ante dicha institución, el día hábil siguiente,  el Comité Especial deberá integrar y publicar las bases integradas.

II. Trámite de recurso de apelación

Con relación al trámite del recurso de apelación, se ha establecido que la presentación del recurso de apelación, para correr el traslado, y resolución del mismo, se contarán plazos en días hábiles (ya no calendario).

III. Trámite de suscripción del contrato

En esta etapa, los plazos se han reducido conforme al siguiente detalle:

1.- Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato con toda la documentación completa y requerida;

2.- Cuando la entidad no cumpla con citar al ganador de la buena pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En estos casos, la entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles.

IV. Otorgamiento de garantías

Finalmente, se ha establecido que el único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. La carta fianza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la entidad.

Alternativamente, en los casos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento.
______________
(1) Se derogan los artículos 113 y 114 del Reglamento, en los cuales se trataba de manera separada el trámite de presentación de observaciones. 
ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE  FINANCIEN  CON CANON Y SOBRECANON

Dispositivo

:

Resolución Directoral Nº 037-2007-EF/77.15

Fecha de publicación

:

Viernes, 20 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 21 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se establecen los  procedimientos para la ejecución del gasto por parte de los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras que financien sus presupuestos institucionales con la fuente Recursos Determinados, y que tiene como finalidad lograr una mayor eficiencia en la tesorería del Estado y un mayor control en el presupuesto de gasto del Estado. 

En ese sentido, este dispositivo establece que a partir del 1 de agosto del presente año, la administración de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por los rubros del canon, sobrecanon, regalías mineras, rentas de aduanas, participaciones y Foncomun se realizará a través de la Cuenta Central Recursos Determinados, la misma que tendrá como titulares a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades.

Por otra parte, se dispone que la Dirección Nacional del Tesoro Público será la encargada de aprobar, de forma automática, las autorizaciones de giro y de pago con cargo a los recursos comprendidos a favor de las unidades ejecutoras y pliegos presupuestarios, según la disponibilidad financiera de los rubros administrados  por la “Cuenta General Recursos Determinados”.

Finalmente, se establece que las municipalidades que se hayan incorporado al SIAF- SP en el curso de los últimos tres meses anteriores a la vigencia de la presente resolución, podrán adecuarse a lo dispuesto por la misma hasta el 30 de setiembre de 2007, mientras que aquellas que se incorporen con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia, se adecuarán al presente dispositivo a partir del 1 de enero de 2008.

 
SE APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE COMPENSA A LA REGIÓN SAN MARTÍN POR ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS
 

La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 para la región de San Martín, el cual  plantea la asignación de 68,000 millones de soles a la misma en compensación por la eliminación gradual de las exoneraciones tributarias.


Asimismo, se establece que los fondos fideicometidos serán depositados por el Gobierno en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y serán usados prioritariamente para la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura, así como para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento que tienen como propósito la financiación de estos proyectos.

En ese sentido, se establece que desde el 1 de enero de 2008 hasta diciembre de 2013 se aplicará para los sujetos comprendidos en la Ley 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía un beneficio tributario, el cual consiste en que parte de las utilidades que  reinviertan dichos sujetos en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción no estarán afectos al impuesto a la renta.

Por último, se dispone que las transferencias efectuadas a la región de San Martín se encuentran condicionadas a la aplicación del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV  y que, por tanto, deberá restituirse al Tesoro Público en caso se establezca nuevamente esta exoneración.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SIENTA JURISPRUDENCIA ACERCA DE LOS CONTRATOS DE INTERMITENCIA

 

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia (Expediente Nº 07467-2006-PA/TC), en la cual se establece un criterio jurisprudencial sobre la consideración acerca de los contratos intermitentes. Resolviendo que la contratación por intermitencia  es válida solo en aquellos casos en que exista una verdadera interrupción en la ejecución de las actividades del trabajador. En ese sentido, la contratación de personal bajo esta modalidad para cubrir actividades permanentes de la empresa, desnaturaliza la contratación, convirtiéndola en un contrato de duración indefinida.


Asimismo, se señala la obligatoriedad que en tales contratos sean especificados los motivos que lleven a la empresa a un periodo de inactividad o  de cese. Por otra parte, recuerda que el plazo máximo de dichos contratos no debe exceder de cinco años.

EL CONGRESO DICTAMINA MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA EVITAR LA PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL

 

La Comisión Permanente del Congreso  de la República aprobó un dictamen que busca flexibilizar los requisitos formales, con la finalidad de que las empresas no pierdan el acceso al crédito fiscal.

En ese sentido, dicho dispositivo establece  que los contribuyentes que no llegaran a legalizar su registro de compras en la oportunidad señalada por la norma, serían pasibles de una multa, sin que esto signifique la pérdida del crédito fiscal. No obstante, el incumplimiento de los requisitos, no exime al sujeto de cumplir con los requisitos sustanciales.


Por último, cabe señalar que dicho dictamen dispone que los comprobantes de pago o documentos deben consignar el nombre y el número de RUC del emisor, del tal forma que no exista confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la Sunat.


Faltan 11 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del impuesto a las embarcaciones de recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas
Fiscalización tributaria y laboral

Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta.
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario.
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194.

Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables.

¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables?
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores.
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo.
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos?
 
 
 



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