Mediante el presente decreto se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a los temas de presentación de las observaciones, trámite de recursos de apelación, suscripción del contrato y otorgamiento de garantías, con la finalidad de hacer más expeditivo el proceso administrativo de contratación y adquisición estatal.
Al respecto, se identifican los principales cambios:
I. Presentación de consultas y formulación de observaciones
1.- Se unifica la etapa de presentación de consultas con la de formulación de observaciones, de manera que la estructura del proceso administrativo (1) queda de la siguiente manera:
- Convocatoria;
- Registro de participantes;
- Formulación y absolución de consultas y/u observaciones, e integración de las bases;
- Presentación de propuestas;
- Evaluación de propuestas; y
- Otorgamiento de la buena pro.
2.- En el caso de licitaciones y concursos públicos, se dispone que el plazo entre la fecha de convocatoria y de presentación de propuestas no será menos de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el Seace. Mientras que el plazo entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas, no podrá ser menor de 4 días hábiles.
3.- En cuanto al plazo de presentación, tanto las consultas como las observaciones deberán ser presentadas en un plazo mínimo de 5 días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria en el Seace.
4.- La presentación de consultas y formulación de observaciones deberán ser absueltas por el comité especial de manera fundamentada, mediante pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada participante y la respuesta del comité para cada consulta u observación presentada.
5.- Absueltas las consultas y/u observaciones o recibido el pronunciamiento del Consucode respecto a las observaciones elevadas ante dicha institución, el día hábil siguiente, el Comité Especial deberá integrar y publicar las bases integradas.
II. Trámite de recurso de apelación
Con relación al trámite del recurso de apelación, se ha establecido que la presentación del recurso de apelación, para correr el traslado, y resolución del mismo, se contarán plazos en días hábiles (ya no calendario).
III. Trámite de suscripción del contrato
En esta etapa, los plazos se han reducido conforme al siguiente detalle:
1.- Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato con toda la documentación completa y requerida;
2.- Cuando la entidad no cumpla con citar al ganador de la buena pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En estos casos, la entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles.
IV. Otorgamiento de garantías
Finalmente, se ha establecido que el único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. La carta fianza deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la entidad.
Alternativamente, en los casos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento.
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(1) Se derogan los artículos 113 y 114 del Reglamento, en los cuales se trataba de manera separada el trámite de presentación de observaciones.