|
EXONERAN DEL IGV A DIVERSOS BIENES |
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo N° 106-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 19 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 20 de julio de 2007 |
|
Mediante la norma bajo comentario se incluyen dentro del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y, por lo tanto, se exoneran del IGV a los siguientes bienes:
|
|
|
|
|
GOBIERNO ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE DEVENGADOS DE PENSIONISTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES |
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo N° 101-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 19 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 20 de julio de 2007 |
|
Que, mediante la Ley N° 28266 se estableció que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podría fraccionarse por un plazo mayor a un año. Asimismo, dicha norma estableció que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Lo señalado está sustentado también a nivel constitucional, ya que en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú se establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.
En tal sentido, dando cumplimiento a lo señalado por las normas antes indicadas, mediante la presente norma se autoriza en forma excepcional a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de agosto de 2007.
Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de julio, así como el devengado que se genere para el pago en el mes de agosto. Dicho monto adicional será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.
De otro lado, para los pensionistas con montos de devengados generados con posterioridad al 1 de enero de 2006, el fraccionamiento se aplicará de la siguiente manera:
A partir del pago a efectuarse en el mes de enero de 2008, la cancelación de los devengados que se generen, así como los que se encuentren en situación de pendientes a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones- Decreto Ley Nº 19990, se pagará en doce (12) meses, a excepción de los pensionistas de ochenta (80) o más años de edad, a quienes se les desembolsará el total de devengados en un plazo de seis (6) meses considerando lo siguiente:
- La cuota del devengado no podrá ser inferior al 100% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se considerará como monto mínimo de la cuota mensual de devengado dicho importe.
- Para los saldos de devengados a diciembre de 2007, la cuota a pagarse a partir del año 2008, no podrá ser inferior a la que hubiere correspondido recibir en el mes de diciembre de 2007.
- En ningún caso, la cuota del devengado podrá exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.
Finalmente, en caso de fallecimiento del pensionista al cual se le adeude devengados, el monto se abonará a los herederos en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia.
|
|
|
|
|
MODIFICAN TASAS DE DERECHOS ARANCELARIOS AD VALÓREM CIF PARA UN CONJUNTO DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS |
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo N° 105-2007-EF |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 19 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 20 de julio de 2007 |
|
Mediante el presente decreto supremo se deroga el derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valórem CIF establecido en el artículo 3 de Decreto Supremo N° 035-97-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el anexo adjunto.
Asimismo, se modifican las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-EF y modificadas por el Decreto Supremo N° 091-2007-EF para las siguientes subpartidas:
Subpartida nacional |
Descripción |
1001.10.90.00 |
Trigo duro: los demás |
1001.90.20.00 |
Los demás trigos |
1101.00.00.00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
Sobre estas últimas subpartidas, se dispone que la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF aplicable será 0%.
Anexo
|
|
|
|
|
PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE O REBAJA ARANCELARIO |
Dispositivo |
: |
Resolución Viceministerial
N° 014-2007-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 19 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 20 de julio de 2007 |
|
Mediante la presente resolución se publican los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias:
US$ por TM
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
Del 1/07/2007 al 15/7/2007 |
171 |
345 |
374 |
2697 |
|
|
|
|
|
FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 401-2007-SUNAT/A |
Fecha de publicación |
: |
Jueves 19 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 20 de julio de 2007 |
|
Mediante la presente resolución, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas fija los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, conforme al detalle señalado en el anexo adjunto.
Anexo
|
|
|
|
|
FIJAN NUEVOS PLAZOS PARA LA REMISIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2008 |
Dispositivo |
: |
Resolución Directoral N° 033-2007-EF/76.01 |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 19 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 20 de julio de 2007 |
|
Mediante la presente resolución se fijan los plazos para la remisión del Anteproyecto de Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2008, a que se refiere el numeral 13.1 del artículo 13 del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008”, que forma parte de la Directiva N° 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto, conforme a lo siguiente:
- Hasta el 25 de julio del 2007, el plazo para que las municipalidades Distritales presenten sus anteproyectos de presupuesto correspondiente al año fiscal 2008 a la municipalidad provincial, a la cual se vinculan geográficamente.
- Hasta el 2 de agosto de 2007, el plazo para que las municipalidades provinciales consoliden y presenten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público los anteproyectos de presupuesto de las municipalidades que integran la provincia.
|
|
|
|
|
 |
| |
MINISTERIO DE TRABAJO CULMINÓ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN
LEGAL DE LAS MYPES |
| |
El Ministerio de Trabajo culminó el Proyecto de Ley que plantea modificar la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y la del IGV a fin de que se reduzcan a 5 % las tasas del IR en el régimen general, además de las tasas del IGV en las operaciones gravadas que realicen las micro y pequeñas empresas calificadas.
Las principales novedades, que incluye este proyecto, son las siguientes:
|
|
- Busca ampliar el régimen especial del impuesto a la renta en un valor máximo de activos fijos de hasta S/. 200,000 para las mypes que tengan ingresos anuales con un máximo de S/. 800.00.
- La inclusión de los servicios de asistencia y capacitación empresarial bajo el RER, siempre que sean a favor de las mypes y ejecutados por el Sector Privado en convenios de colaboración con el Ministerio de Trabajo.
- Respecto a las personas que se encuentran bajo el Régimen Único Simplificado (RUS), el proyecto plantea su participación en las compras estatales de menor cuantía y adjudicación directa pública.
- La inafectación del IR por el plazo de un año para los mecanismos institucionales creados por el Sector Privado para el desarrollo de servicios de innovación tecnológica.
- El pago del IGV en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que se emite la factura, además de establecer que en el caso de ventas a plazo, el IGV puede ser fraccionado en cuotas establecidas.
- Respecto al régimen laboral, el proyecto plantea el acogimiento de las micro y pequeñas empresas siempre que cuenten con un número máximo de 19 trabajadores y que su nivel de ventas anuales no exceda las 350 UIT al año.
Por último, se debe señalar que el Ministerio de Trabajo a través de este proyecto plantea crear un régimen laboral especial para las micro y pequeñas empresas por tiempo indeterminado. Dicho proyecto se presentará posiblemente la próxima semana ante el Consejo de Ministros para su aprobación.
|
|
|
|
EJECUTIVO LIBERAR DE ARANCELES E IMPUESTOS A LOS FERTILIZANTES
|
| |
El presidente de la República Alan García, informó el día de ayer sobre la decisión de la eliminación de los aranceles e impuestos con los que están grabados los fertilizantes: urea y sulfato de amonio. Con ello se busca proteger a los agricultores del precio que paguen por dichos productos ante el alza del precio internacional.
|
|
Por su parte, la viceministra de Agricultura, Eufrosina Santa María Rubio, refirió que posiblemente se reduzca el IGV para todos los fertilizantes, a fin de que los agricultores puedan acceder a dichos insumos sin que tal impuesto se convierta en perjudicial para su actividad.
Por otra parte, la viceministra señaló la imposibilidad de reducir aún más el precio del guano de isla, dado que aquel es ofrecido al precio de costo y lo que incrementa su precio es el flete que se paga por este. Al respecto, el Ministerio de Agricultura se comprometió a vender el guano de isla al precio que le cuesta al gobierno extraer dicho producto y que, en colaboración con los gobiernos regionales, estos serán quienes se encarguen del transporte hacia los agricultores. |
|
|
|
 |
|
 |
Faltan 12 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del impuesto a las embarcaciones de recreo. |
| |
|
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007
|
| |
| |
Temas |
|
Fiscalización tributaria y laboral |
|
Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado. |
|
|
|
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta. |
|
|
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario. |
|
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194. |
|
Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables. |
|
|
¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables? |
|
|
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores. |
|
|
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario. |
|
|
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo. |
|
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos? |
| |
|
|
|
| |
| |
|
|
|
|