MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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REGLAMENTAN LEY QUE ESTABLECE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DEL IGV QUE GRAVE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS Y ELECTRIFICACIÓN QUE REALICEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 099-2007-EF

Fecha de publicación

:

Miércoles, 18 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 19 de julio de 2007

Mediante Ley Nº 28938, publicada el 19/12/2006, se estableció la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas y electrificación que realicen las municipalidades distritales.

Que a fin de dar cumplimiento a lo antes expuesto, mediante la norma en comentario se reglamenta la emisión de los mencionados documentos cancelatorios, estableciéndose sus características y el procedimiento para que las municipalidades distritales soliciten su emisión.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir financieramente documentos cancelatorios hasta por la suma de S/. 10´000.000.00 a las municipalidades distritales comprendidas dentro del beneficio (1), para su utilización en el pago del IGV conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28938.

Cabe anotar que los documentos cancelatorios serán emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007, hasta por el 50% del monto del IGV consignado en las facturas emitidas por los contratistas hasta el 31 de agosto de 2007.

Los contratistas que reciban un importe de documentos cancelatorios mayor a su deuda tributaria a pagar, podrán solicitar la devolución a la Sunat, la efectuará dicha devolución mediante notas de crédito negociables.

___________________
(1) Las municipalidades distritales comprendidas son aquellas que, durante el año 2006, no haya percibido ingresos por concepto de transferencias de canon, o sobrecanon o que, habiéndose percibido, su monto haya sido menor a 1´000.000.00, y cuya tasa de pobreza sea menor al 15% según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
INCORPORAN EL ARTÍCULO 14-A AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 19990

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 015-2007-TR

Fecha de publicación

:

Miércoles 18 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves 19 de julio de 2007

Mediante la presente norma se dispone la incorporación del artículo 14-A al Decreto Supremo N° 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N° 19990, sobre la incorporación de asegurados facultativos al Sistema Nacional de Pensiones.

Así, se dispone que también podrán acogerse a la continuación facultativa, los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a estos y que hayan contratado una póliza de seguros de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación al seguro obligatorio.

En tales casos, la probanza de la causal no imputable al asegurado deberá ser comunicada dentro de los sesenta (60) días posteriores a su ocurrencia, acompañando a su comunicación una copia simple de la carta de despido o del informe de la Autoridad Administrativa de Trabajo que acredita tal situación.

El despido injustificado deberá ser declarado en sede judicial y comunicado a la compañía de seguros en los siguientes sesenta (60) días a la fecha en la que se declara firme.

MODIFICAN REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, Y LOS FORMULARIOS DE CERTIFICADOS APROBADOS POR LA SBS

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 926-2007

Fecha de publicación

:

Miércoles, 18 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 19 de julio de 2007

Mediante la presente norma se modifican el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito AGD aprobado por Resolución SBS 040-2002, y los formularios de certificados aprobados mediante la Resolución SBS 019-2001, así como los procedimientos 92 y 93 del TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Dicha norma establece que:

En el caso del almacén propio, cuando la posesión y uso del almacén sea a título distinto al del propietario, el AGD puede recibir en depósito, en ese almacén, bienes del propietario, siempre y cuando dichos bienes estén sujetos a todas las medidas de seguridad y control del AGD que corresponden a un almacén propio, caso contrario, se constituiría sobre estos la provisión específica para contingencia de faltante y pérdida de bienes.

  • Se define al almacén de campo múltiple como aquel almacén constituido por una AGD en locales utilizados por diversos depositantes, destinado al almacenamiento financiero de sus productos.  
  • En el caso de las oficinas administrativas, se establece que para la apertura, conversión o traslado de las mismas se considera suficiente la presentación a la Superintendencia de una comunicación debidamente sustentada con una anticipación no menor de quince (15) días.

Por otro lado, para la determinación del patrimonio efectivo, los AGD deberán observar el siguiente procedimiento:

a) Se suma el capital pagado, la reserva legal y, de ser el caso, las reservas facultativas.

b) Se adiciona igualmente las utilidades o se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. En todo caso, para que las utilidades acumuladas y las del periodo sean consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su aplicación definitiva, el cual puede ser adoptado por el directorio del AGD en mérito a la delegación de facultades que otorgue la Junta General de Accionistas.

c) Se detrae el déficit de la provisión por cobranza dudosa, el déficit de la provisión para contingencia de faltante y pérdida de bienes, y el saldo de la cuenta reserva para valuación de activos.

Con relación a la presentación y publicación de los estados financieros, se establece que los AGD estarán obligados a presentar a la SBS la siguiente información:

  • Balance general y estado de ganancias y pérdidas con su respectiva información complementaria a estos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año; así como sus estados de flujo de efectivo y cambios en el patrimonio neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Estos estados financieros deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a las fechas antes señaladas, según corresponda.

    Para la presentación La presentación y/o publicación del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas se utilizará el formato del anexo 2 adjunto.
  • Los AGD deberán remitir mensualmente a la Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, la información sobre los estados del balance general y el estado de ganancias y pérdidas.

  • Los AGD deberán remitir mensualmente y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, la relación de bienes recibidos en depósito financiero en función del anexo 3 adjunto.

Anexos


AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE SUELDOS Y SALARIOS” DIRIGIDA  A EMPRESAS CON MÁS DE DIEZ TRABAJADORES 

Dispositivo

:

Resolución Jefatural Nº 206-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Miércoles, 18 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 19 de julio de 2007

Mediante la presente resolución, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autoriza a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la ejecución de la “Encuesta de sueldos y salarios” solicitada por dicha entidad, con la finalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales reales, en el sector asalariado privado de los principales centros urbanos del país.

La ejecución de la “Encuesta de sueldos y salarios”, busca revelar información correspondiente al mes de junio de 2007 y adicionalmente del mes de diciembre de 2006 para las empresas nuevas.

Esta medida está dirigida a las empresas de diez (10) a más trabajadores, seleccionándose en una muestra  representativa a determinadas empresas de todas las ramas de la actividad económica. Para ellos se ha establecido que el periodo de recojo de información es del 23 de julio al 17 de agosto de 2007.

Finalmente, las empresas que incumplan con la entrega de la información de la encuesta, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 90 y 91 del Decreto Nº 043-2001-PCM, lo cual establece que la multa para las personas jurídicas  oscila desde el 10% de 1UIT hasta 10 UIT a la fecha de cancelación.

 

EL GOBIERNO PUBLICARÁ NORMAS CON MAYORES SANCIONES PARA EL SECTOR PESQUERO

 

Esta semana, el Gobierno publicará el decreto supremo que modifica el Régimen Sancionador del Sector Pesquero que tiene como finalidad disuadir las infracciones cometidas por las empresas pesqueras, así como establecer las  sanciones más estrictas para quienes infrinjan las normas de dicho sector.

Respecto a ello, se debe recordar que en noviembre del año pasado se realizó una modificación al Reglamento Sancionador del Sector Pesquero, sin embargo no resultó eficaz debido a que las empresas pesqueras han venido interponiendo medidas cautelares en el Poder Judicial con el propósito de evitar ser sancionadas, considerando el Gobierno necesario  realizar cambios en la normativa.


Finalmente, se debe señalar que la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) solicitó al Instituto Técnico Pesquero (ITP) sancionar a las empresas pesqueras que incumplen con las normas sanitarias para la elaboración de productos pesqueros,  ya sea en el ámbito del mercado nacional o internacional.


SUNARP  PUSO EN FUNCIONAMIENTO SU NUEVO SERVICIO DE INTERCONEXIÓN NACIONAL

 

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) puso en funcionamiento su nuevo servicio de interconexión nacional que tiene como finalidad facilitar el acceso de forma inmediata a las personas que solicitan información respecto de las inscripciones efectuadas en cualquier oficina registral del país.


Entre los servicios ofrecidos a través de esta  interconexión, se pueden mencionar a la búsqueda de índices, boletas informativas, copias simples de partidas registrales y la visualización de las mismas, entre otros.

Por último, la Sunarp señaló que la interconexión nacional  de RRPP evitará que los usuarios de los servicios registrales se trasladen de un lugar a otro en busca de la información de su interés.

ESSALUD FACILITA EL PAGO DE DEUDAS A ENTIDADES EMPLEADORAS

 

Mediante resolución de la Gerencia Central de Finanzas Nº 037-GFC-OGA-EsSalud-2007, EsSalud amplió la vigencia, hasta el 31 de diciembre del presente año, de los reglamentos del Régimen Especial de Facilidades de Pago y del Régimen Excepcional de Obligaciones con la finalidad de que las entidades empleadores morosas a nivel nacional paguen sus deudas pendientes.


En ese sentido, el Régimen Especial de Facilidades de Pago comprende las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes respecto de pagos no efectuados por la entidades empleadoras de contribuciones al seguro regular, seguro de salud agrario y aportes al seguro complementarios de trabajo de riesgo, correspondientes a los periodos entre enero de 1998 y octubre de 2006.

Asimismo, este régimen establece tres modalidades de pago, las cuales son:

  1. Al contado: que genera la extinción del 100% de intereses así como de parte del capital, dependiendo de la antigüedad de la deuda.
  2. Pago fraccionado: que comprende el abono de la cuota inicial, descuento del 50% y lo restante por cancelarse hasta en 60 cuotas.
  3. Pago por canje de la deuda: que implica la extinción de los intereses y abono de la deuda con bienes y/o servicios.

Por último,  el Régimen Excepcional de Cumplimiento dispone la cancelación de las deudas mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de EsSalud,  estableciendo que la entidad empleadora morosa debe efectuar el pago en efectivo del 10% del total de capital como cuota inicial, la cual será descontada del saldo de la deuda, posteriormente, según el tipo de bienes o servicios.


Faltan 13 días para el pago de la segunda cuota del fraccionamiento del impuesto a las Embarcaciones de recreo.
   
 

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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2007

 
 
Temas
Fiscalización tributaria y laboral

Conozca cómo la Sunat llevará a cabo el procedimiento de fiscalización: a propósito del reciente reglamento aprobado.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: aspectos importantes que se deben tener en cuenta.
Comentando la reforma: las nuevas formalidades de la notificación aprobadas en el Código Tributario.
Procedimiento tributario: solicitud de revocación, modificación o sustitución de actos administrativos por errores materiales posteriores a su emisión - Formulario Nº 194.

Métodos contables para cuantificar las cuentas incobrables.

¿Cuándo y cómo se deben corregir errores contables?
Inicio de la inspección laboral: emisión de la orden de inspección y designación de los inspectores.
Beneficios laborales para el empleador en el Régimen Agrario.
Conozca las nuevas disposiciones sobre la aplicación del silencio administrativo positivo y negativo: a propósito de la nueva Ley del Silencio Administrativo.
Procedimiento empresarial de interés: ¿cómo se realiza la búsqueda y reserva de nombre de una persona jurídica ante los Registros Públicos?
 
 
 



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