Mediante la presente norma se establecen disposiciones para fortalecer el rol de información que deben proveer las AFP en su condición de administradoras de fondos de pensiones, a efectos de cautelar tanto la finalidad de los aportes que, periódicamente realizan los afiliados como la provisión de los beneficios que otorga el Sistema Privado de Pensiones. Así, se modifican los Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referidos a la afiliación, aportes y a las prestaciones.
En efecto, se regulan los mecanismos para la devolución de los aportes realizados en exceso por parte de los trabajadores independientes, así como lo referido al tratamiento del excedente de pensión, que es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, cumple con las condiciones establecidas por la presente norma.
También, se establece la obligación de las AFP de informar al afiliado la acreditación en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que corresponda.
Finalmente, se establecen las condiciones para el derecho a cobertura del seguro tanto de los trabajadores dependientes como los independientes.