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DISPONEN LA PUBLICACIÓN DE CIFRAS ESTIMADAS DE RECURSOS PÚBLICOS PARA EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL AÑO FISCAL 2008 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. |
Dispositivo |
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Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/65.01 |
Fecha de publicación |
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Viernes , 13 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Sábado, 14 de enero de 2007 |
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Mediante la presente resolución se dispuso la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas de las asignaciones de los recursos públicos, correspondientes a los programas sociales a ser asignados a cada Gobierno Local.
En ese sentido, se demanda a las instituciones correspondientes, la publicación de las cifras estimadas de dichos recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes a:
- Transferencias por concepto de canon minero, canon, sobrecanon petrolero, canon hidroenergético y de las Regalías Mineras.
- Transferencias por programas Sociales para las municipalidades acreditadas y/o verificadas.
Dicha información podrá ser consultada a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php).
Asimismo, tales cifras serán tomadas en cuenta como referenciales, y en ningún caso vinculantes, dado que están sujetas a cambios de función a los Recursos Ordinarios y los efectivamente recaudados, así como a modificaciones que puedan darse en la normatividad siguiente o variaciones en los indicadores utilizados.
Finalmente, los Gobiernos Regionales y Locales deben prever las estrategias contingentes, en caso que los montos transferidos sean mayores a los estimados.
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MINISTERIO DE TRABAJO PREPARA GUÍA PRÁCTICA SOBRE UTILIZACIÓN DE PLANILLAS ELECTRÓNICAS
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Considerando que el 1 de setiembre entrará en vigencia el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), cuya primera declaración se realizará en el mes de octubre, el Ministerio de Trabajo viene elaborando una guía práctica para el llenado correcto de dicho registro.
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En efecto, en dicha guía el Ministerio de Trabajo absolverá las principales interrogantes sobre los sujetos obligados a llevar este registro, los conceptos remunerativos y no remunerativos que deben ser declarados, la frecuencia con la que deben ser declarados los datos exigidos por el RTPS, la información mínima que debe contener y las sanciones que se aplican por no utilizar el RTPS, entre otras.
Además, de acuerdo a lo establecido por la norma que modificó el Decreto Supremo N° 015-2005-TR (norma que creó el RTPS), esto es, el Decreto Supremo N° 014-2006-TR, antes de la entrada en vigencia del RTPS, el Ministerio de Trabajo y la Sunat deben publicar el aplicativo informático del mismo.
En ese sentido, consideramos importante que sea publicada la norma que regule la aplicación del RTPS, a fin de evitar contratiempos para su implementación por parte de los empleadores. Mientras tanto, en la página web del Ministerio de Trabajo, pueden apreciarse las principales consultas y respuestas relacionadas al RTPS. |
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Faltan tres días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico). |
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2007
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