JUEVES 12 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IGV E ISC Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES
Dispositivo
:
Decreto Supremo 096-2007-EF

Fecha de publicación

:

Jueves, 12 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 13 de julio de 2007

El inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establecen que se encuentra inafecta del IGV e ISC “la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-Perú) nacionales e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (Ipredas), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente”.

Tal inafectación fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, publicado el 26/03/2004.

En relación con lo anterior, mediante la Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior (Ley Nº 28905), se modificó el literal e) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, estableciéndose que están inafectas del pago de los derechos arancelarios “las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del Sector Público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (Eniex), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-Perú), e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (Ipredas), inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ( APCI).

A diferencia de la inafectación a las donaciones contenida en la Ley del IGV e ISC, la inafectación referida a los derechos arancelarios no había sido aún reglamentada, por lo que resultaba necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias para su aplicación.

Así, mediante el Decreto Supremo publicado hoy se aprueba el Reglamento para la inafectación del IGV e ISC y derechos arancelarios a las donaciones, dejándose sin efecto el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF.

Lo dispuesto en este nuevo reglamento será de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes de despacho aduanero o a aquellos que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularización.

 

SUBGRUPO PARLAMENTARIO PROPONE LA REDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN A LABORATORIOS NACIONALES DE LA BONIFICACIÓN EN ADQUISICIONES ESTATALES EN SUS PRODUCTOS

 

El subgrupo de trabajo parlamentario encargado de elaborar la Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como de medicamentos, va a proponer el proyecto que busca reducir del 20% al 15% o 10% de la bonificación a la industria nacional de medicamentos en las licitaciones, a fin de  incentivar la innovación de sus productos, los cuales son en su mayoría importados.


Asimismo, este proyecto que propone modificar la Ley General de Salud, contiene algunas propuestas como: la creación de la Superintendencia Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; la obligación de obtener una autorización sanitaria previa para la apertura de establecimientos que estén relacionados con el expendio de cualquiera de estos productos; y el establecimiento de requisitos y condiciones que debe cumplir la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, entre otros.

SE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERENTE A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

El día de hoy, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29062 que modifica a la ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, y que tiene como finalidades promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral del estudiante, valorar el mérito en el desempeño laboral, regular las condiciones para el ascenso, además de determinar los  criterios y procesos de evaluación, entres otros.


Respecto a la estructura de la Carrera Pública Magisterial, se establece que se encuentra conformada por tres áreas de desempeño laboral, las cuales son:

  • Gestión pedagógica, que comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula en instituciones educativas y en la comunidad, además de los que realizan orientación y consejería estudiantil, asesoría y formación entre pares.
  • Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección.
  • Investigación, que comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación en proyectos de innovación, experimentación  e investigación educativa.

Con respecto a las clases de evaluación en la carrera pública magisterial, se señalan 2 tipos:

  • Obligatorias: que comprenden la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y la evaluación del desempeño laboral.
  • Voluntarias: que comprende la evaluación para al ascenso y la  evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula al área de gestión institucional o investigación.

Respecto de la postulación a la carrera pública magisterial, se establece que  se efectuará mediante concurso público, siendo el Ministerio de Educación el responsable de planificar, monitorear y evaluar el proceso de ingreso anualmente. En ese sentido, se establecen como requisitos para postular los siguientes:

  • Poseer título de profesor o licenciado en educación.
  • Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
  • Gozar de buena salud, física y mental.
  • No haber sido condenado o estar incurso en proceso penal por delito dolos.
  • No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial.

Este concurso público se realiza en dos etapas :

  • La primera se encuentra a cargo del Ministerio de Educación, a través de una prueba nacional.
  • La segunda se desarrolla en la Institución Educativa y solo respecto de quienes aprobaron la primera etapa.

Una vez realizada dicha etapa, el profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público será declarado ganador e ingresará a la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, la Unidad de Gestión Local o la entidad correspondiente será la encargada de expedir la resolución de nombramiento.

Respecto a la evaluación del ascenso y permanencia en la Carrera Pública Magisterial, se señala que será un proceso permanente, integral, objetivo, sistemático y confiable, tomando en consideración criterios de formación, idoneidad profesional, reconocimiento de méritos, entre otros. Asimismo, dicha evaluación se encontrará a cargo del Comité de Evaluación de la Institución Educativa.

Por otra parte, se debe mencionar que el Ministerio de Educación establecerá un programa de reconocimiento a la excelencia  profesional dirigido a los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las instituciones educativas.

Por último, establece como causales  de término de la relación laboral de la Carrera Pública Magisterial :

  • Renuncia.
  • Destitución.
  • No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial.
  • Por límite de edad o jubilación.
  • Fallecimiento.

SE INCREMENTO EL FONDO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DE LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

 

El día de hoy se publicó en el diario oficial el Peruano el Decreto de Urgencia Nº 021-2007, mediante el cual se decidió incrementar el monto del “Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo”, mediante la transferencia de fondos en S/. 100 000 000,00 (cien millones con 00/100 nuevos soles). Al respecto, recordemos que anteriormente se habían transferido dos montos de 60 y 300 millones de nuevos soles, destinados el primero a la liquidación del fondo y el fideicomiso derivado del mismo, y el segundo como monto contingente destinado al Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles.


Con ello se pretende evitar la alta volatilidad de los precios del petróleo en crudo y su incremento en el precio, así como una posible repercusión en los consumidores.

Finalmente, cabe señalar que esta medida es de carácter extraordinario y transitorio en materia económica y financiera.

SUNAT PODRÁ COBRAR COACTIVAMENTE UNA ORDEN DE PAGO AUN CUANDO HAYA SIDO APELADA LA INADMISIBILIDAD DE SU RECLAMO

 

El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 05464-4-2007 publicada en El Peruano el día de hoy, ha emitido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley”.


Según resulta de tal criterio así como de los fundamentos vertidos a lo largo de la citada resolución, cuando se trate de la deuda contenida en una orden de pago, no procederá la suspensión ni conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de dicha deuda por el hecho de encontrarse en trámite la reclamación de la misma o la apelación de la resolución que declaró inadmisible su reclamación.

Lo anterior trae serios inconvenientes, toda vez que el Tribunal Fiscal no ha tomado en cuenta que es el propio Código Tributario, en su artículo 119, el que permite al ejecutor coactivo suspender temporalmente la cobranza de una orden de pago cuando esta haya sido reclamada oportunamente y, además, se pruebe que existen circunstancias que evidencien que la cobranza de la deuda contenida en ella podría ser improcedente.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos preguntamos que pasará con aquellas órdenes de pago que cumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo 19, pero respecto de las cuales el ejecutor ni el contribuyente toman conocimiento de su admisibilidad sino hasta la resolución que resuelve la reclamación; pues, en aplicación del criterio establecido por el Tribunal Fiscal, incluso estas podrían ser ejecutadas.

En tal circunstancia estaríamos ante una deuda exigible coactivamente, según el Tribunal Fiscal, pero cuya cobranza, de acuerdo al artículo 119 del Código Tributario, tendría que haber sido suspendida por el ejecutor coactivo, habida cuenta que el área de reclamos pudo haber admitido su reclamo y encontrarse evaluando el fondo del asunto controvertido.

Por ello, en tales casos, resultará necesario que el área de reclamos emita una resolución o proveído comunicando al contribuyente y al ejecutor coactivo, la admisión a trámite de la reclamación interpuesta contra la orden de pago, en función al artículo 119 del Código Tributario.


Faltan cuatro días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas
¿Cómo modificar el sistema de pagos a cuenta del impuesto a la renta?

Tratamiento de las gratificaciones por fiestas patrias

Aplicación práctica tributaria: incidencias de la gratificación de fiestas patrias en la determinación de la retención del impuesto a la renta de 5ª categoría.
Jurisprudencia comentada: efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del régimen de percepciones del IGV.
¿Cómo determinar el IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados?

Resumen legal tributario: modifican supuestos y actividades comprendidas en el nuevo RUS

Propuesta de manejo contable de un contrato de consorcio sin contabilidad independiente.
¿Cómo y cuándo se deben corregir las estimaciones contables?.
Libros contables: características del libro mayor y el registro de activos fijos.
¿Cómo analizar y preparar el flujo de caja?
Funcionamiento del nuevo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuevos beneficios económicos otorgados a las mypes.
¿Qué información deben contener los productos antes de ser comercializados en el mercado?: a propósito de los cambios realizados a la Ley del Rotulado.
¿Qué es el catálogo electrónico del seace?
Principales documentos de despacho aduanero exigidos en los regímenes de importación y exportación
 
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”