MARTES 10 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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SE HABILITA LA BOLETA DE VENTA EMITIDA POR SUJETOS DEL NUEVO RUS PARA QUE REALICEN EXPORTACIONES

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 143-2007-SUNAT

Fecha de publicación

:

Martes, 10 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 11 de julio de 2007

Como se recordará, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EF, publicado el 22/06/2007, se modificó el inciso c) del numeral 3.2. del artículo 3 del Texto Único Ordenado del Nuevo Régimen Único Simplificado, permitiéndose que se acojan al Nuevo RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas (que comprende el servicio postal y de mensajería internacional) o que realicen exportaciones definitivas de mercancías a través del despacho simplificado de exportación.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, a fin de señalar el comprobante de pago que deberán emitir los sujetos del Nuevo RUS que realicen las operaciones de exportación antes descritas, ello, teniendo en cuenta que dicho reglamento, solo prevé la posibilidad de emitir una factura por tales operaciones, y no boletas de venta o tickets, que constituyen los únicos documentos autorizados para los sujetos del Nuevo RUS.

Así, con la Resolución de Superintendencia Nº 143-2007-SUNAT, publicada hoy, se modifica el inciso d) del numeral 1.1. y el inciso b) del numeral 3.1. del artículo 4 así como el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose la posibilidad de que se emitan boletas de venta por las operaciones de exportación que realicen los sujetos del Nuevo RUS. Para tal efecto, las boletas de venta deberán consignar respecto del bien, de los datos de identificación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:

  1. Bien materia de exportación, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien.
  2. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente.
  3. Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.

La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mínimos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

De otro lado, se sustituye el literal h) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004-SUNAT, publicado el 04/07/2004, que aprobó la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, estableciéndose la posibilidad de consignar el valor del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados, como máximo, en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación.


 

LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (BVL) ESTABLECE UN NUEVO RÉCORD

 

El día de ayer el Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL) avanzó un 0.60% y estableció  un nuevo récord histórico de 23,073.84 puntos, el anterior récord fue logrado hace dos meses (el 9 de mayo) cuando el IGBVL cerró en 22,995.09 puntos.

Esta alza ha generado expectativas positivas entre los inversionistas de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) elevando los índices de este mercado a niveles récord, ya que los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del año que las empresas presentarán a la Conasev serán a partir de mediados de este mes.


Finalmente, el Banco Central de Reserva del Perú estima que la demanda interna crecería este año un 9%, estando sustentada por el consumo privado, que este año crecería en un 6,3%, mientras que el consumo público aumentaría en un 5,4%.

REBAJA ARANCELARIA EN EL MAÍZ Y TRIGO BENEFICIARÁ A LOS PRODUCTORES

 

La eliminación de la sobretasa arancelaria de 5% aplicada a la importación de trigo y la rebaja arancelaria de 12% a 10% del maíz amarillo, constituye un paliativo arancelario en el mercado peruano. Al respecto, dicha medida ha sido posible gracias a que ambos productos han registrado  en sus cotizaciones un alza de 40% y 60% en los mercados internacionales, causado por el  aumento de consumo registrado actualmente en China y la India.


Por otra parte, el Ministro de Agricultura señaló que la rebaja arancelaria referida anteriormente no representará una desproporción para los agricultores nacionales, en tanto que el trigo y el maíz están registrando una gran demanda en el mercado internacional, lo cual se refleja en altas cotizaciones internacionales, por lo que constituiría una gran oportunidad para el intercambio comercial y abastecimiento nacional, ya que en el Perú existe una gran demanda interna.

Por último, el Ministerio de Agricultura está viendo la posibilidad de que exista una uniformización  del arancel con la finalidad de que el Perú se encuentre debidamente alineado con los mercados internacionales.


Faltan seis días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
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