LUNES 9 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


APRUEBAN MODELOS DE SOLICITUDES QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS EX TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 29059

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 185-2007-TR

Fecha de publicación

:

Sábado, 7 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 8 de julio de 2007

El artículo 4 de la Ley N° 29059, dispuso que los ex trabajadores que se encuentren incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y que no hayan ejecutado aún el mismo, puedan variar su opción de beneficio a la jubilación adelantada.

Para ello, deben presentar una solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de diez (10) días hábiles de publicada dicha ley, utilizando los formatos que apuebe dicha entidad.

En tal sentido, mediante la presente norma se aprueban dichos formatos, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe.

Finalmente, es importante señalar que para acceder al cambio de beneficio, se requiere que los ex trabajadores se desistan del beneficio de reincorporación y reubicación laboral, lo cual se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

MODIFICAN CRONOGRAMA DE EXIGIBILIDAD DE CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A QUE SE REFIERE EL D.S. Nº 022-2007-MTC

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC

Fecha de publicación

:

Domingo, 8 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 9 de julio de 2007

Mediante el presente Decreto se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, y se establece una prórroga del plazo de exigibilidad del Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías.

Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir del 1 de febrero de 2007, se prorroga el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certificado de Operatividad para dicho vehículos de realizará conforme al siguiente cronograma:

  1. A partir del 1 de octubre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 0 y 1.
  2. A partir del 1 de noviembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 2 y 3.
  3. A partir del 1 de diciembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 4 y 5.
  4. A partir del 1 de enero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 6 y 7.
  5. A partir del 1 de febrero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 8 y 9.

Para dicho efecto, las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos gobiernos regionales iniciarán el control del Certificado de Operatividad para camiones a partir del 1 de diciembre del 2007.

Finalmente, se otorga a la Dirección General  de Circulación Terrestre un plazo adicional de 30 días calendario contados a partir de hoy, para la aprobación de la directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a entidades verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen en el país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de Ceticos y Zofratacna.

LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Dispositivo

:

Ley Nº 29060

Fecha de publicación

:

Sábado, 7 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 5 de enero de 2008

Mediante la presente ley se establecen los supuestos a los cuales le serán aplicables el silencio administrativo positivo y negativo, derogándose los artículos 33 y 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

De acuerdo a la nueva ley, el silencio administrativo positivo es aplicable a los siguientes casos:

  1. En las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos pre existentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado.
  2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
  3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pude repercutir directamente en los administrativos distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. 

En el caso de procedimientos sujetos a evaluación previa, se establece que vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los casos previstos anteriormente, sin que la Administración hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante ella o terceras entidades de la Administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite indiciado.  

En el caso de los procedimientos de aprobación automática, se establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.

Finalmente, se establece que el silencio administrativo negativo será aplicable en los siguientes supuestos:

  1. Casos en los que se afecte el interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, mercado de valores, sistema financiero, patrimonio histórico, defensa comercial y defensa nacional.
  2. Autorizaciones para operar casinos de juegos y máquinas tragamonedas.
  3. En materia tributaria y aduanera: el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. En el caso de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario.

APRUEBAN DIRECTIVA “LINEAMIENTOS CONTABLES PARA EL PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS”

Dispositivo
:
Resolución directoral Nº 010-2007-EF/93.01

Fecha de publicación

:

Sábado, 7 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 8 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 005-2007-EF/93.01 que regula los lineamientos contables para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas, y se establece que para efectos del presente dispositivo, el proceso de fusión se inicia a partir de la vigencia del decreto supremo, que señala tanto a las entidades o dependencias a ser absorbidas como  a las absorbentes.

Respecto a la información del cierre contable, la presente directiva establece, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • Las entidades o dependencias del Sector Público deberán preparar y presentar los estados financieros y presupuestarios de cierre contable de acuerdo a lo señalado por la directiva Nº 02-2006-EF.01 y N º 004-2007-EF93.01.
  • Dicha información deberá presentarse a la unidad ejecutora o pliego absorbente.
  • Las entidades a ser absorbidas coordinarán con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con la finalidad de llevar a cabo la conciliación del marco legal del presupuesto a nivel pliego.
  • Los saldos de las cuentas patrimoniales y cuentas de orden que serán transferidos a la entidad absorbente, deberán previamente ser analizados y demostrados.

Respecto a la información contable de transferencia de saldos, se señala que la información financiera se encuentra conformada por:

  • El balance constructivo, que mostrará en el asiento referencial de apertura  los datos obtenidos al cierre del ejercicio anterior.
  • El balance general, que mostrará los saldos de balance general del ejercicio anterior, en caso se trate de una entidad o pliego presupuestario
  • Estado de gestión, en donde se observará los estados de gestión del ejercicio anterior.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto, en donde se mostrará la información comparativa del ejercicio anterior.
  • Por último, el estado de flujos de efectivo, en donde se muestra la información comparativa del ejercicio anterior.

Asimismo, las entidades y dependencias absorbentes deberán mostrar los saldos de las cuentas patrimoniales recibidos como transferencia en el balance general.

Por último, se dispone que los libros contables, registros contables, acervo documentario y demás operaciones financieras y presupuestarias realizadas en el procedimiento de fusión, deberán estar debidamente foliadas, inventariadas y clasificadas hasta el mes de cierre y transferencia de saldo.

SUSTITUYEN ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO Y PARTIDA ARANCELARIA

Dispositivo
:
Resolución Directoral Nº 031-2007-AG- SENASA–DSV

Fecha de publicación

:

Lunes, 9 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 10 de julio de 2007

Conforme a la Ley Nº 27332 Ley Marco de Sanidad Agraria, una de las principales funciones de Senasa es mantener y fortalecer el sistema de cuarentena fitosanitaria, con el fin de efectuar el control e inspección del flujo internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, capaces de introducir o diseminar plagas cuarentenarias. 

En ese sentido, mediante la presente resolución se reemplaza el anexo I de la Resolución Directoral N° 299-2003-AG- SENASA-DGSV, por el Anexo adjunto, el cual establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario y Partida Arancelaria, de conformidad con el Arancel de Aduanas 2007.

Anexo

MODIFICACIÓN DE TASAS DE DERECHOS AD VALOREM CIF PARA UN CONJUNTO DE SUBPARTIDAS NACIONALES

Dispositivo
:
Decreto Supremo Nº 091-2007-EF

Fecha de publicación

:

Lunes, 09 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes, 10 de julio de 2007

Mediante el presente decreto se deroga el derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF establecidos en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 035-97-EF, para las siguientes partidas arancelarias: 

 SUBPARTIDA  NACIONAL

 DESCRIPCIÓN

1001.10.90.00

Trigo duro: Los demás

1001.90.20.00

Los demás trigos

Asimismo, se modifican las tasas de los derechos ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-EF  para las siguientes subpartidas nacionales:

 SUBPARTIDA NACIONAL

 DESCRIPCIÓN

1001.10.90.00

Trigo duro: Los demás

1001.90.20.00

Los demás trigos

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

En este caso, la tasa ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 10%.

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NOTARIOS EN EL SERVICIO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS VIRTUALES DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO - SISEV

Dispositivo
:
Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM

Fecha de publicación

:

Domingo, 8 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 9 de julio de 2007

Mediante el presente decreto se dictan las disposiciones referidas a la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado (Sisev).

En ese sentido, se establece que para efectos de la inscripción de las empresas, el notario deberá primero verificar la identidad del representante designado por la sociedad, en observancia de lo prescrito por el Reglamento de la ley de RUC, el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, y demás normas sobre la materia. Para dicho efecto, el Notario deberá utilizar:

  1. Los servicios informáticos de la Reniec para validar la correspondencia del DNI con los datos de nombres y apellidos.
  2. Los servicios informáticos de la Digemin respecto del carné de extranjería y pasaporte de ciudadano.

Asimismo, se establece como obligación de los notarios, el realizar el trámite de la inscripción de los títulos correspondientes ante la Sunarp, la cual remitirá dicha información a la Sunat para su registro en el RUC.

Respecto al trámite registral, el resultado de cada trámite será remitido, de forma electrónica, por la Sunarp al notario designado, el cual entregará al solicitante la constancia de inscripción impresa.

Finalmente, en los casos que corresponda, el notario entregará el formato de solicitud de acceso y la clave SOL al representante de la empresa, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por la Sunat.

 

MODIFICAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SER CONSIDERADO COMO DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS EN LIMA Y EL CONVENIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS

 

El día de ayer, 8 de julio de 2007, se publicó en el diario El Peruano, la Resolución Directoral N° 10129-2007-MTC/15, mediante la cual se modifica la directiva que contempla el procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en Lima.

En ese sentido, para efectos del procedimiento como Depósito Oficial de Vehículos, se deberá presentar adicionalmente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual hasta por la suma equivalente a 50 UIT que cubra cualquier daño a los vehículos.

Asimismo, como parte de las obligaciones del Depósito Oficial de Vehículos se establece que este podrá disponer permanentemente de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera el uso de una superficie adicional. Finalmente, se aumenta el plazo de vigencia del convenio de 6 meses a 1 año, contado desde su fecha de suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los 15 días anteriores a su vencimiento.


Faltan siete días para que venza el plazo para el pago del aporte al Conafovicer (2% del jornal básico).
   
 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

 

SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas
¿Cómo modificar el sistema de pagos a cuenta del impuesto a la renta?

Tratamiento de las gratificaciones por fiestas patrias

Aplicación práctica tributaria: incidencias de la gratificación de fiestas patrias en la determinación de la retención del impuesto a la renta de 5ª categoría.
Jurisprudencia comentada: efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del régimen de percepciones del IGV.
¿Cómo determinar el IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados?

Resumen legal tributario: modifican supuestos y actividades comprendidas en el nuevo RUS

Propuesta de manejo contable de un contrato de consorcio sin contabilidad independiente.
¿Cómo y cuándo se deben corregir las estimaciones contables?.
Libros contables: características del libro mayor y el registro de activos fijos.
¿Cómo analizar y preparar el flujo de caja?
Funcionamiento del nuevo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuevos beneficios económicos otorgados a las mypes.
¿Qué información deben contener los productos antes de ser comercializados en el mercado?: a propósito de los cambios realizados a la Ley del Rotulado.
¿Qué es el catálogo electrónico del seace?
Principales documentos de despacho aduanero exigidos en los regímenes de importación y exportación
 
 
 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”