MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia N° 140-2007-SUNAT

Fecha de publicación

:

Miércoles, 4 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 5 de julio de 2007

Mediante la norma en comentario se prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, siendo las nuevas fechas de vencimiento las establecidas para las obligaciones tributarias del periodo tributario “agosto 2007” contenidas en la tabla del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006-SUNAT.

Así, el nuevo cronograma de presentación es el siguiente:

Último dígito del RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Fecha de vencimiento

18/09

19/09

20/09

21/09

24/09

11/09

12/09

13/09

14/09

17/09

Los buenos contribuyentes presentarán la referida declaración según el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC

Fecha de vencimiento

0, 1, 2, 3 y 4

25/09

5, 6, 7, 8 y 9

26/09

Les recordamos que, según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, los sujetos que se encuentran obligados a presentar la referida declaración jurada son aquellos contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta tengan la condición de domiciliados en el país y que en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Hubieran realizado operaciones con sus partes vinculadas cuyo monto supere los S/. 200,000; y/o,
  2. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada informativa los siguientes sujetos:

  1. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales a efectos del Impuesto a la Renta, que no generen rentas de tercera categoría.
  2. Las empresas que, según la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado.

Cabe anotar que la forma, plazo y condiciones para la presentación de dicha declaración ha sido regulada por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nº 061-2007/SUNAT, publicada el 30/03/2007.

AUTORIZAN EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA DE SUELDOS Y SALARIOS EN LIMA METROPOLITANA

Dispositivo
:
Resolución Jefatural Nº 185-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Miércoles, 4 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 5 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se autoriza la ejecución de la encuesta de sueldos y salarios en Lima Metropolitana, dirigida a empresas con 10 a más trabajadores en todas las ramas de la actividad  económica, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, aprueban el formulario de la mencionada encuesta, que se ejecutará para revelar información correspondiente al mes de junio del 2007 y adicionalmente del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas seleccionadas.

Finalmente, el periodo del recojo de la información de las encuestas será del 2 al 31 de julio del 2007. En ese sentido, las empresas que incumplan con la entrega de información de la encuesta de sueldos y salarios en Lima Metropolitana, serán multadas conforme a los artículos 87, 90 y 91 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS PROGRAMAS ESTRATÉGICOS EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS

Dispositivo
:
Resolución Directoral N° 027-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Miércoles, 4 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Jueves, 5 de julio de 2007

Mediante la presente directiva se establecen las disposiciones para la programación y formulación del presupuesto de los programas estratégicos diseñados en el marco de la implementación del presupuesto por resultados. Esta directiva es de aplicación a los pliegos del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Seguro Integral de Salud, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, gobiernos regionales, entre otros.

Esta directiva define el presupuesto por resultados como un esquema de presupuesto que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de resultados a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales para la reasignación, reprogramación y ajustes de las intervenciones. Este presupuesto se implementa a partir de cinco programas estratégicos:

  • Programa articulado nutricional a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
  • Salud materno neonatal, a cargo del Ministerio de Salud.
  • Logros de Aprendizaje al finalizar el III ciclo, a cargo del Ministerio de Educación.
  • Acceso a servicios sociales básicos y a oportunidades de mercado, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Acceso de la población a la identidad, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Asimismo, la directiva establece otros procesos como el seguimiento y evaluación de los indicadores y sus metas, la transferencia y rendición de cuentas de lo actuado, la asistencia técnica y la generación de incentivos orientados a una modernización de la gestión del Estado.


 

FINANCIAMIENTO POR DESCUENTO DE LETRAS REDUCE COSTOS

 

De acuerdo con la información dada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las operaciones de descuento de letras han aumentado en estos últimos meses, por lo que al haber competencia entre las entidades bancarias, estas operaciones de financiamiento han reducido notablemente sus costos.

Por otro lado, si bien antes se otorgaba un plazo máximo de 180 días para poder financiar una empresa mediante el descuento de letras, ahora los plazos más frecuentes van de 90 a 120 días.


Finalmente, la SBS informó que el saldo de los descuentos de letras en el sistema bancario ascendió, en mayo de este año, a S/. 2,552 millones, cifra mayor en 16% a la reportada en el mismo mes del año pasado.

PODER JUDICIAL RESTRINGE USO DE LA TERCERIZACIÓN

 

Con la publicación del Decreto Supremo N° 008-2007-TR (27/04/2007), vigente a partir del 25 de este mes, se establecieron severas restricciones a la intermediación laboral toda vez que su finalidad era limitar aún más la utilización de dicha figura, así como eliminar su uso fraudulento.


Por tal motivo, las empresas que han celebrado contratos de prestación de servicios con empresas de intermediación laboral, vienen revisando dichos contratos y adecuándolos a las disposiciones de la nueva normativa. Incluso, una de las alternativas que están siendo utilizadas para evitar la imposición de sanciones por el mal uso de dichos contratos son los contratos de tercerización.

Sin embargo, si bien el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR permite la tercerización a efectos de encomendar a un tercero una parte integral del proceso productivo de una empresa –pudiendo con ello poder tercerizar incluso actividades principales de las empresas, recientemente una sentencia de la sala laboral ha señalado que no puede ser tercerizada la “actividad principal, nuclear o distintiva de la empresa cliente”, con lo que, si un trabajador desempeña dichas labores a través de una tercera empresa, se estaría desnaturalizando la tercerización y, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, el trabajador debería ser incorporado en la planilla de la empresa cliente.

Asimismo, la sentencia señala que las empresas clientes pueden concentrase únicamente en su “actividad distintiva” y tercerizar procesos importantes pero no inherentes a aquella.

No obstante, el magistrado Javier Arévalo Vela emitió un voto en discordia por considerar que la tercerización laboral es admitida por nuestro ordenamiento legal y, por lo tanto, no pueden cuestionarse sus alcances para lograr la incorporación de los trabajadores tercerizados como servidores directos de la empresa cliente, argumento con el cual nos encontramos de acuerdo.
Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de junio de 2007.
Faltan dos días para que venza el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de junio de 2007.
Faltan dos días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de junio de 2007.
   
 

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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas

¿Cómo modificar el sistema de pagos a cuenta del impuesto a la renta?
Tratamiento de las gratificaciones por fiestas patrias

Aplicación práctica tributaria: incidencias de la gratificación de fiestas patrias en la determinación de la retención del impuesto a la renta de 5ª categoría.
Jurisprudencia comentada: efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del régimen de percepciones del IGV.
¿Cómo determinar el IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados?

Resumen legal tributario: modifican supuestos y actividades comprendidas en el nuevo RUS

Propuesta de manejo contable de un contrato de consorcio sin contabilidad independiente.
¿Cómo y cuándo se deben corregir las estimaciones contables?.
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¿Cómo analizar y preparar el flujo de caja?
Funcionamiento del nuevo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nuevos beneficios económicos otorgados a las mypes.
¿Qué información deben contener los productos antes de ser comercializados en el mercado?: a propósito de los cambios realizados a la Ley del Rotulado.
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