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ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO REFERIDO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2007 |
Dispositivo |
: |
Circular Nº 012-07-BCRP |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 3 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 4 de julio de 2007 |
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Mediante la presente circular se publica el índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2007.
Este índice será de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. No obstante, no debe ser utilizado para:
- Calcular el interés, cualquiera que sea su clase.
- Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil).
DÍA |
ÍNDICE |
1 |
6.38878 |
2 |
6.38974 |
3 |
6.39071 |
4 |
6.39167 |
5 |
6.39264 |
6 |
6.39361 |
7 |
6.39457 |
8 |
6.39554 |
9 |
6.39651 |
10 |
6.39747 |
11 |
6.39844 |
12 |
6.39941 |
13 |
6.40037 |
14 |
6.40134 |
15 |
6.40231 |
16 |
6.40328 |
17 |
6.40425 |
18 |
6.40521 |
19 |
6.40618 |
20 |
6.40715 |
21 |
6.40812 |
22 |
6.40909 |
23 |
6.41006 |
24 |
6.41103 |
25 |
6.41200 |
26 |
6.41296 |
27 |
6.41393 |
28 |
6.41490 |
29 |
6.41587 |
30 |
6.41684 |
31 |
6.41781 |
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MODIFICAN DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
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Dispositivo |
: |
Resolución Directoral N° 029-2007-EF/76.01 |
Fecha de publicación |
: |
Martes, 3 de julio de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles, 4 de julio de 2007 |
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Mediante la presente resolución se modifica el artículo 9 de la Directiva N° 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la programación del presupuesto del Sector Público” y se dispone que las instituciones que se financien con la fuente de financiamiento “recursos directamente recaudados”, podrán incrementar hasta en 8% la programación de sus gastos en bienes y servicios, respecto del presupuesto institucional de apertura del año fiscal en curso.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
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El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 017-2007-ED, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, cuyo objeto es normar las acciones orientadas a asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas que imparten educación a nivel inicial, primaria y secundaria, en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo o de servicio.
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Para dicho efecto, el reglamento establece la importancia del Padrón Nacional de Docentes Alternos, el cual registra a profesionales aptos para prestar el servicio educativo. Asimismo, se dispone que los directores de las instituciones públicas de educación básica regular, bajo responsabilidad administrativa solicitarán dentro de las 24 horas de anunciada la paralización de las labores o paralizadas intempestivamente, la contratación de los inscritos en el Padrón Nacional de Docentes Alternos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
Por otro lado, se establece que el personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio de las instituciones educativas públicas que impartan educación en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, de la educación básica regular, podrá ejercer el derecho de huelga durante el año escolar únicamente a través de sus respectivas Organizaciones Gremiales. Dicha huelga será evaluada por el Ministerio de Educación o la Dirección Regional de Educación, entidad que se pronunciará sobre su procedencia o improcedencia. |
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IMPLEMENTARÁN NUEVOS SISTEMAS DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES EN EL PUERTO DEL CALLAO
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De acuerdo con la información otorgada por representantes de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), antes de culminar el año deberá estar listo el nuevo esquema de recepción y despacho de naves por vía electrónica, el cual permitirá eliminar los más de 50 trámites documentarios que deben hacer las naves que ingresen al puerto del Callao y reducir de 2 horas a media hora el acceso a ese terminal.
Al respecto, es importante tener en cuenta que este proceso forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Servicio Portuario, que a su vez comprende el esquema de Ventanilla Única del Comercio Exterior, que está implementando el Mincentur.
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Por otro lado, dicha institución se encuentra diseñando un formato denominado Documento Único de Escala, que constituye la base del sistema de recepción y despacho descrito anteriormente; este documento, que constituye el reemplazo de todos los documentos que actualmente debe presentar cada nave, es una suerte de declaración jurada que remite el capitán de cada nave.
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PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007
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Temas |
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