MARTES 3 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO REFERIDO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2007
Dispositivo
:
Circular Nº 012-07-BCRP

Fecha de publicación

:

Martes, 3 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 4 de julio de 2007

Mediante la presente circular se publica el índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2007.

Este índice será de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. No obstante, no debe ser utilizado para:

  1. Calcular el interés, cualquiera que sea su clase.
  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil).
DÍA
ÍNDICE

1

6.38878

2

6.38974

3

6.39071

4

6.39167

5

6.39264

6

6.39361

7

6.39457

8

6.39554

9

6.39651

10

6.39747

11

6.39844

12

6.39941

13

6.40037

14

6.40134

15

6.40231

16

6.40328

17

6.40425

18

6.40521

19

6.40618

20

6.40715

21

6.40812

22

6.40909

23

6.41006

24

6.41103

25

6.41200

26

6.41296

27

6.41393

28

6.41490

29

6.41587

30

6.41684

31

6.41781

MODIFICAN DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo
:
Resolución Directoral N° 029-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Martes, 3 de julio de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles, 4 de julio de 2007

Mediante la presente resolución se modifica el artículo 9 de la Directiva N° 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la programación del presupuesto del Sector Público” y se dispone que las instituciones que se financien con la fuente de financiamiento “recursos directamente recaudados”, podrán incrementar hasta en 8% la programación de sus gastos en bienes y servicios, respecto del presupuesto institucional de apertura del año fiscal en curso.


 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

 

El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 017-2007-ED, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, cuyo objeto es normar las acciones orientadas a asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas que imparten educación a nivel inicial, primaria y secundaria, en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo o de servicio.


Para dicho efecto, el reglamento establece la importancia del Padrón Nacional de Docentes Alternos, el cual registra a profesionales aptos para prestar el servicio educativo. Asimismo, se dispone que los directores de las instituciones públicas de educación básica regular, bajo responsabilidad administrativa solicitarán dentro de las 24 horas de anunciada la paralización de las labores o paralizadas intempestivamente, la contratación de los inscritos en el Padrón Nacional de Docentes Alternos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

Por otro lado, se establece que el personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio de las instituciones educativas públicas que impartan educación en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, de la educación básica regular, podrá ejercer el derecho de huelga durante el año escolar únicamente a través de sus respectivas Organizaciones Gremiales. Dicha huelga será evaluada por el Ministerio de Educación o la Dirección Regional de Educación, entidad que se pronunciará sobre su procedencia o improcedencia.

IMPLEMENTARÁN NUEVOS SISTEMAS DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES EN EL PUERTO DEL CALLAO

 

De acuerdo con la información otorgada por representantes de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), antes de culminar el año deberá estar listo el nuevo esquema de recepción y despacho de naves por vía electrónica, el cual permitirá eliminar los más de 50 trámites documentarios que deben hacer las naves que ingresen al puerto del Callao y reducir de 2 horas a media hora el acceso a ese terminal.


Al respecto, es importante tener en cuenta que este proceso forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Servicio Portuario, que a su vez comprende el esquema de Ventanilla Única del Comercio Exterior, que está implementando el Mincentur.


Por otro lado, dicha institución se encuentra diseñando un formato denominado Documento Único de Escala, que constituye la base del sistema de recepción y despacho descrito anteriormente; este documento, que constituye el reemplazo de todos los documentos que actualmente debe presentar cada nave, es una suerte de declaración jurada que remite el capitán de cada nave.

Mañana vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de junio de 2007.
Faltan tres días para que venza el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 30 de junio de 2007.
Faltan tres días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de junio de 2007.
 

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PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada sobre información de planillas del mes de junio

El ITAN y el principio de capacidad económica: a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
¿Se pueden embargar coactivamente las remuneraciones o pensiones para el cobro de obligaciones tributarias de los gobiernos locales?
Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro.

Comentando la reforma: ¿qué deudas pueden acogerse a un nuevo fraccionamiento?

¿Cómo programar una toma de inventario de almacenes de medio año?
Provisiones que no pueden faltar en un balance de medio año
Libros y registros contables: Características del libro diario
Informática para contadores: Cambios en el PDT 0687 – Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.
Procedimiento para solicitar la libre desafiliación
Contratando con el Estado: ¿cómo presentar las propuestas en un proceso de selección?
Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación del módulo SIAF - presupuesto
 
 



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