LUNES 2 DE JULIO DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

SE APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 085-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 29 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Como se recordara, mediante Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15/03/2007, se modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableciéndose, en líneas generales, nuevas reglas que tendrían como objetivo beneficiar a los contribuyentes.

Así, tenemos que se incorporó el artículo 62-A al capítulo referido a las facultades de determinación y fiscalización previstas en el mencionado código, estableciéndose, por primera vez, un plazo dentro del cual la Administración Tributaria tendría que llevar a cabo el procedimiento de fiscalización, el cual podía ser de un año, prorrogable por un año adicional. Asimismo, se estableció que mediante Decreto Supremo se aprobaría un Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, por primera vez se regula el procedimiento de fiscalización que realiza la Sunat. En efecto, mediante D.S. Nº 085-2007-EF, en comentario, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, definiéndose por tal al procedimiento mediante el cual la Sunat comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria (incluyendo la obligación tributaria aduanera) así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación, y de ser el caso, de las resoluciones de multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

Así, no se encuentran comprendidas dentro del procedimiento de fiscalización las actuaciones de la Sunat dirigidas únicamente al control del cumplimiento de las obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado, los cruces de información, los requerimientos de pago de obligaciones tributarias no declaradas o declaradas y no pagadas (artículo 78 del Código Tributario) así como el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías.

Dentro de los principales aspectos regulados en el reglamento aprobado, tenemos los referidos a la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización, los documentos que la Sunat podrá emitir durante dicho procedimiento (cartas, actas y requerimientos) así como los motivos o supuestos por las cuales se emiten, los plazos para la exhibición y/o presentación de documentación así como la oportunidad en la que el sujeto fiscalizado podrá solicitar la prórroga del mismo, el momento de la finalización del procedimiento de fiscalización.

Asimismo, se han regulado los supuestos de suspensión del procedimiento de fiscalización a los que se refiere el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, previéndose su forma de notificación al sujeto fiscalizado así como las fechas a partir de las cuales surte efecto la suspensión y su fecha de finalización.

No obstante haberse regulado los aspectos antes descritos, los cuales de alguna u otra forma ya venían siendo aplicados según criterios establecidos por el Tribunal Fiscal, se ha obviado la regulación de los supuestos que permitirían a la Sunat prorrogar el plazo de fiscalización, lo cual si era necesario a efectos de hacer más transparente el actuar de la Administración Tributaria, pues de esa forma no estaríamos sujetos a su actuar discrecional la misma que, en la mayoría de los casos, resulta arbitraria.

APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 084-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 29 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Mediante Decreto Legislativo Nº 973, publicado el 15/03/2007, se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica no menores a US$ 5’000,000, y que generen renta de tercera categoría, podían acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, el cual permite la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del proyecto al que corresponda el contrato de inversión.

Al respecto, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF en comentario, se aprobaron las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen los alcances, procedimientos y las condiciones para la validez de la cobertura del régimen.

Es importante precisar que la aplicación del beneficio de recuperación anticipada del IGV, además de haberse extendido a todas aquellas actividades económicas que involucren inversión significativa y periodos preoperativos amplios, unifica su tratamiento legal en un solo cuerpo normativo como es el Decreto Legislativo Nº 973 recientemente publicado, extrayendo así su regulación de las normas sectoriales actualmente existentes que reconocen también tal beneficio para sectores tales como el de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, agrario, exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales, las realizadas por empresas de generación hidroeléctrica así como las referidas al desarrollo económico del sector rural, entre otras.

ESTABLECEN VIGENCIA DE LAS TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA DE FRANJAS DE PRECIOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 086-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes, 29 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el sistema de franjas de precios, mediante Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se prorroga hasta el 30 de junio de 2008, la vigencia de las Tablas Aduaneras de Arroz y Lácteos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF.

Cabe recordar que mediante el sistema de franjas de precios se permite estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de los productos agropecuarios incluidos en el sistema, ello mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinadas en función de tablas aduaneras.

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL Y MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE ENVÍOS O PAQUETES TRANSPORTADOS POR CONCESIONARIOS POSTALES

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 365-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 29 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Mediante la norma en comentario se aprueba el procedimiento del Servicio de Mensajería Internacional INTA-PG.25 (V.1) y se deroga, en lo que corresponda, el procedimiento anterior aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 2126, publicada el 07/12/1998.

Asimismo, se modifica el procedimiento de envíos o paquetes transportados por concesionarios postales aprobado por la citada Resolución de Intendencia Nacional Nº 2126.

APRUEBAN CIRCULAR PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE OPERACIONES EN CASOS DE INTERRUPCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS EN TERMINALES DE ALMACENAMIENTO

Dispositivo

:

Circular N° 007-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes, 29 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Mediante la presente circular se definen las acciones a seguir que permitan la continuidad de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de los terminales de almacenamiento; así como el embarque de la carga en el terminal portuario del Callao. De esta manera, será aplicable en los siguientes supuestos:

  • Pérdida de comunicación de la red interna de la Sunat que afecte las transmisiones electrónicas.
  • Interrupción del servicio web.
  • Caída de la base de datos de las intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao.
  • Falla en las aplicaciones informáticas.
  • Problemas en la transmisión y procesamiento del teledespacho generalizado.
  • Problemas por falta de fluido electrónico. 

En cualquiera de dichos contextos, se procederá de la siguiente manera:

  1. El terminal de almacenamiento se comunicará a los teléfonos o correo electrónico que se publican en el Portal de Sunat (opción operatividad aduanera).
  2. El personal de los departamentos de soporte informático de la Intendencia de Aduana Marítima Aérea del Callao comunicará la falla a la Jefatura de la División de Atención a Usuarios.
  3. Si el tiempo estimado para que los servicios informáticos se encuentren operativos es mayor a 120 minutos, la División de Atención a Usuarios procederá a publicar un comunicado en el portal de la Sunat para dar a conocer a los operadores de comercio exterior que el servicio informático se encuentra en mantenimiento.
  4. En caso no se encuentre operativo el teledespacho web, los terminales de almacenamiento enviarán sus envíos a través del teledespacho vía mailware. Si ninguno de estos dos sistemas se encuentran operativos, se deberá proceder de la siguiente manera:

    - El agente de aduana presenta la DUA con datos provisionales, en formato impreso debidamente numerada por el sistema de la Sunat a la División de Exportación de la Intendencia de Aduana Aérea o Marítima del Callao.

    - Si el SIGAD se encuentra operativo, el especialista de aduanas u oficial de aduanas asignará el canal de control de la DUA utilizando el módulo de exportación definitiva.

    - Si el SIGAD no se encuentra operativo, el especialista de aduanas u oficial de aduanas asigna manualmente el canal de control de la DUA numerada, llevando un registro manual a efectos de actualizar los sistemas informáticos de manera posterior.

APRUEBAN REGLAMENTO OPERATIVO PARA LAS PENSIONES MÍNIMAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 827-2007

Fecha de publicación

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 1 de julio de 2007

Mediante la presente norma se establecen los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de las pensiones mínima y complementarias sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 28991, norma que regula la libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF.

En efecto, aquellos afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley N° 28991, deberán seguir el procedimiento operativo y trámite para acceder a dichas pensiones que establece la norma en comentario. El procedimiento operativo incluye presentación de documentación que acredite el derecho del afiliado, lugares de presentación y la calificación por parte de las AFP.

Asimismo, este dispositivo regula el procedimiento operativo para el acceso y otorgamiento de la pensión complementaria de labores de riesgo, así como el tratamiento para los futuros pensionistas dentro del régimen extraordinario de jubilación anticipada de la Ley N° 27252.

El incumplimiento de algunas de las obligaciones y/o directivas establecidas en el presente Reglamento Operativo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias.

SUSTITUYEN ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 014-2007-TR

Fecha de publicación

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 1 de julio de 2007

Mediante la norma en comentario, se sustituye el artículo 52 del Decreto Supremo N° 011-92-TR, estableciéndose que a falta de acuerdo de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral (por las partes que intervienen en un arbitraje), la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes. A falta de acuerdo sobre la designación de la institución, y a pedido de parte, ella será designada por la Autoridad de Trabajo.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2007

Dispositivo
:
Resolución Jefatural Nº 192-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Domingo, 1 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 2 de julio de 2007

Mediante la presente Resolución se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (base: diciembre 2001=100,00) correspondiente al mes de junio del 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

Anexo

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2007

Dispositivo
:
Resolución Jefatural Nº 193-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Domingo, 1 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes, 2 de julio de 2007

Mediante la presente Resolución se aprueba el Índice de Precios Promedio Mensual al por Mayor Consumidor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 =100,00 correspondiente al mes de junio del 2007, así como su variación mensual y acumulada.

SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ–ESTADOS UNIDOS

Dispositivo
:
Resolución  Legislativa Nº 29054

Fecha de publicación

:

Viernes, 29 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado, 30 de julio de 2007

Mediante la presente Resolución se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú–Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de junio de 2007, de conformidad con los artículos 56 y 102 numeral 3) de la Constitución del Perú.

MODIFICAN TUO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR

Fecha de publicación

:

Sábado, 30 de junio de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo, 1 de julio de 2007

Mediante la norma en comentario se modifica el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETU, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, siendo los principales cambios realizados los siguientes:

  1. Se incluye dentro del concepto de turista a toda persona natural extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna.

    Asimismo, se establece que toda persona natural nacional o extranjera, domiciliada fuera de la provincia de Tacna, será considerado turista siempre que adquieran bienes en dicha zona solo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al resto del territorio nacional. En este caso, ya no se exige que la permanencia sea por un periodo menor a un día ni mayor a 60 días.

  2. En el caso de la primera venta de mercancías, se exige que lleven un distintivo de identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. Para tal efecto, se exige además la inclusión de un código de barras, cuya implementación será exigible desde el 1 de enero de 2009, siendo la fecha límite para la implementación el 1 de julio de 2009.

  3. Se establece que el ingreso a Zofratacna de mercadería proveniente del exterior para la realización de las actividades señaladas en el artículo 5 del Reglamento (maquila, ensamblaje, rotulado, embalaje, desembalaje, etc.) solo se puede hacer a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera Santa Rosa y el Muelle Peruano en Arica. En este caso, la referencia legal que señalaba que estos ingresos no estarían afectos al pago de derechos arancelarios, IGV, ISC y cualquier otro que grave su importación ha sido eliminada, ello teniendo en cuenta que ya ha sido prevista en la Ley de Zofratacna.

  4. Mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, se establecerá el monto, la cantidad y/o volumen de los bienes que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el turista, acogiéndose a una franquicia de compra. En tanto no se apruebe dicho dispositivo, se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF.

 

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Faltan cuatro días para que venza el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de junio de 2007.
 

PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2007

 
 
Temas

Declaración jurada sobre información de planillas del mes de junio

El ITAN y el principio de capacidad económica: a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.
¿Se pueden embargar coactivamente las remuneraciones o pensiones para el cobro de obligaciones tributarias de los gobiernos locales?
Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro.

Comentando la reforma: ¿qué deudas pueden acogerse a un nuevo fraccionamiento?

¿Cómo programar una toma de inventario de almacenes de medio año?
Provisiones que no pueden faltar en un balance de medio año
Libros y registros contables: Características del libro diario
Informática para contadores: Cambios en el PDT 0687 – Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.
Procedimiento para solicitar la libre desafiliación
Contratando con el Estado: ¿cómo presentar las propuestas en un proceso de selección?
Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación del módulo SIAF - presupuesto
 
 



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