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JUEVES 20 DE JULIO DE 2006 |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DIRIGIDA A INVERSIONISTAS
ACREDITADOS, MODIFICAN EL REGLAMENTO DE SANCIONES Y EL REGLAMENTO DE
INSCRIPCIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN RUEDA DE BOLSA |
Dispositivo |
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Resolución CONASEV N° 041-2006-EF/94.10 |
Fecha de publicación |
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Jueves 20 de julio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 21 de julio de 2006 |
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Mediante la Resolución en comentario se agrega al Reglamento de sanciones el numeral 1.20 del literal A del Anexo III, mediante el cual se determina como falta muy grave el colocar a inversionistas no acreditados valores mobiliarios que estén dirigidos a inversionistas acreditados. Asimismo, se agrega el numeral 1.9 y 1.10 al literal A del Anexo X al Reglamento de sanciones, determinando como falta muy grave registrar en la base de datos de inversionistas acreditados a inversionistas no acreditados, así como participar en la transacción de valores mobiliarios en oferta pública primaria con inversionistas no acreditados cuando esté dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados.
Por otro lado, el dispositivo de la referencia agrega una disposición final al Reglamento de inscripción y exclusión de valores mobiliarios en rueda de bolsa. Este establece que solo se podrá tramitar el listado de valores, nacionales o extranjeros, para oferta primaria, luego de transcurridos 12 meses de su última colocación. Asimismo, se menciona que luego de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, se establecerá la modificación del manual para el cumplimiento de los requisitos aplicables a las ofertas públicas de los valores mobiliarios.
Por último, se aprueba el Reglamento de oferta pública primaria dirigida a inversionistas acreditados, con el objeto de regular su participación en las ofertas pública primarias de valores mobiliarios. Para tal fin han determinado ciertos requisitos patrimoniales y cualitativos que deben tomarse en cuenta para poder ser considerado un inversionista acreditado, tanto en el caso de inversionistas institucionales como para personas naturales. El presente Reglamento entrará en vigencia dentro de los 30 días calendario posterior a su publicación en el diario oficial El Peruano. |
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MODIFICAN ANEXO IV DEL D.S. Nº 115-2001-EF Y SUSTITUYEN LA TABLA ADUANERA DEL AZÚCAR |
Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 121-2006-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves 20 de julio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 21 de julio de 2006 |
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Mediante la norma en comentario se sustituye el numeral 3 del anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, en cuanto a lo siguiente:
“3. |
Franja del azúcar |
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Productor marcador: Azúcar blanca refinada (subpartida 1701.99.00.90)
Mercado de referencia: Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres, cotizaciones diarias de cierre, primera posición.
Fuente REUTERS”. |
Asimismo, se sustituye la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Nº 074-2006-EF, por la Tabla Aduanera adjunta.
Dicha tabla aduanera tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007.
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MODIFICAN LA R.J. Nº 181-2006-INEI, QUE AUTORIZÓ LA REALIZACIÓN DE LA
“ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2005” |
Dispositivo |
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Resolución Jefatural Nº 216-2006-INEI |
Fecha de publicación |
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Jueves 20 de julio de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes 21 de julio de 2006 |
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Mediante la norma en comentario se modifica el literal i) del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 181-2006-INEI, en cuanto a lo siguiente:
i) |
Establecimientos de restaurantes, bares y cantinas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR).
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Formato R1: para personas naturales y jurídicas seleccionadas con monto de ventas netas en el año 2005 menor o igual a 400 mil nuevos soles y un solo inmueble o establecimiento de expendio de comidas y bebidas. |
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Formato R2: para personas naturales y jurídicas seleccionadas con monto de ventas netas en el año 2005 mayores a 400 mil nuevos soles y/o más de un inmueble o establecimiento de expendio de comidas y bebidas. |
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Formato J2: para otros locales de expendio de comidas y bebidas. |
Asimismo, se modifican los numerales 1 y 2 del Anexo: 01 de la mencionada Resolución (ver anexo: 01) |
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FE DE ERRATAS |
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En las Revistas Contadores & Empresas Nº 39 de la primera quincena de junio de 2006, en la sección Resumen Legal Laboral, página C-9, y en la Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Agenda Empresarial y en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-9, al citar el Anexo Nº 1 sobre el Cronograma para la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla(s) de pago” del mes de junio de 2006, se señaló lo siguiente:
DICE:
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
8 , 9 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 15 de julio |
6-7 |
16 , 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 22 y 23 de julio |
DEBE DECIR:
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
10 , 11 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 17 de julio |
6-7 |
18 , 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 24 y 25 de julio |
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FE DE ERRATAS |
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En la Revista Contadores & Empresas Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Asesoría Tributaria, subsección Consultas Tributarias y Casos Prácticos, página A-13, en el cuarto párrafo de la primera consulta de Código Tributario denominada “Tributo omitido en la segunda rectificatoria”, se señaló lo siguiente:
DICE:
Así , tenemos que la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometida con ocasión de la primera declaración rectificatoria ascendería al 50% del tributo omitido, es decir S/. 700 (50% de S/. 1,400) toda vez que no es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT al superar los S/ 1,200.
DEBE DECIR:
Así , tenemos que la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometida con ocasión de la primera declaración rectificatoria ascendería al 50% del tributo omitido, (el mismo que no puede ser menor a media UIT) es decir S/. 850 (50% de S/. 1,700) toda vez que no es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT al superar los S/ 1,200. |
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CONGRESO APROBÓ CAMBIOS A LEY DE ADUANAS, PESE A OPOSICIÓN DEL MEF Y LA SUNAT
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La Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto que modifica el artículo 63 de la Ley General de Aduanas (LGA) a fin de ampliar el plazo de la importación temporal de bienes de 12 a 18 meses. Asimismo, se plantea eliminar diversos trámites durante el proceso de importación de mercancías.
En la exposición de motivos del proyecto, se plantea que los plazos actuales para la importación temporal son muy cortos (por regla general se ha establecido 12 meses), debiendo ampliarse dicho plazo para que las empresas (principalmente las exportadoras) puedan atenuar el impacto financiero del pago de tributos de importación. Entonces, el pago de dichos tributos podría postergarse hasta el vencimiento del plazo solicitado. |
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El proyecto de ley establece además que la importación temporal será autorizada sin exceder el plazo de 18 meses con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado.
Tanto el Ministerio de Economía como la Sunat expresaron su oposición a la aprobación del proyecto de Perfeccionamiento de la LGA, ya que la legislación vigente contempla casos excepcionales en los que el plazo es ampliado hasta 18 o 24 meses. Asimismo, se considera que de aprobarse esta propuesta, la administración asumiría costos adicionales al extenderse los periodos de fiscalización.
Fuente: diario Gestión |
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GOBIERNO FLEXIBILIZA REQUISITOS PARA HUELGAS
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Mediante el Decreto Supremo N° 013-2006-TR se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, con el fin de levantar las observaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a dicha norma.
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En cuanto a la declaración de la huelga, se ha establecido que el estatuto del sindicato será el que precise cómo se decide ir a huelga, siempre que tal decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes. De esta manera, la votación para tomar esta medida requiere ser adoptada por la mayoría absoluta de los votantes, requiriéndose la presencia física de los 2/3 de los afiliados al sindicato.
Asimismo, si la huelga quiere comprender a los no afiliados al sindicato, la decisión debería ser tomada en una Asamblea con la presencia de 2/3 de los trabajadores, pudiendo tomarse la decisión por mayoría simple.
Por otro lado, la norma establece que el empleador está prohibido de modificar unilateralmente los convenios colectivos de trabajo, aun cuando el empleador tuviera razones objetivas. Por lo tanto, ya no se podrían alterar las condiciones de trabajo sobre las que haya un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Otras modificaciones están relacionadas con el número de trabajadores que pueden ir a huelga en el caso de servicios esenciales y la reducción en el costo del arbitraje.
Fuente: diario Gestión
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Hoy vence el plazo para la presentación de la “Declaración Jurada sobre información de planilla de pago” del mes de junio de 2006 para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6 y 7. |
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Asimismo, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP por declaración sin pago correspondiente al periodo de mayo con rebaja del 20%.
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Falta un día, para el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de julio de 2006. |
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De igual modo, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de junio con rebaja del 50%. |
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Faltan cinco días, para que los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo efectúen la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de julio de 2006. |
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PRIMERA QUINCENA JULIO 2006
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Temas |
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¿En qué casos los auditores contables tienen responsabilidad penal?: A propósito de la reciente modificación del Código Penal. |
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Situaciones en las que se puede presentar un Recurso de Queja contra la Sunat. |
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Infracciones relativas a la omisión de llevar los libros y registros contables. |
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Pronunciamiento de la Sunat: vigencia de los nuevos requisitos establecidos para el Registro de compras, registro de ventas y registro de consignaciones. |
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Modelos del registro de compras, registro de ventas y registro de consignaciones según los nuevos requisitos exigidos. |
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Cálculo de retenciones por rentas de 5ª categoría cuando se pagan gratificaciones extraordinarias. |
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Procedimiento para el cálculo de la detracción por el servicio de transporte de carga. |
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¿Qué costos debe tomar en cuenta una empresa cuando participa en una licitación? |
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Tratamiento de las existencias en una empresa agrícola. |
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Venta a plazos cuyas cuotas son exigibles en un plazo mayor a un año. |
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Errores contables y la aplicación de la NIC-SP3.
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¿Cómo enfrentar una visita inspectiva programada por el Ministerio de Trabajo?
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¿Qué pueden hacer los acreedores cuando sus deudores se encuentran en un proceso concursal ante el Indecopi? |
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Procedimiento que deben seguir los transportistas de carga cuando ingresan a un terminal de almacenamiento, y sanciones por su incumplimiento. |
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