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MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006 |
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LEY QUE PRECISA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N° 28449, LEY QUE
ESTABLECE NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 20530 |
Dispositivo |
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Ley N° 28789 |
Fecha de publicación |
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Miércoles 19 de julio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 20 de julio de 2006 |
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Mediante la presente norma se precisa que la adecuación de las pensiones mensuales de cesantía, invalidez y sobrevivencia estipulada en el Decreto Ley N° 20530, al tope máximo de 2 UIT vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión, se debe efectuar con base al monto resultante de aplicar el 18% sobre la diferencia entre la pensión recibida por el pensionista y el valor de 2 UIT vigente al 1 de enero de 2005.
Asimismo, dispone que en lo sucesivo, las pensiones mensuales se adecuarán anualmente utilizando el monto resultante indicado en el párrafo precedente como valor constante hasta el año en el que alcancen el tope vigente correspondiente.
Finalmente, la norma dispone que el valor anualizado de las pensiones a efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N° 20530 es de 14 veces (28 UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión. |
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FE DE ERRATAS |
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En las Revistas Contadores & Empresas Nº 39 de la primera quincena de junio de 2006, en la sección Resumen Legal Laboral, página C-9, y en la Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Agenda Empresarial y en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-9, al citar el Anexo Nº 1 sobre el Cronograma para la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla(s) de pago” del mes de junio de 2006, se señaló lo siguiente:
DICE:
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
8 , 9 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 15 de julio |
6-7 |
16 , 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 22 y 23 de julio |
DEBE DECIR:
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
10 , 11 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 17 de julio |
6-7 |
18 , 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 24 y 25 de julio |
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FE DE ERRATAS |
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En la Revista Contadores & Empresas Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Asesoría Tributaria, subsección Consultas Tributarias y Casos Prácticos, página A-13, en el cuarto párrafo de la primera consulta de Código Tributario denominada “Tributo omitido en la segunda rectificatoria”, se señaló lo siguiente:
DICE:
Así , tenemos que la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometida con ocasión de la primera declaración rectificatoria ascendería al 50% del tributo omitido, es decir S/. 700 (50% de S/. 1,400) toda vez que no es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT al superar los S/ 1,200.
DEBE DECIR:
Así , tenemos que la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometida con ocasión de la primera declaración rectificatoria ascendería al 50% del tributo omitido, (el mismo que no puede ser menor a media UIT) es decir S/. 850 (50% de S/. 1,700) toda vez que no es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT al superar los S/ 1,200. |
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REFORMA DE LAS AFP AUMENTARÍA PENSIONES DE TRABAJADORES
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A partir del próximo año, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) presentará la propuesta de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que propiciará que los afiliados obtengan mejores pensiones, a través de una mejor gestión y mayor rentabilidad de sus aportes.
Con esta propuesta se busca que la mayoría de pensionistas tengan una adecuada retribución a sus aportes, optimizando los beneficios que les corresponden, reduciendo los costos administrativos, mejorando la eficiencia de la gestión del fondo y ampliando su cobertura. |
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Dentro de las principales propuestas de la SBS para mejorar el SPP, se plantean: la creación de un sistema único de pensiones para los nuevos trabajadores (lo que implicará el cierre del Sistema Nacional de Pensiones), ampliar la obligatoriedad de cotizar en el sistema privado a los trabajadores que perciben rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), la inafectación al Impuesto a la Renta como incentivo a los aportes voluntarios, y el traslado gradual de un esquema de cobro de comisiones por remuneración de los aportantes a un sistema que considere el saldo administrativo de fondo.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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ADVIERTEN QUE FLETES DE TRANSPORTE DE CARGA AUMENTARÍAN HASTA 50% POR DETRACCIONES
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La Asociación Peruana de Operadores Portuarios (ASPOR) advirtió que los fletes en el transporte de carga podrían elevarse entre 45% y 50% para los usuarios de la carga, con la aplicación de las detracciones a ese servicio, que se encuentran vigentes desde el lunes.
El gremio de operadores portuarios está exigiendo a la Sunat la suspensión de la aplicación de las detracciones del IGV en el transporte terrestre de carga, debido a que la tabla de valores referenciales fijada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar tal pago no refleja los valores reales del mercado del transporte, ni actividades específicas como las del sector portuario. |
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En este sentido, se afirma que la detracción se calcula sobre la base de la referida tabla, que establece cuál es el costo de llevar un cargamento en camión, de un punto específico a otro en el país, y cuyos valores se usan para calcular el monto del IGV afecto al pago de la detracción. La problemática consiste en que habría una gran cantidad de operaciones de transporte en provincia cuyo costo la Sunat no sabría como calcular si aplica dicha tabla, por no contener valores reales.
Asimismo, la tabla de valores referenciales no considera variables como la mayor demanda del servicio por estaciones o los volúmenes negociados de carga (no es lo mismo que se pacte con un transportista 10 viajes que 100 viajes). El gremio indicó también que la detracción aplicada a una operación de embarque o descarga de contenedores vacíos desde su depósito hacia la nave o viceversa, resulta ser el 34% del valor de mercado en esa ruta. Por lo tanto, dicha detracción es confiscatoria, desalienta al transportista y paraliza las operaciones.
Fuente: diario Gestión
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MAÑANA COMIENZA PROGRAMA PILOTO DE CONCILIACIÓN LABORAL
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Los ministerios de Justicia y Trabajo pondrán en marcha desde mañana un plan piloto de conciliación extrajudicial laboral, cuyo funcionamiento se iniciará en una oficina ubicada en el tercer piso de la sede institucional del Ministerio de Trabajo situada en Lima.
Durante un año se evaluarán la viabilidad y factibilidad del proyecto, así como la demanda existente, a efectos de extender masivamente el uso de la conciliación como mecanismo de solución pacífica de controversias en el ámbito laboral. |
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Actualmente el proyecto se encuentra en la fase de ejecución de las actividades en el referido centro piloto, teniendo por objetivos el promover un cambio cultural en los trabajadores y empleadores orientado a reconocer el protagonismo de las partes en sus disputas.
Asimismo, se espera brindar una opción alterna y gratuita de resolución de conflictos laborales para la solución de controversias, mejorando la competitividad del país.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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50% DE LAS MYPES SE FORMALIZARÍAN CON LA AMPLIACIÓN DE NORMATIVA
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El Congreso de la República recientemente aprobó ampliar hasta el año 2018 la vigencia del Régimen Laboral Especial para la microempresa (Ley de Promoción y Formalización de la Mype) que inicialmente vencía en el 2008.
Como informáramos anteriormente, la norma permite una remuneración no menor al mínimo vital, una jornada laboral de 8 horas o 48 horas semanales; 15 días de descanso anual pagado; 24 horas de descanso semanal, de preferencia en domingo; 15 días de remuneración (medio sueldo) por cada año de servicio en caso de despido injustificado; entre otros beneficios. |
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Para el subdirector de la Prompyme, Miguel Ángel Laura, esta decisión beneficiaría a cerca de 2 millones de microempresas que todavía no se animan a formalizarse. Asimismo, refirió que las microempresas de comercio y servicios (cerca del 80% de las microempresas del país) serán las más propensas a formalizarse con esta medida.
Sin embargo, aclaró que el referido plazo adicional por sí mismo no asegura una mayor formalización. Se deberían dictar normas complementarias que permitan la simplificación administrativa y tributaria, entre otros aspectos.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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Continua hasta el jueves 20 de julio de 2006, la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla de pago” del mes de junio de 2006 para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6 y 7. |
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Falta un día, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por declaración sin pago correspondiente al periodo de mayo con rebaja del 20%.
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Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de julio de 2006. |
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De igual modo, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de junio con rebaja del 50%. |
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PRIMERA QUINCENA JULIO 2006
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Temas |
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¿En qué casos los auditores contables tienen responsabilidad penal?: A propósito de la reciente modificación del Código Penal. |
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Situaciones en las que se puede presentar un Recurso de Queja contra la Sunat. |
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Infracciones relativas a la omisión de llevar los libros y registros contables. |
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Pronunciamiento de la Sunat: vigencia de los nuevos requisitos establecidos para el Registro de compras, registro de ventas y registro de consignaciones. |
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Modelos del registro de compras, registro de ventas y registro de consignaciones según los nuevos requisitos exigidos. |
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Cálculo de retenciones por rentas de 5ª categoría cuando se pagan gratificaciones extraordinarias. |
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Procedimiento para el cálculo de la detracción por el servicio de transporte de carga. |
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¿Qué costos debe tomar en cuenta una empresa cuando participa en una licitación? |
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Tratamiento de las existencias en una empresa agrícola. |
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Venta a plazos cuyas cuotas son exigibles en un plazo mayor a un año. |
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Errores contables y la aplicación de la NIC-SP3.
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¿Cómo enfrentar una visita inspectiva programada por el Ministerio de Trabajo?
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¿Qué pueden hacer los acreedores cuando sus deudores se encuentran en un proceso concursal ante el Indecopi? |
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Procedimiento que deben seguir los transportistas de carga cuando ingresan a un terminal de almacenamiento, y sanciones por su incumplimiento. |
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