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MARTES 18 DE JULIO DE 2006 |
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APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL FONAFE |
| Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 116-2006-EF |
Fecha de publicación |
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Martes 18 de julio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 19 de julio de 2006 |
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La Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que es de obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes TUPA.
Es así, que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, esta obligada entre otros deberes como entidad poseedora de la información pública a aprobar un procedimiento administrativo que establezca los medios y actuaciones tanto de los solicitantes o administrados, como de la empresa, para satisfacer sus intereses y ejercer sus derechos, relativos al acceso a la información. |
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Ver TUPA |
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MODIFICAN EL ANEXO I DEL D.S. Nº 085-2006-EF |
| Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 117-2006-EF |
Fecha de publicación |
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Martes 18 de julio de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 19 de julio de 2006 |
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Mediante D.S. Nº 085-2006-EF se incluyó y modificó artículos del Reglamento de la Ley del Fonafe, además se aprobó el Procedimiento para la evaluación de las personas propuestas como miembros de los Directorios de las empresas en las que el Fonafe participa como accionistas, referido al puntaje de evaluación de la trayectoria profesional de los candidatos a directores de las empresas del Estado.
En cuanto a las modificaciones podemos citar:
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Trayectoria profesional |
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Este factor está orientado a calificar la experiencia gerencial y directiva de la persona propuesta en empresas del sector económico o empresas comparables con aquella a la que postula, así como en otras empresas o entidades. El puntaje se otorgará de la siguiente manera: |
Hasta cinco (5) años de experiencia gerencial o como director. |
15 puntos |
Hasta diez (10) años de experiencia gerencial o como director. |
20 puntos |
Mas de diez (10) años de experiencia gerencial o como director. |
25 puntos |
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FE DE ERRATAS |
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En las Revistas Contadores & Empresas Nº 39 de la primera quincena de junio de 2006, en la sección Resumen Legal Laboral, página C-9, y en la Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Agenda Empresarial y en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-9, al citar el Anexo Nº 1 sobre el Cronograma para la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla(s) de pago” del mes de junio de 2006, se señaló lo siguiente:
DICE:
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
8 , 9 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 15 de julio |
6-7 |
16 , 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 22 y 23 de julio |
DEBE DECIR:
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO) |
FECHA |
0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
2-3 |
10 , 11 y 12 de julio |
4-5 |
13,14 y 17 de julio |
6-7 |
18 , 19 y 20 de julio |
8-9 |
21, 24 y 25 de julio |
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FE DE ERRATAS |
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En la Revista Contadores & Empresas Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Asesoría Tributaria, subsección Consultas Tributarias y Casos Prácticos, página A-13, en el cuarto párrafo de la primera consulta de Código Tributario denominada “Tributo omitido en la segunda rectificatoria”, se señaló lo siguiente:
DICE:
Así , tenemos que la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometida con ocasión de la primera declaración rectificatoria ascendería al 50% del tributo omitido, es decir S/. 700 (50% de S/. 1,400) toda vez que no es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT al superar los S/ 1,200.
DEBE DECIR:
Así , tenemos que la multa correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometida con ocasión de la primera declaración rectificatoria ascendería al 50% del tributo omitido, (el mismo que no puede ser menor a media UIT) es decir S/. 850 (50% de S/. 1,700) toda vez que no es aplicable el régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT al superar los S/ 1,200. |
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FISCALIZACIÓN LABORAL ASUMIRÁ CARÁCTER PREVENTIVO CON LA NUEVA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
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Diferentes especialistas han señalado las diversas mejoras introducidas en el sistema de fiscalización laboral a cargo del Ministerio de Trabajo con la nueva Ley General de Inspección del Trabajo, que otorga un papel protagónico al inspector dentro del proceso de supervisión del cumplimiento de las normas laborales.
Para el laboralista Jorge Toyama, la norma concede un mecanismo de verificación más eficiente pues le concede al inspector la posibilidad de especificar con detenimiento y preparación los presuntos incumplimientos laborales, sin que ello genere de inmediato sanciones para los empleadores. |
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Asimismo, el especialista Germán Lora sostuvo que con la nueva norma la inspección laboral se convierte en un proceso de investigación previo a un procedimiento administrativo sancionador. Con ello se perdería toda la formalidad innecesaria que caracterizaba a estas fiscalizaciones de trabajo, lo que permite una mayor libertad de acción del inspector.
La nueva ley, que pronto será promulgada por el ejecutivo, tendrá un carácter esencialmente preventivo al otorgar a las empresas un plazo de 30 días para subsanar todo tipo de infracciones.
Fuente: diario oficial El Peruano |
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CONGRESISTAS IMPULSAN EL DEBATE DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO EN COMISIÓN PERMANENTE
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La presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso, Enith Chuquival, informó que dicha comisión dará pelea para que la Comisión Permanente del Congreso ponga a discusión la Ley General de Trabajo (LGT).
A pesar de que no se pudo lograr consenso sobre el tema, la congresista ha planteado que acudirá a la sesión de la Comisión Permanente del Congreso del día miércoles 19 de julio para exponer ante sus miembros la importancia de discutir y aprobar cuanto antes esta norma. |
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La Junta de Portavoces se reunirá hoy para definir la agenda de los proyectos que se pondrán a debate y votación en la Comisión Permanente del Congreso este miércoles y jueves. Por su parte, el presidente del Congreso, Marcial Ayaipoma, señaló que se deberán escoger un máximo de 20 temas de la lista de proyectos que quedaron pendientes, dentro de los cuales difícilmente se incluiría la discusión sobre el proyecto de la LGT ya que no cuenta con el consenso de las bancadas parlamentarias.
Por otro lado, el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, Eduardo Farah, alertó sobre la falta de seriedad que supondría que una ley tan importante como la LGT pueda terminar siendo aprobada por doce personas.
Fuente: diario Gestión |
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A partir de hoy hasta el jueves 20 de julio de 2006, es la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla de pago” del mes de junio de 2006 para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6 y 7. |
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Hoy vence el plazo para que los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas, así como productos de combustible derivados del petróleo, efectúen la cancelación de la tercera cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), correspondiente al mes de julio de 2006. |
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Asimismo, es el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati. |
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Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP por declaración sin pago correspondiente al periodo de mayo con rebaja del 20%. |
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PRIMERA QUINCENA JULIO 2006
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Temas |
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¿En qué casos los auditores contables tienen responsabilidad penal?: A propósito de la reciente modificación del Código Penal. |
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Situaciones en las que se puede presentar un Recurso de Queja contra la Sunat. |
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Infracciones relativas a la omisión de llevar los libros y registros contables. |
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Pronunciamiento de la Sunat: vigencia de los nuevos requisitos establecidos para el Registro de compras, registro de ventas y registro de consignaciones. |
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Modelos del registro de compras, registro de ventas y registro de consignaciones según los nuevos requisitos exigidos. |
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Cálculo de retenciones por rentas de 5ª categoría cuando se pagan gratificaciones extraordinarias. |
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Procedimiento para el cálculo de la detracción por el servicio de transporte de carga. |
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¿Qué costos debe tomar en cuenta una empresa cuando participa en una licitación? |
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Tratamiento de las existencias en una empresa agrícola. |
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Venta a plazos cuyas cuotas son exigibles en un plazo mayor a un año. |
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Errores contables y la aplicación de la NIC-SP3.
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¿Cómo enfrentar una visita inspectiva programada por el Ministerio de Trabajo?
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¿Qué pueden hacer los acreedores cuando sus deudores se encuentran en un proceso concursal ante el Indecopi? |
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Procedimiento que deben seguir los transportistas de carga cuando ingresan a un terminal de almacenamiento, y sanciones por su incumplimiento. |
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