MARTES 11 DE JULIO DE 2006
 
 
 
 
   
   
   
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FE DE ERRATAS

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MODIFICAN DECRETO QUE AUTORIZÓ AL BANCO DE LA NACIÓN OTORGAR LÍNEA DE CRÉDITO
ÚNICA A TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 170-2006-EF

Fecha de publicación

:

Martes 11 de julio de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 12 de julio de 2006

Mediante el Decreto Supremo N° 207-2004-EF, se facultó al Banco de la Nación a otorgar préstamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Público, que por motivo de los depósitos de sus ingresos posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 091-2006-EF, se autorizó al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en dicho Banco, pudiendo dicha línea de crédito ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos o como línea de una tarjeta de crédito.

Es decir, se restringía el uso de la línea de crédito única a una elección excluyente entre préstamos o tarjetas de crédito, cuando dichos productos debían ser complementarios.

En ese sentido, mediante la norma en comentario, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2006-EF y se establece que se otorga una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de una tarjeta de crédito.

Estas operaciones se realizarán de acuerdo con el programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente.

 

REGULAN LA ENTREGA EN CONCESIÓN AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RESPECTO A LA NATURALEZA DE LAS CONCESIONES
Y EL COFINANCIAMIENTO DEL ESTADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 108-2006-EF

Fecha de publicación

:

Martes 11 de julio de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 12 de julio de 2006

Mediante la norma en comentario se complementa el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

En este sentido, se determina que los concesionarios deberán realizar los actos previstos en los contratos de concesión que sean necesarios para que la prestación de los servicios cumpla con ciertos parámetros, niveles, capacidad, potencia y otros asociados a la inversión.

Asimismo, se señala que los concesionarios podrán percibir como contraprestación por el servicio público a ser prestado, una retribución que puede consistir en: a) tarifas, peajes, precios, entre otros, a ser cobrados a los usuarios finales, y/o de no ser suficientes, b) un cofinanciamiento que consiste en un pago total o parcial a cargo del concedente, que puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino específico previsto por ley, y/o c) cualquier otra modalidad de contraprestación acordada por las partes.

En caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario.

 


FE DE ERRATAS

En las Revistas Contadores & Empresas Nº 39 de la primera quincena de junio de 2006, en la sección Resumen Legal Laboral, página C-9, y en la Nº 40 de la segunda quincena de junio de 2006, en la sección Agenda Empresarial y en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-9, al citar el Anexo Nº 1 sobre el Cronograma para la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla(s) de pago” del mes de junio de 2006, se señaló lo siguiente:

DICE:

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO)

FECHA

0-1

5, 6 y 7 de julio

2-3

8 , 9 y 12 de julio

4-5

13,14 y 15 de julio

6-7

16 , 19 y 20 de julio

8-9

21, 22 y 23 de julio

DEBE DECIR:

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (ÚLTIMO DIGITO)

FECHA

0-1

5, 6 y 7 de julio

2-3

10 , 11 y 12 de julio

4-5

13,14 y 17 de julio

6-7

18 , 19 y 20 de julio

8-9

21, 24 y 25 de julio

 

 

RECAUDACIÓN DEL IGV EN JUNIO TUVO EL MAYOR CRECIMIENTO EN LO QUE VA DEL AÑO

 

En junio, la recaudación de tributos internos, excluyendo las contribuciones sociales, ascendió a S/. 2780 millones, registrando un crecimiento de 26.0%, respecto al similar mes de 2005. De acuerdo con estos resultados en el primer semestre la recaudación llegó a S/. 19,125 millones, con un crecimiento real de 28.2%.


De esta manera, los resultados de junio mantienen una tendencia creciente registrada desde agosto de 2002, lo que se corresponde con el dinamismo de la actividad económica nacional y las acciones de fiscalización y cobranza de la Sunat.

La tasa de crecimiento más alta registrada en lo que va del año es la del IGV interno, cuya recaudación en junio ascendió a S/. 1000 millones, registrando un crecimiento de 17.5% respecto de similar mes de 2005.

La recaudación del Impuesto a la Renta (IR) ascendió en junio a S/. 1282 millones, experimentando un crecimiento real de 67.1% respecto de junio de 2005. En junio la recaudación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría ascendió a 901 millones, alcanzando por segundo mes consecutivo un crecimiento superior al 100% en términos reales. Este resultado se explica por el mayor coeficiente aplicado a los pagos a cuenta mensuales, así como por mayores ingresos de distintos sectores en virtud del desempeño favorable de la actividad económica y buenos precios internacionales.

Por el contrario, lo recaudado por el ISC interno llegó a S/. 193 millones, reduciéndose en 32.6% respecto de junio del año pasado.

Fuente: diario Gestión

LA SUNAT FACILITA A RESPONSABLES SOLIDARIOS PAGO DE TRIBUTOS

 

Mediante la Resolución N° 113-2006/SUNAT, se ha implementado un nuevo procedimiento para que los deudores tributarios en calidad de responsables solidarios efectúen con mayor facilidad el pago de sus obligaciones fiscales mediante el Sistema de Pago Fácil en Red Bancaria.

El ente fiscal puede imputar la responsabilidad solidaria de personas naturales o jurídicas que no han cumplido con retener o percibir tributos ajenos dispuestos por ley, por decreto supremo o por resolución de la Sunat. Tales responsables solidarios son notificados mediante resoluciones de determinación por el pago de tributos, multas y costas que corresponden al tercero respecto del cual no retuvieron o pagaron los tributos.


Una vez efectuado el pago, el sistema bancario generará el Formulario N° 1672 (pagos por responsabilidad solidaria) que será la constancia de pago que recibirá el tercero responsable. Este sistema es más expeditivo debido a que es automático, con cargo en cuenta y evita complicaciones como el presentarse en las oficinas de la entidad recaudadora.

Fuente: diario oficial El Peruano

PRORROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE LA CLASE A, CUYOS VENCIMIENTOS
OCURRAN EN MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2006

 

De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Circulación Terrestre, se ha presentado una situación coyuntural de escasez de insumos para la elaboración de las licencias de conducir que impedirá atender con normalidad los requerimientos por emisión de nuevas licencias, canjes, duplicados, recategorizaciones y revalidaciones, situación que se prevé se prolongará por aproximadamente cuatro meses en los cuales se debe culminar el proceso de selección para la adquisición de los insumos correspondientes.

En consecuencia, se hace necesario la adopción de medidas que permitan la racionalización en el uso de los insumos existentes hasta que se regularice la referida situación de escasez, mediante la prorroga de los plazos de vigencia de las licencias de conducir.

Es así, que mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-MTC, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se prórroga la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A, categorías I, II Profesional y III Profesional Especializado, según la clasificación establecida en el Reglamento de licencias de conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año, por un plazo de cuatro (4)

Mes de vencimiento
original de la licencia

Nuevo mes de vencimiento
con la prórroga

Mayo 2006

Setiembre 2006

Junio 2006

Octubre 2006

Julio 2006

Noviembre 2006

Agosto 2006

Diciembre 2006

Fuente: diario Gestión


OTORGAN PLAZO ADICIONAL A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
AUTORIZADOS PARA TOMAR EXÁMENES DE APTITUD
PSICOSOMÁTICA

 

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, publicado el 28/01/2006, se otorgó a los establecimientos de salud que a la fecha de entrada en vigencia del D.S. Nº 024-2005-MTC contaban con autorización vigente para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, un plazo de noventa (90) días calendario para adecuarse a los requerimientos de infraestructura y equipamiento establecidos.


No obstante, existen establecimientos de salud que, habiendo adquirido el equipamiento, no han cumplido con presentar la solicitud de adecuación exigida mediante el referido Decreto Supremo por desinformación.

Así, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-MTC, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se otorga a los establecimientos de salud un plazo adicional al concedido mediante D.S. Nº 006-2006-MTC, excepcional e improrrogable, de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención, para adecuarse a los requerimientos de infraestructura y equipamientos establecidos.

Fuente: diario oficial El Peruano

MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

 

Mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-MTC, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modifica el Reglamento Nacional de Vehículos concerniente a la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP, GNV, sistema bi-combustible o sistema dual; los vehículos especiales; la responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía; la inmatriculación de vehículos usados importados que han sido o no modificados después de su nacionalización; entre otros.


Asimismo, se dispone la extinción de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo importe sea igual o inferior a S/. 200.00 que hayan sido cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del D.S. Nº 012-2006-MTC, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva. Las multas que se hubieren extinguido mediante el pago de estas no serán objeto de devolución.

Fuente: diario oficial El Peruano

Continua hasta el miércoles 12 de julio de 2006, la recepción de la “Declaración Jurada sobre información de planilla de pago” del mes de junio de 2006 para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 2 y 3.

Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de julio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan tres días, para el vencimiento del plazo de la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

 

SEGUNDA QUINCENA JUNIO 2006

 
 
Temas

Consecuencias penales de los actos de evasión tributaria: La responsabilidad del deudor tributario, del contador y de los demás partícipes.

¿Cómo modificar el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta?

Procedimiento de ejecución coactiva sobre tributos municipales: Mecanismos de defensa de los contribuyentes ante procedimientos indebidos o irregulares.

Situaciones que determinan la baja de un activo fijo.

¿Cómo efectuar el costeo de subproductos?

Jurisprudencia: Oportunidad para el reconocimiento de los ingresos a efectos del Impuesto a la Renta.

Tratamiento de las existencias en el Sector Público (parte final).

Consultas frecuentes sobre el pago de gratificaciones por fiestas patrias.

¿Cómo llenar la declaración jurada para la presentación de planillas de pago?

Procedimiento para el pago de subsidios de EsSalud por concepto de maternidad.

Pasos para fusionar una empresa.

¿Cómo recuperar los bienes inmovilizados o incautados por aduanas?

El Balance Score Card como herramienta de gestión financiera y gerencial.
 


 



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