MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA LEY Nº 29707, LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Número de la norma: Decreto Legislativo Nº 1118
Fecha de publicación: Miércoles, 18 de julio de 2012
Fecha de vigencia: Jueves, 19 de julio de 2012

A través del artículo Único de este decreto legislativo se derogó la Ley Nº 29707, Ley que establecía el marco legal para que se lleve a cabo un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Cabe anotar que la ley derogada fue publicada el 11 de junio del 2011, y respecto de esta nunca se publicó el reglamento que contemplaría las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la ley.


 

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

Número de la norma: Decreto Legislativo Nº 1119
Fecha de publicación: Miércoles, 18 de julio de 2012
Fecha de vigencia: Miércoles, 01 de agosto de 2012

A fin de simplificar el régimen de exportación de bienes y servicios, y corregir aquellos defectos que podrían estar generando diversos problemas en torno a la calificación de determinadas las operaciones de exportación, se modificaron las reglas establecidas al respecto, en el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV.
Los principales cambios que introduce el presente dispositivo son:

  • Sustitución total del artículo 33º de la Ley del IGV: cabe señalar que se han incorporado requisitos específicos a partir de los cuales se calificará a una operación como exportación de servicios, que se hallaban en el artículo 33-A del texto vigente.

    Asimismo, se precisa el parámetro en virtud del cual se configurará una exportación de bienes, señalándose que se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.

    Cabe recordar que a partir de la calificación de exportación, el contribuyente podrá solicitar el reintegro del IGV de los insumos que utilizados para dicha operación.
  • A consecuencia de la citada sustitución, se modificaron parte del apéndice II (Servicios exonerados del IGV) y apéndice V  (Operaciones consideradas como exportación de servicios) en su integridad.
  • Se  modifica el tercer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 29173 modificado por el D. Leg. Nº 1116, que aprueba el Régimen de Percepciones del IGV, por lo que a partir de esta variante, podrán incluirse o excluirse del régimen animales vivos, carnes y despojos comestible, azúcares, cacao, preparaciones alimenticias diversas, entre otros, que se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del arancel de aduanas incorporados.
Como parte de la modificatoria, se derogó el artículo 33-A de la Ley, en el que se contemplaban las normas y requisitos que las operaciones debían reunir para calificar como una exportación de servicios.


 

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Número de la norma: Decreto Legislativo Nº 1120
Fecha de publicación: Miércoles, 18 de julio de 2012
Fecha de vigencia: Martes, 01 de enero de 2013, de forma parcial.

Manteniendo el objetivo de reducir los niveles de elusión, dotar de mayor neutralidad, equidad y claridad en su aplicación, se incorporaron nuevas modificaciones al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, la LIR), y entre las modificaciones e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:

  • Se modificó el inciso ll) del artículo 37º de la LIR, suprimiéndose el párrafo relativo a la deducción de las sumas destinadas a la capacitación del personal con el límite del 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.
  • Se modificó el inciso f) del artículo 56º de la LIR, relacionado con la aplicación de la tasa del 15% sobre la renta de fuente peruana en aquellos servicios de asistencia técnica, eliminándose la obligación de obtener y presentar la declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica.

    Asimismo, se estableció como salvedad respecto a la necesidad de contar con un informe de auditores, que la contraprestación total por estos servicios, comprendidos en el mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las 140 UITs, vigentes al momento de su celebración, y se indicaron algunos requisitos respecto a la sociedad auditora que debería emitir el referido informe.
  • Se modificó el artículo 85º de la LIR, a través del cual se reduce de 2% a 1.5% la tasa aplicable para el sistema de porcentajes, aplicable en aquellos casos en los que no determinen impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en el ejercicio precedente al anterior, y se incorporan nuevas reglas para la determinación de dichos pagos.
  • Se modificó el artículo 2º de la LIR, mediante el cual se especifica que constituye una operación que genera ganancia de capital por la enajenación, redención o rescate del certificado participación en el fondo mutuo de inversiones en valores.
  • En relación a la determinación del costo computable en la enajenación de inmuebles adquiridos a título gratuito, se modifica el acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º de la LIR, especificándose que éste será igual a cero y, que alternativamente se podrá considerar como tal el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Dicha modificación marca distancia con el texto anterior, en virtud del cual el costo computable estaba dado por el valor de ingreso al patrimonio determinado en función a las reglas de autovalúo para el impuesto predial, salvo prueba en contrario.
  • El artículo 85º de la Ley y la Tercera Disposición Complementaria Final, serán de aplicación para determinar los pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante.
  • Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria, las disposiciones modificatorias de costo computable de inmuebles, tomará vigencia el 1 de agosto de 2012; mientras que respecto a las normas modificatorias sobre acciones, participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos a título gratuito por personas naturales, regirá a partir de 1 de enero de 2013.
  • De otro lado, se incorporó el capítulo XIV a la LIR, sobre el Régimen de transparencia fiscal internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se encuentren constituidas o establecidas en países de baja o nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por sus rentas de fuente extranjera.
  • Mediante la Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó  a partir del 1 de enero de 2013:
  • El inciso p) del artículo 19º de la Ley, sobre la exoneración de las cinco primeras UITs de la ganancia de capital proveniente de la enajenación de los bienes de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley.
  • La Ley Nº 29498, “Ley de promoción de la inversión en capital humano”.
Cabe precisar que, los nuevos textos del acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º, el inciso f) del artículo 56º y último párrafo del artículo 65º de la Ley, modificados e incorporados por la presente norma, entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012.


 

MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS

Número de la norma: Decreto Legislativo Nº 1121
Fecha de publicación: Miércoles, 18 de julio de 2012
Fecha de vigencia: Jueves, 19 de julio de 2012

Entre las modificaciones, cabe destacar las siguientes:

  • Se modificó la Norma VIII, suprimiéndose el segundo párrafo, que hacía referencia a que la SUNAT para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios y a su vez señala que la nueva Norma XVI no afectará lo descrito en la presente norma en comentario.
  • Se incorpora la Norma XVI, a través de la cual se  establecen medidas antielusivas para combatir las elusión tributaria que se da en el país.
    En la misma se prescribe que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones, y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios, con lo cual se confirma la concesión de cierto nivel de discrecionalidad a la referida Superintendencia.
  • Se añadió el artículo 16º-A del CT, mediante el cual se incorpora la figura de administrador de hecho como responsable solidario para pagar tributos y cumplir las obligaciones formales y se indicaron los supuestos bajo los cuales se configuraría la referida figura.
  • En el artículo 159º del CT, se añadieron reglas y condiciones para que en efecto se dicte medidas cautelares en procesos judiciales, y así garantizar el cobro de la deuda tributaria.
  • Cabe adicionar que también se modificaron los textos de los artículos 16º, 84º, 87º, 137º, 141, 146º, 157º y 87º del Código Tributario.
  • De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria, las modificaciones referidas a los artículos 137º, 141º y 146º del Código Tributario serán de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.
Las citadas modificaciones adquirirán vigencia a partir del jueves 19 del presente y, en el plazo de 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación el Ministerio de Economía y Finanzas dictará un nuevo Texto único ordenado del Código Tributario.


 

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

Número de la norma: Decreto Legislativo Nº 1122
Fecha de publicación: Miércoles, 18 de julio de 2012
Fecha de vigencia: Jueves, 19 de julio de 2012

Mediante la presente norma, se han dictado cambios en lo referente a la declaración y disposición de mercancías, procedimientos aduaneros, supuestos de infracciones sancionables con multa, entre otros.
Entre las disposiciones modificadas, resaltamos las siguientes:

  • En cuanto al concepto de reconocimiento previo: se define como la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes que la numeración y/o presentación de la declaración de mercacías, conforme a lo que se establezca en el reglamento.
  • En cuanto a las resoluciones de determinación, multa y órdenes de pago (artículo 146), se indica que la emisión y notificación de las resoluciones de multas administrativas estarán sujetas a lo previsto en el Código Tributario y que, de otro lado, la SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa y órdenes de pago.
  • Con relación a las infracciones sancionables con multa (artículo 192), entre las modificaciones cabe resultar que cuando los transportistas o sus representantes en el país incurrirán en estas infracciones cuando los documentos de transporte no figuren en el manifiesto de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración, o cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción señala en el manifiesto de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.
  • Se ampliaron las competencias del Tribunal Fiscal, en relación a las modificaciones incorporadas.
Respecto de la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permiten agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta 24 horas, entre otros aspectos.

 


 

 

TRABAJAMOS PARA USTEDES

 

El presidente Ollanta Humala abogó por una política laboral y educativa a favor de las personas con discapacidad, como una forma de lograr la inclusión social de cerca de tres millones de peruanos en esa condición. “Debe haber una política laboral, una política educativa que absuelva o neutralice esas dificultades, discriminaciones y entrampamientos que le ponemos a la población peruana que tiene algún tipo de discapacidad”, expresó. El Dignatario recordó que un 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad, lo cual representa tres millones de peruanos, y de ellos el 80% pertenece a los sectores D y E, es decir, los más pobres. Lamentó que el Estado no haya tenido históricamente una política de respeto a la población con discapacidad, lo cual ha generado limitaciones para acceder a trabajos y estudios superiores.


 

GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL ESTÁN ENMARCADOS DENTRO DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS GASTOS REALIZADOS Y EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE GENERADORA DE RENTA

 

La RTF N° 16591-3-2010, ha señalado que los gastos por responsabilidad social, en la medida que respondan a un interés de la empresa, no altruista, como es el caso de evitar los conflictos sociales a fin de mantener el normal funcionamiento de sus actividades, están enmarcados dentro de la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente generadora de renta.


LA ORDEN DE PAGO NO PUEDE SER EMITIDA DETERMINANDO UNA MAYOR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PARA MODIFICAR LOS IMPORTES DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE

 

RTF N°04840-1-2011

La orden de pago no puede ser emitida determinando una mayor obligación tributaria para modificar los importes declarados por el contribuyente. Si es que el tributo omitido no se deriva de errores materiales de redacción o de cálculo o sin que medie una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, pues dicha modificación sólo podría ser efectuada como resultado de la verificación mencionada tal como lo establece el artículo 61º del Código Tributario antes citado



CONSTITUYE DOCUMENTO PROBATORIO LAS COPIAS SIMPLES DE LOS LIBROS CONTABLES DEL DEUDOR, EMPRESA NO DOMICILIADA,  PARA ACREDITAR EL NO PAGO DE INTERESES POR PRÉSTAMOS.

 

RTF N° 12603-8-2011

La Administración reparó intereses presuntos al haber determinado movimientos en la Cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas por los cuales no se cobraron intereses y señaló que las copias simples presentadas por la recurrente en la fiscalización no son fehacientes. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que las copias simples de libros de contabilidad  del deudor son válidas para desvirtuar el reparo, pues los libros contables del deudor no son de su propiedad y propiedad.

GASTOS DE PERSONAL DE TERCERAS EMPRESAS SERÍAN DEDUCIBLES EN TANTO CORRESPONDAN AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

RTF 08049-3-2010

En general los gastos de personal de terceras empresas no son deducibles, de acuerdo con el Tribunal Fiscal; pero esto no es lo relevante en los casos en que se verifica la existencia de una obligación contractual acordada por las partes que no está prohibida por las normas civiles ni tributarias, cumpliendo de este modo el principio de causalidad y confirmando la necesidad del gasto. En el caso, se verificó que los gastos asumidos por el recurrente por concepto de movilidad, alojamiento y alimentación de los trabajadores de una tercera empresa que le prestó servicios, no corresponderían a un acto de liberalidad, como señalaba la Sunat, sino al cumplimiento de obligaciones contractuales, pactadas por las partes, por lo que corresponde su deducción como gasto al determinar el Impuesto a la Renta.


JURISPRUDENCIA DE Observancia Obligatoria

 

LA TARIFA DE SOBREVUELO NO TIENE NATURALEZA TRIBUTARIA

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-16876


La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial  S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.

Los actos que interrumpan el plazo prescriptorio deben ser válidamente notificados.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952

“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.”

SUNAT MANTIENE CRITERIO EN TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DE CAMBIO

 


Mediante Informe N° 111-20011 la SUNAT señala que se mantienen vigentes los criterios de los informes N° 234-2009 y 096-2011. Indica que para determinar el Impuesto a la Renta sólo se deberá incluir los resultados por diferencia de cambio generada por transacciones y créditos que se encuentren vinculados con operaciones gravadas con el impuesto.



CORTE SUPREMA: CONTRIBUYENTES PROBARÁN PÉRDIDA DE FUENTE EXTRANJERA

 

La Corte Suprema mediante Sentencia de Casación N° 3576-2009  expuso que la SUNAT está facultada a requerir información por la pérdida de fuente extranjera. Asimismo, señaló que ésta no está obligada a requerir información al gobierno americano por rentas de contribuyentes aún cuando existe Convenio de Intercambio de Información celebrado con los EE.UU.



Proponen participación de gobiernos regionales, locales y universidades públicas en  gravamen especial a la minería

 
 
A través del Proyecto de Ley N° 281/2011-CR presentado al Congreso el 3 de Octubre se propone otorgar participación en el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por Ley N° 29790, a los gobiernos regionales, locales y a las universidades públicas, donde se explotan los recursos minerales.Dicha participación sería 20% del total recaudado por el impuesto.





CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2012

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT

Fecha de publicación

:

7 de enero de 2012

Fecha de vigencia

:

8 de enero de 2012

En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2012.

Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF

 

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y  UESP

0, 1 , 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

ene-12

21

22

9

10

13

14

15

16

17

20

24

23

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

Feb

feb-12

21

8

9

12

13

14

15

16

19

20

22

23

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

Mar

mar-12

11

12

13

16

17

18

19

20

23

24

26

25

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

Abr

abr-12

11

14

15

16

17

18

21

22

23

10

24

25

May

May

May

May

May

May

May

May

May

May

May

May

may-12

13

14

15

18

19

20

21

22

11

12

26

25

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

jun-12

13

16

17

18

19

20

23

10

11

12

24

25

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

Jul

jul-12

15

16

17

20

21

22

9

10

13

14

24

23

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

Ago

ago-12

18

19

20

21

24

11

12

13

14

17

25

26

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

Sep

sep-12

18

19

22

23

10

11

12

15

16

17

25

24

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

Oct

oct-12

21

22

23

12

13

14

15

16

19

20

26

27

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

Nov

nov-12

20

21

10

11

12

13

14

17

18

19

27

26

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

Dic

dic-12

23

10

11

14

15

16

17

18

21

22

24

25

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene



 





 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.




Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Consultoría telefónica (01) 710-8970 - Ventas y atención al cliente (01) 710-8950

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”