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APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES Y UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL RESPECTO A LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL 2009
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 057-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 25 de Febrero del 2009 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 26 de Febrero del 2009 |
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Recordemos que el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público nacional de proporcionar la información sobre sus adquisiciones , aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM, señala que tal información deberá ser proporcionada a la Sunat dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que correspondan dichas adquisiciones, conforme al cronograma que establezca dicha entidad para estos efectos. En ese contexto, la Sunat a través de la presente norma aprueba el cronograma que deberán seguir las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional obligadas a informar respecto a las adquisiciones de bienes y servicios correspondientes al año 2009 según lo siguiente :
Año 2009 |
Último Digito del RUC |
Adquisiciones del Mes |
0,1,2,3,4 |
5,6,7,8,9 |
---Enero |
30.03.2009 |
31.03.2009 |
---Febrero |
29.04.2009 |
30.04.2009 |
---Marzo |
28.05.2009 |
29.05.2009 |
---Abril |
26.06.2009 |
30.06.2009 |
---Mayo |
30.07.2009 |
31.07.2009 |
---Junio |
28.08.2009 |
31.08.2009 |
---Julio |
29.09.2009 |
30.09.2009 |
---Agosto |
29.10.2009 |
30.10.2009 |
---Setiembre |
27.11.2009 |
30.11.2009 |
---Octubre |
29.12.2009 |
30.12.2009 |
---Noviembre |
28.01.2010 |
29.01.2010 |
---Diciembre |
25.02.2010 |
28.02.2010 |
__________________
El anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias señala cuáles son las entidades obligadas a presentar la información sobre la adquisiciones de bienes y servicio realizados.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
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