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DISPONEN LA PUESTA EN VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL “ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 010-2009-MINCETUR |
Fecha de publicación |
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Domingo 22 de febrero |
Fecha de vigencia |
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Lunes 1 de marzo |
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Por medio del presente decreto se dispone la vigencia y ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile, a partir del 1 de marzo de 2009. Dicho acuerdo será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Asimismo, el decreto señala que el referido ministerio es el encargado de comunicar a las autoridades correspondientes sobre las distintas disposiciones del acuerdo, lo que facilitará su aplicación
_____________________________
(*)Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38, suscrito el 22 de junio de 1998 entre la República del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.
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DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 054-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado 21 de febrero |
Fecha de vigencia |
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Domingo 22 de febrero |
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Como es de conocimiento, el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispuso la creación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías.
Por ello, a través de la presente resolución se procedió a determinar que hasta el 30 de abril de 2009 será el plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto de este ejercicio. Señala que se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1690, disponible en Sunat Virtual. Del mismo modo, se establecen las formas de pago, detallando que este se debe realizar a través del Sistema de Pago Fácil mediante el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o cheque y con código de tributo “7151 - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación. De acuerdo a lo siguiente:
Número de cuota |
Vencimiento |
Primera cuota o pago al contado |
30.04.2009 |
Segunda cuota |
31.07.2009 |
Tercera cuota |
30.10.2009 |
Cuarta cuota |
29.01.2010 |
Forma de pago |
Periodo |
a) Pago al contado |
04 - 2009 |
b) Pago fraccionado |
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Primera cuota |
04 - 2009 |
Segunda cuota |
07 - 2009 |
Tercera cuota |
10 - 2009 |
Cuarta cuota |
01 - 2010 |
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ESTABLECEN FORMA Y CONDICIONES A TRAVÉS DE LAS CUALES LOS DONATARIOS INFORMARÁN A SUNAT SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS Y BIENES RECIBIDOS EN CALIDAD DE DONACIÓN
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 21 de febrero del 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 22 de febrero del 2009 |
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Recordemos que el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señala que los donatarios deberán informar a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en calidad de donación, sustentada con comprobantes de pago en la forma, plazos y condiciones que está establezca; asimismo, la única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 175-2008-EF , establece el plazo de 30 días contados a partir del 28 de diciembre del 2008 para que Sunat emita las normas necesarias sobre la comunicación de la aplicación de las donaciones que tienes que efectuar los donatarios a dicha entidad, en ese contexto a través de la presente norma Sunat aprueba la forma y condiciones a través de la cual se realizará dicha comunicación bajo los siguientes términos:
Formulario
A través del formulario Nº 570 y el Formato Nº 1, los donatarios deberán comunicar la aplicación de los fondos y bienes recibidos en calidad de donación, señalando los comprobantes de pagos respectivos, que sustenten fehacientemente el uso de dichos fondos.
Presentación
El Formulario Nº 570 y el Formato Nº 1 debidamente llenados y firmados por el Representante Legal del Donatario serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, la presentación se hará en mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o centro de Servicios al Contribuyente de la Sunat del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Información del 2008
Excepcionalmente la presentación de los formatos señalados anteriormente, correspondientes a las donaciones recibidas y aplicadas en el año 2008 se realizará en el siguiente cronograma:
Último dígito de RUC del |
Fecha de presentación |
donatario |
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0 y 1 |
4 de mayo del 2009 |
2,3 y 4 |
5 de mayo del 2009 |
5, 6 y 7 |
6 de mayo del 2009 |
8 y 9 |
7 de mayo del 2009 |
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Publicada el 27 de diciembre del 2008, en el diario oficial El Peruano.
Según la definición dada por el articulo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT “A cualquiera de la entidades a que se refiere el inciso x) del articulo 37 y el inciso b) del articulo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, distintas a las dependencias del Sector público Nacional, calificada como entidad perceptora de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas.”
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APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO
VIRTUAL Nº 0601
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 056-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 21 de febrero del 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 22 de febrero del 2009 |
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A través de la presente norma se aprueba la nueva versión del PDT 0601 Planilla Electrónica Versión 1.3, la cual será utilizada para efectos de presentar las declaraciones originales, rectificatorias de periodos anteriores, que se presenten a partir del 1 de marzo del 2009, dicha versión se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT VIRTUAL, a partir del 25 de febrero del 2009.
Además se señala que los deudores tributarios pueden optar por hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-versión 1.2 hasta el 31 de marzo del 2009.
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APRUEBAN DIRECTIVAS NACIONALES SOBRE DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS, CONTINUACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y OTRAS
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 055-2009-TR |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 21 de febrero de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 22 de febrero de 2009 |
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Mediante la presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispone la aprobación de las siguientes directivas nacionales:
- Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/2/11.4, sobre la determinación del ámbito territorial de las actuaciones inspectivas.
- Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/2/11.4, sobre la continuación de las actuaciones de investigación.
- Directiva Nacional Nº 001-2009-MTPE/2/11.1, sobre la verificación del cumplimiento del sustento de la suspensión en el caso de las solicitudes de cese colectivo.
- Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/2/11.1, sobre la negociación colectiva de las organizaciones colectivas mixtas.
- Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/2/11.1, sobre la observancia de los estatutos de las organizaciones sindicales.
- Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/2/11.1, sobre los alcances de la abstención por manifestación de parecer u opinión.
- Directiva Nacional Nº 005-2009-MTPE/2/11.1, sobre delegación de representación de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente.
- Directiva Nacional Nº 006-2009-MTPE/2/11.1, sobre constitución y registro de las organizaciones sindicales.
Los textos completos de dichas directivas se encontrarán a disposición de la ciudadanía en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, así como en el portal del Estado Peruano.
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REGULAN AMNISTÍA LABORAL PARA LAS MYPES Y TIM - MTPE
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial Nº 051-2009-TR |
Fecha de publicación |
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Sábado 21 de febrero de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 22 de febrero de 2009 |
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Mediante el presente dispositivo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula el trámite para el acogimiento a la amnistía laboral dispuesta por el T.U.O. de la Ley Mype; y, modifica la tasa de interés moratorio aplicable a las multas que impone el MTPE, así como los requisitos para su aplicación.
En este sentido, precisa que la amnistía laboral para las mypes incluye el beneficio del no pago de intereses generados por las multas impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, antes del 1 de octubre de 2008, que no hayan sido canceladas.
De otro lado, establece la tasa de interés moratorio (TIM - MTPE) en 0.01% hasta el 31 de diciembre de 2009, tasa que resultará aplicable en los siguientes casos:
- Multas que se impongan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
- Multas impuestas que no han sido canceladas a la entrada en vigencia de la presente norma.
- Multas en procedimiento de cobranza coactiva.
Esta tasa de interés no será aplicable a aquellos obligados que hayan presentado solicitud de fraccionamiento de multa o que cuenten con dicho beneficio. Culminado el plazo señalado, la TIM - MTPE aplicable será del 2.2%(*).
________________________
(*)Tasa de interés determinada por la Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR.
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Declaración Jurada Anual de Renta
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Dada la cercanía a las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta, la Administración Tributaria ha iniciado procedimientos para motivar al contribuyente a declarar con anterioridad a la fecha de vencimiento. Por ello, a partir de hoy, los contribuyentes personas naturales pueden utilizar un archivo personalizado que facilitará la presentación de la declaración. De acuerdo con Arturo Prado, funcionario de la Administración Tributaria, este archivo contiene el PDT 661, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos; dicha información requiere ser verificada y completada o modificada, de ser el caso. Asimismo, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría y que se encuentren en el Régimen General presentarán su declaración a través del PDT 662. Debemos precisar que en este caso si el monto de los ingresos anuales del 2008 supera 500 UIT, presentarán el balance de comprobación.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
África |
US$ 400 |
América Central |
US$ 400 |
América del Norte |
US$ 440 |
América del Sur |
US$ 400 |
Asia |
US$ 520 |
Caribe |
US$ 480 |
Europa |
US$ 520 |
Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
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PRIMERA QUINCENA - FEBRERO 2009
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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2008
DAOT Aspectos a tener en cuenta
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Caso integral del Impuesto a la Renta de persona natural – Ejercicio 2008 |
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Emisión del Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría |
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Aplicación del criterio del devengado en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. El régimen especial y la provisión de profesionales médicos a terceros |
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Cierre contable del ejercicio: algunas provisiones que no pueden faltar al culminar el periodo |
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Contabilizando con el nuevo Plan Contable General para Empresas |
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La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario como mecanismo antielusivo |
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Aspectos laborales relevantes de la planilla electrónica: a un año de su vigencia |
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Marco legal de la rendición anual de cuentas en la sociedad anónima |
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Cómo realizar una capitalización simple |
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