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MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL APÉNDICE II DE LA LEY DE IGV
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 040-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Martes, 17 de febrero de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles, 18 de febrero de 2009 |
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El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo Nº 040-2009-EF, mediante el cual se modifica el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, vinculado a los servicios complementarios al transporte de carga internacional.
En resumen, estos servicios serán exonerados solo si los usuarios (clientes) son transportistas de carga internacional. Adjuntamos un cuadro comparativo para su mejor ilustración.
Ver Anexo
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SUNAT IMPLEMENTA NUEVAS MEDIDAS PARA AFRONTAR LA POCA RECAUDACIÓN
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El jefe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) Manuel Velarde, anunció que se ha instalado una división especializada, la cual se encargará de los reclamos internos de los principales contribuyentes. Respecto a los litigios en el Tribunal Fiscal, señaló la futura creación de dos salas adicionales para agilizar la resolución de expedientes.
De otro lado, manifestó que se vienen diseñando distintos sistemas para acelerar la captación de impuestos. Finalmente, reafirmó el compromiso de la Sunat por mejorar la recaudación y combatir la evasión tributaria. |
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INSCRIPCIONES EN EL REMYPE PENDIENTES DE CONCLUSIÓN SERÁN ELIMINADOS DEL SISTEMA |
Mediante comunicado publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) se comunica a los empresarios que hayan iniciado y no culminado el procedimiento de inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa -Remype- que los datos ingresados al 30 de enero de 2009 serán eliminados definitivamente del sistema de almacenamiento.
Cabe resaltar, que el procedimiento de inscripción en el Remype se entiende definitivamente culminado con la obtención del Código de Registro Remype, señalado en la constancia de inscripción “Solicitud de Registro al Remype” generada por el sistema de registro. |
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DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
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Rentas de Primera y Segunda Categoría
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles. |
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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2009
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO
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Rentas empresariales: gastos deducibles no sujetos a límite |
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Modificación del porcentaje para la realización de pagos a cuenta del IR durante el primer semestre del ejercicio |
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Procedimientos tributarios: suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría |
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Consulta institucional: la elección del domicilio procesal en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal |
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Ingreso por intereses y aplicación del criterio de lo devengado |
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Jurisprudencia tributaria: afectación al debido proceso por defectos en la notificación del acto administrativo |
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La práctica de la auditoría gubernamental en nuestro país |
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Otorgamiento de gratificaciones extraordinarias: implicancias laborales y tributarias |
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Conozca cómo calcular el costo total del crédito |
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Los convenios internacionales en el Sector Público |
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La Ley de Presupuesto y las facultades de las entidades públicas para suscribir convenios con el PNUD, OIM, UNOPS y OEI |
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Acciones, plazos y procedimiento para ejecutar los títulos valores |
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