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DESIGNAN NUEVO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 017-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves 5 de febrero |
Fecha de vigencia |
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Viernes 6 de febrero |
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Por medio de la presente norma se ha procedido a designar al señor doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane como Superintendente Nacional de Administración Tributaria. De este modo, se da por concluido el encargo de funciones de Superintendente Nacional de Administración Tributaria otorgado al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, dándose las gracias por los servicios prestados.
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NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY QUE ESTABLECE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS – TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DEL IGV QUE GRAVA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS DESDE O HACIA LA CIUDAD DE IQUITOS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 025-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 5 de febrero |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 6 de febrero |
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Como sabemos, la Ley Nº 29285 establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del IGV que grava los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, los cuales serán utilizados por las empresas que presten estos servicios para el pago de sus tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público.
A través del presente dispositivo normativo se ha reglamento la Ley en mención. En ese sentido, la presente norma estipula que el documento cancelatorio - Tesoro Público (DCTP) debe poseer las siguientes características:
- Debe ser emitida a la orden de la empresa beneficiaria con indicación de su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora de Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales a efecto de los DCTP.
- Debe ser no negociable.
- La indicación de su valor debe estar expresado en nuevos soles.
- Sirve para la cancelación del Impuesto General a las Ventas que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.
- Será utilizado para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la Sunat, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente.
- Caducará a los cuatro (4) años de su emisión.
Además, se señala que en el boleto aéreo se deberá precisar el valor - venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Además, las empresas beneficiarias consignarán en dicho boleto en forma expresa el texto siguiente: “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29285”.
De otro lado, el IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar solo el valor de venta del mencionado Boleto.
Finalmente, cabe precisar que en el caso de los boletos de transporte aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP solo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos boletos.
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DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS EN LA WEB INSTITUCIONAL
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Dispositivo |
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Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 003-2009-ANSC-PE |
Fecha de publicación |
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Jueves, 5 de febrero de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 6 de febrero de 2009 |
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Mediante el presente dispositivo se dispone la publicación en la web institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.servir.gob.pe) el proyecto de reglamento del régimen laboral de los gerentes públicos, la exposición de motivos así como la descripción de los temas involucrados.
De esta manera, se dispone que es posible que cualquier persona interesada, sea ciudadano o persona jurídica, realice comentarios sobre la propuesta publicada. Los comentarios deberán ser remitidos al jefe de la oficina de asesoría jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil al correo electrónico oaj@servir.gob.pe, los cuales serán recibidos durante quince días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
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ESTABLECEN DÍAS EN QUE SERÁN COMPENSADOS LOS FERIADOS NO LABORABLES ESTABLECIDOS POR DECRETO SUPREMO Nº 082-2008-PCM PARA TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL
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Dispositivo |
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Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial R.A Nº 045-2009-P/PJ |
Fecha de publicación |
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Jueves, 5 de febrero de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 6 de febrero de 2009 |
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Mediante la presente resolución se dispone las fechas y horas en que serán compensados los feriados no laborables dispuestos por el Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM.
Así, se dispone que el horario de salida, para los trabajadores del Poder Judicial, se extienda en una hora en las siguientes fechas:
- Del 13 al 22 de abril del 2009, por el feriado no laborable del día 2 de enero de 2009.
- Del 3 al 12 de agosto de 2009, por el feriado no laborable del día 27 de julio de 2009.
- Del 12 al 21 de octubre de 2009, por el feriado no laborable del día 9 de octubre de 2009
- Del 5 al 14 de enero de 2010, por el feriado no laborable del día 24 de diciembre de 2009
- Del 18 al 27 de enero de 2010, por el feriado no laborable del día 31 de diciembre de 2009.
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REGLAMENTAN LA ENTREGA DE BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 026-2009-EF |
Fecha de publicación |
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Jueves, 5 de febrero de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Viernes, 6 de febrero de 2009 |
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En la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 - se estableció que tendrían derecho a percibir una bonificación por escolaridad equivalente a trescientos nuevos soles (S/. 300.00) las siguientes personas:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y de 20530; Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Al respecto, mediante el presente dispositivo se establece que para que el referido personal tenga derecho a la percepción de este beneficio deberá cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos:
- Estar laborando al 31de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o se encuentre percibiendo subsidios.
- Contar con una antigüedad no menor de 3 meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con los tres meses, el beneficio será abonado en forma proporcional a los meses laborados.
Se precisa también que la percepción de esta Bonificación por Escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar, que sea otorgado por la Administración Pública, sin tener en cuenta la fecha de su percepción. Así también, que será incluida en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero de 2009.
Cabe resaltar que esta bonificación no se encuentra sujeta a descuentos por las cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
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RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR
COMPROBANTES DE PAGO
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Durante los procedimientos de verificación de entrega de comprobantes de pago, realizados en el año 2008, la Sunat detectó una gran cantidad de empresas que no otorgaban estos. El cálculo dio como resultado la cifra del 44% a pesar de las 660 mil acciones masivas de orientación y verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias realizadas por la Intendencia Regional Lima de la Sunat.
Cabe señalar que dentro de los casos de verificación efectuados, alrededor del 25% tenía una diferencia significativa entre lo declarado y las proyecciones realizadas por la Sunat. Además, del total de contribuyentes que presentaban irregularidades, solo el 46% aceptó haber cometido dichas infracciones, por lo cual se procedió a ejecutar cobranzas por tributos omitidos y las multas respectivas. En el caso de los contribuyentes que no admitieron haber incurrido en la comisión de alguna infracción, se han reprogramado auditorías para determinar su situación real. |
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INSCRIPCIONES EN EL REMYPE PENDIENTES DE CONCLUSIÓN SERÁN ELIMINADOS DEL SISTEMA |
Mediante comunicado publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) se comunica a los empresarios que hayan iniciado y no culminado el procedimiento de inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa -Remype- que los datos ingresados al 30 de enero de 2009 serán eliminados definitivamente del sistema de almacenamiento.
Cabe resaltar, que el procedimiento de inscripción en el Remype se entiende definitivamente culminado con la obtención del Código de Registro Remype, señalado en la constancia de inscripción “Solicitud de Registro al Remype” generada por el sistema de registro. |
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DOCUMENTOS REFERIDOS A LAS MYPES SERÁN PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
De conformidad con lo dispuesto en un comunicado publicado el día de ayer en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), a partir del 2 de febrero de 2009, la documentación referida al sector de las micro y pequeñas empresas deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción –Produce–, sector al que, mediante Ley Nº 29271, se le transfirieron las competencias y funciones respectivas.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la documentación referida al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, procedimiento que seguirá siendo llevado a cabo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Trámite Nº 118 del TUPA).
Finalmente, es importante resaltar que lo dispuesto en el referido comunicado tiene como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones, creada por Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM e integrada por representantes de ambos ministerios. |
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Rentas de Primera y Segunda Categoría
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles. |
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SEGUNDA QUINCENA - ENERO 2009
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO
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Rentas empresariales: gastos deducibles no sujetos a límite |
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Modificación del porcentaje para la realización de pagos a cuenta del IR durante el primer semestre del ejercicio |
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Procedimientos tributarios: suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría |
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Consulta institucional: la elección del domicilio procesal en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal |
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Ingreso por intereses y aplicación del criterio de lo devengado |
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Jurisprudencia tributaria: afectación al debido proceso por defectos en la notificación del acto administrativo |
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La práctica de la auditoría gubernamental en nuestro país |
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Otorgamiento de gratificaciones extraordinarias: implicancias laborales y tributarias |
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Conozca cómo calcular el costo total del crédito |
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Los convenios internacionales en el Sector Público |
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La Ley de Presupuesto y las facultades de las entidades públicas para suscribir convenios con el PNUD, OIM, UNOPS y OEI |
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Acciones, plazos y procedimiento para ejecutar los títulos valores |
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